RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de comercio de Ultramarinos de Valencia regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor las relaciones laborales de las empresas dedicadas al comercio de Ultramarinos, incluidos autoservicios, de Valencia y provincia. Su vigencia está prevista desde el 1 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada máxima queda fijada en 1782 horas anuales, en 40 horas semanales de trabajo efectivo en promedio, a estos efectos, los trabajadores disfrutarán de un día de libre disposición, que se considerará jornada efectiva de trabajo para el cálculo anual de jornada, cuya fecha de disfrute deberán pactar con la empresa, en caso de no poderlo pactar, se acumulará automáticamente al periodo vacacional.
3Salario
Tablas 2021 (2020 + 0,5%) | ||
Grupo profesional | Salario mensual | Salario anual |
Grupo V | 1.177,53 € | 17.663,00 € |
Grupo IV | 1.127,40 € | 16.911,01 € |
Grupo III | 982,54 € | 14.738,05 € |
Grupo II | 893,37 € | 13.400,52 € |
Grupo I | 891,10 € | 13.366,55 € |
Tablas 2022 1’5% III, IV y V 2% I y II | ||
Grupo profesional | Salario mensual | Salario anual |
Grupo V | 1.195,20 € | 17.927,94 € |
Grupo IV | 1.144,31 € | 17.164,67 € |
Grupo III | 997,27 € | 14.959,12 € |
Grupo II | 911,24 € | 13.668,53 € |
Grupo I | 908,93 € | 13.633,88 € |
Tablas 2023 2% III, IV y V 3% I y II | ||
Grupo profesional | Salario mensual | Salario anual |
Grupo V | 1.219,10 € | 18.286,50 € |
Grupo IV | 1.167,20 € | 17.507,96 € |
Grupo III | 1.017,22 € | 15.258,31 € |
Grupo II | 938,57 € | 14.078,59 € |
Grupo I | 936,19 € | 14.042,90 € |
4Vacaciones
El período de vacaciones para todo el personal afectado por el presente Convenio será de 30 días naturales.
El disfrute de las vacaciones podrá ser distribuido en dos períodos, siempre que uno de ellos sea al menos de 16 días y precisamente dentro de los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.
Tanto en el caso de disfrute partido de las vacaciones, como el hacerlo fuera del período citado conllevará el incremento de un día más de vacaciones que se considerará jornada efectiva de trabajo para el cálculo anual de jornada,
El disfrute de las vacaciones se interrumpirá en caso de hospitalización y mientras dure la baja que motivó la hospitalización del trabajador, el cual tendrá derecho una vez sea dado de alta a disfrutar del resto de días de vacaciones que le quedaran pendientes en el momento de la hospitalización.
5Trabajo en domingos y festivos
Las partes firmantes del presente Convenio sustentan el principio de mantener la inactividad mercantil y laboral en festivos y domingos.
No obstante de abrirse los establecimientos en dichos días, acogiéndose a la autorización administrativa oportuna, a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios les serán compensadas las horas trabajadas con un incremento del 50% sobre el importe de la hora ordinaria, dichas horas se computarán a efectos del cómputo de jornada anual.
El trabajo en domingos y festivos se organizará de manera que los trabajadores no presten sus servicios más del 50% de los festivos autorizados como hábiles.
6Incapacidad laboral
En el caso de baja por Incapacidad Transitoria, las empresas abonarán a sus trabajadores durante los tres primeros días y por una sola vez al año el 50%; del cuarto al vigésimo día el 75%; y a partir del vigésimo primer día el 80% de la base reguladora del mes anterior a la IT y el 100%, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.