RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Hostelería de Valencia es de aplicación a todas las empresas que ejerzan actividades propias de la industria de hostelería: hoteles, hostales, hoteles– residencias, hostales–residencias, albergues, apartamentos que presten algún servicio hostelero, moteles, alojamientos rurales, hoteles en estaciones termales, balnearios, ciudades de vacaciones, campings, pensiones, fondas, casas de huéspedes, posadas, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que presenten algún servicio hostelero y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes.
Tambien regirá en restaurantes, establecimientos de comidas para llevar, caterings, tabernas con y sin comidas, empresas de comida rápida, restauración organizada/moderna, pizzerías, hamburgueserías, creperías, croisanterías, heladerías, cafeterías, cafés, cafés–bares, cafés–teatro, cyber–cafés, salones de té, bares americanos, whisquerías, cervecerías, chocolaterías, zumerías, los salones lounge y la parte de restauración/cafetería/bar de las salas socioculturales, salas de conciertos, ludotecas y establecimientos infantiles, ambigús, salones recreativos, billares, casinos no de juego, salas de fiestas, discotecas, tablaos flamencos, salones de baile y pubs.
Tendrá una vigencia de cuatro años, 2022, 2023, 2024 Y 2024, iniciándose la misma el día 1 de enero del 2022, y finalizando el día 31 de diciembre del 2025.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo se establece en 40 horas semanales de trabajo efectivo y equivalentes a 1.794 horas anuales efectivas.
La jornada diaria se computará desde el momento de la toma efectiva del servicio, en ropa de trabajo, finalizando su cómputo en el lugar de prestación de servicios.
Para la aplicación de lo pactado en el punto anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que esté establecida o se pueda establecer en el futuro en la empresa.
Este registro podrá efectuarse por cualquiera de los medios mecánicos, visuales o electrónicos que libremente establezca la empresa.
3Salario
Cafeterías con categoría especial, primera o segunda; restaurantes con categoría de cinco, cuatro, tres, dos y un tenedor
NIVELES | SALARIO BASE MES | HORAS EXTRAS | FESTIVOS ABONABLES |
PRIMERO | 1297,61 | 15,23 | 112,67 |
SEGUNDO | 1249,91 | 14,70 | 108,53 |
TERCERO | 1178,28 | 13,79 | 102,10 |
CUARTO | 1130,52 | 13,28 | 98,12 |
QUINTO | 1067,34 | 12,52 | 92,53 |
Hoteles de cinco y cuatro estrellas
NIVELES | SALARIO BASE MES | HORAS EXTRAS | FESTIVOS ABONABLES |
PRIMERO | 1.379,44 | 16,35 | 120,92 |
SEGUNDO | 1.328,35 | 15,73 | 116,45 |
TERCERO | 1.251,73 | 14,81 | 109,61 |
CUARTO | 1.200,59 | 14,27 | 105,30 |
QUINTO | 1.132,89 | 13,43 | 99,28 |
El resto de tablas salariales para todas las categorías de negocios y empresas dedicadas a la hostelería se encuentran detallados en el PDF con el Convenio completo.
4Vacaciones
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de 30 días naturales que se disfrutarán de forma ininterrumpida, salvo acuerdos tomados en contrario. Caso de que la persona trabajadora no llevara un año de prestación de servicios en la empresa, tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de días de vacaciones.
En caso de interrumpirse o extinguirse la relación laboral anticipadamente a la fecha prevista, la empresa podrá descontar a la persona trabajadora el importe salarial de los días disfrutados de más.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo fijarán entre la dirección y los/as representantes legales de los/as trabajadores/as el preceptivo calendario de disfrute de las vacaciones, de forma que cada persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
5Trabajo nocturno
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
El importe de los salarios que se pactan en el presente Convenio se efectúa teniendo en cuenta que la jornada habitual se extiende hasta las 00:30 horas de la madrugada.
Las horas trabajadas entre 00:30 horas y las 06:00 horas, devengarán a favor de la persona trabajadora el pago de un complemento a razón de aplicar un 20 por ciento sobre el salario garantizado o base diario correspondiente a las horas trabajadas en dicho período horario nocturno. No será de aplicación tal porcentaje a los/as trabajadores/as que desempeñen funciones de Conserje de noche, ni a aquellos otros cuya retribución se haya establecido teniendo en cuenta la condición de nocturnidad del servicio a prestar.
6Pagas extraordinarias
Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio percibirán tres pagas extraordinarias al año, consistentes en treinta días; de percepción mínima garantizada o salario base más antigüedad, en su caso.
Las de Junio y Navidad se abonarán los días 30 de junio y 20 de diciembre, respectivamente, de cada año, y la de Marzo se abonará entre el día 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, calculándose esta paga sobre la percepción mínima garantizada y antigüedad en su caso, devengadas por la persona trabajadora en el mes de diciembre del año anterior a su liquidación. En caso de liquidación de esta paga con posterioridad al 15 de marzo, la base de cálculo de la misma será la percepción mínima garantizada y antigüedad en su caso, devengadas por la persona trabajadora en el mes de marzo del año en curso.
Para una correcta liquidación de estas pagas, se concreta como períodos de devengo de las mismas los siguientes:
Paga de Junio: desde el día 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
Paga de Navidad: desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
Paga de Marzo: desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.