RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del Campo de la Provincia de Toledo, establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo en las explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias. Así mismo se regirán por lo establecido en este convenio las industrias complementarias de las actividades agrarias, tales como las de elaboración de vino, aceite o queso, con productos de la cosecha o ganadería propia, siempre que no constituyan una explotación económica independiente de la producción y tengan un carácter complementario dentro de la empresa. Su ámbito de aplicación es la Provincia de Toledo.
Tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre del año 2.022.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán durante el año 2022, una jornada laboral máxima anual de 1.784 horas de trabajo efectivo, que será distribuida en los Calendarios Laborales compensados, atendiendo a los especiales características del sector, la acumulación de tareas en las distintas épocas del año, así como a la dependencia de la actividad con las horas de luz solar.
Los excesos de jornada de cada año, si se produjeran, se disfrutarán en días de descanso, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Las horas perdidas por los trabajadores/as fijos, por lluvia u otros accidentes atmosféricos, serán recuperables en un 50 por ciento por ampliación de la jornada legal en días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de las horas trabajadas por tal recuperación.
El periodo de tiempo que se agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado no podrá exceder de una hora diaria y siempre dentro de los días laborables de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes.
3Salario
Salarios 2022
CATEGORÍAS | €/DIA | €/HORA |
PERSONAL TÉCNICO | 37,23 | 9,32 |
ENCARG. GENERAL | 36,47 | 9,13 |
CAPATAZ Y MAYORAL | 35,39 | 8,86 |
PERSONAL DE OFICIOS | 35,39 | 8,86 |
OFICIALES ADMINIST. | 34,76 | 8,70 |
TRACTORISTA- MAQUIN. | 33,10 | 8,29 |
ESPECIALISTAS | 33,10 | 8,29 |
AUXILIARES ADMIN. | 32,56 | 8,15 |
GUARDAS | 31,32 | 7,84 |
CASEROS | 31,32 | 7,84 |
PEONES | 31,32 | 7,84 |
Jornada Real (Fijo Discontinuo o Eventual) (8 horas)
CATEGORÍAS | |
PERSONAL TÉCNICO | 74,65 |
ENCARG. GENERAL | 73,15 |
CAPATAZ Y MAYORAL | 70,96 |
PERSONAL DE OFICIOS | 70,96 |
OFICIALES ADMINIST. | 69,71 |
TRACTORISTA-MAQUIN. | 66,37 |
ESPECIALISTAS | 66,37 |
AUXILIARES ADMIN. | 65,26 |
GUARDAS | 62,78 |
CASEROS | 62,78 |
PEONES | 62,78 |
4Vacaciones
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de un periodo de vacaciones retribuidas de 30 días naturales o 22 días laborables para jornadas de trabajo de lunes a viernes y de 26 días laborables para jornadas de lunes a sábados o la parte proporcional que le corresponda en función de la fecha de alta en la Empresa.
Que en la empresa de más de dos trabajadores fijos se deberá consensuar el formato de vacaciones primero entre los trabajadores para unificar el formato vacacional y una vez consensuado entre los trabajadores, se deberá este acordar con la empresa.
Los periodos vacacionales establecidos en los Calendarios Laborales podrán ser divididos en dos partes y no deberán coincidir con la mayor actividad productiva estacional de la empresa. Una vez fijados los periodos de vacaciones estos podrán ser variados de mutuo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista.
5Trabajo a turnos y festivos
En aquellas actividades, como la atención a la ganadería, donde sea preciso el trabajo a turnos, éstos se efectuarán entre el mayor número posible de trabajadores/as, pudiéndose acumular los descansos semanales hasta 14 días. Cuando el trabajo a turnos comprenda algún festivo y/o domingos estos se abonarán con un suplemento del 30 por ciento de su retribución.
6Licencia sin sueldo
Cualquier Trabajador/a que tenga un/a hijo/a (natural o por adopción) menor de catorce años, podrá solicitar una licencia de hasta tres meses para la atención y cuidado del mismo. Esta tiene carácter individual, no transferible, es decir, utilizable por el padre y por la madre, si comparten la custodia, y con independencia de que ambos trabajen o lo haga uno de ellos.
El tiempo de licencia, podrá ser distribuido a tiempo parcial, de manera fragmentada o bajo forma de un crédito de tiempo, a conveniencia de la persona beneficiaria del permiso, mediante notificación previa de a quince días antes de la fecha en que desea iniciar el permiso. Por razones de índole empresarial que deberán ser efectivamente acreditadas ante la representación sindical y los organismos de intermediación y resolución de conflictos, si ello fuese necesario, la empresa podrá denegar el permiso o proponer un cambio de fecha para su realización.