Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio al por mayor y detall de frutos secos de Valencia y Castellón comprende a las personas trabajadoras y empresas dedicadas a la importación, exportación, manipulado, envasado, tueste y comercio al por mayor y detall de frutos secos y altramuces, así como cualquier otro producto asimilable a los mismos.
Su vigencia estaba prevista desde 1 de enero de 2019 hasta 31 de diciembre de 2022. No obstante, queda prorrogado y permanece vigente en 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será de 40 horas de trabajo efectivo semanales en cómputo anual, concretándose una jornada total de 224 días anuales, siendo la distribución de la misma fijada por la dirección de la empresa de acuerdo con la normativa vigente, con un máximo de 8 horas diarias de lunes a viernes.
El calendario laboral se regirá por el que publique la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat Valenciana, o el órgano administrativo competente para cada anualidad.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo, como al final de la jornada diaria, el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo.
La jornada se computará como jornada realizada en la fecha en que el trabajador/a inicie la jornada de trabajo.
La jornada nocturna comprenderá desde las 22.00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente, y tendrá un incremento del 25 % sobre el valor ordinario.
3Salario
1 | Oficios Auxiliares | D | SMI |
2 | Oficios Auxiliares | D | 39,23 |
1 | Admin/Tec./Comercial | M | 951,79 |
2 | Admin/Tec./Comercial | M | 1.027,84 |
3 | Admin/Tec./Comercial | M | 1.191,43 |
4 | Admin/Tec./Comercial | M | 1.429,21 |
5 | Admin/Tec./Comercial | M | 1.534,57 |
4Vacaciones
Todo el personal sujeto al presente convenio disfrutará de 31 naturales o 23 laborables de vacaciones. El disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/ as, y en su caso, los trabajadores/as, realizándose el calendario y conocimiento por parte de los trabajadores con antelación mínima de dos meses.
Para el disfrute de las vacaciones se podrá dividir el período vacacional en dos tramos. En caso de partir el período vacacional empezará el lunes en ambos períodos.
5Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias que se realicen por los trabajadores/as del sector, podrán ser compensadas por jornadas de descanso dentro de los dos meses siguientes a su realización, o deberán ser abonadas con la nómina del mes siguiente al que se realicen.
El importe de las horas extraordinarias que realicen los trabajadores/ as del sector será abonado con un incremento del 50 % sobre el correspondiente a las horas ordinarias, o compensado en igual porcentaje a elección del trabajador/a.
6Enfermedad
En los supuestos de baja por incapacidad temporal que supongan intervención quirúrgica y mientras dure la hospitalización, siempre que la misma sea en instituciones o establecimientos de la Seguridad Social, se establece un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del Salario Base más antigüedad si la hubiere, establecido en el presente convenio.