Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio en General de Toledo establece y regula las relaciones laborales por las que han de regirse las condiciones de trabajo de las empresas y sus personas trabajadoras cuya actividad, exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectados por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo.
Tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2022, abarcando 2023, 2024, y finalizando el 31 de diciembre del 2025.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Las personas trabajadoras afectados por este convenio tendrán una jornada máxima anual de 1783 horas. Las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de este convenio disfrutarán de quince minutos de descanso, y veinte minutos en centros de trabajo con comedores, dentro de la jornada laboral diaria, cuando presten su trabajo en régimen de jornada continuada que será considerado como efectivo de trabajo. No obstante, se respetarán las condiciones más beneficiosas que actualmente tengan establecidas en las empresas.
Para aquellas personas trabajadoras que desempeñen su trabajo en jornada partida de mañana y tarde en establecimientos que desarrollen su actividad de forma ininterrumpida, deberá mediar entre la jornada de mañana y tarde un mínimo de una hora y un máximo de cuatro horas.
3Salario
GRUPO | CATEGORÍAS | NIVEL | SALARIO MES |
0 | Ingeniero/a y Licenciado/a | Nivel I | 1613,59 |
Director/a | Nivel I | 1613,59 | |
V | Jefe de Personal | Nivel II | 1396,6 |
Jefe Adm. Financiera | Nivel II | 1396,6 | |
Jefe de Compras o Ventas | Nivel II | 1396,6 | |
Encargado/a General | Nivel II | 1396,6 | |
IV | Dependiente Mayor | Nivel I | 1299,18 |
Jefe de Almacén | Nivel II | 1278,69 | |
Jefe de Grupo | Nivel II | 1278,69 | |
Encargado/a Establecimiento | Nivel II | 1224,09 | |
A.T.S. | Nivel II | 1184,67 | |
III | Jefe o encargado/a de Sección | Nivel I | 1211,61 |
Capataz | Nivel I | 1134,86 | |
Repre/Viajante (sin incentivos) | Nivel II | 1268,67 | |
Repre/Viajante (con incentivos) | Nivel III | 1124,79 | |
II | Contable o Cajero/a | Nivel I | 1212,16 |
Escaparatista | Nivel II | 1191,61 | |
Oficial Administrativo/a | Nivel II | 1184,92 | |
Técnico Administrativo/a | Nivel II | 1184,92 | |
Conductor/a de 1ª y Oficial de 1ª | Nivel II | 1183,53 | |
Dependiente | Nivel II | 1184,92 | |
I | Dibujante | Nivel I | 1305,32 |
Conductor/a de 2ª y Oficial de 2ª | Nivel I | 1147,39 | |
Rotulista | Nivel I | 1111,45 | |
Auxiliar Administrativo/a | Nivel I | 1101,16 | |
Mozo/a Especialista | Nivel II | 1089,49 | |
Ayudante Dependiente | Nivel II | 1010,51 | |
Cobrador/a | Nivel II | 1010,51 | |
Mozo/a Ordinario/a | Nivel II | 1010,51 | |
Reponedor-Merchandising | Nivel II | 1010,51 | |
Auxiliar de Caja | Nivel III | 970,44 | |
Telefonista-Recepcionista | Nivel III | 968,84 | |
Personal de Limpieza | Nivel III | 968,84 |
4Vacaciones
Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará de un período de vacaciones retribuidas de 26 días laborables en jornadas de lunes a sábados, y veintidós días laborables en jornadas de lunes a viernes o la parte proporcional que le corresponda en función de la fecha de alta en la empresa.
Las vacaciones se disfrutarán en las fechas previstas en los calendarios laborales durante los meses comprendidos entre junio y septiembre, salvo aquellas empresas que por su volumen de ventas tengan un incremento en dicha época en cuyo caso las personas trabajadoras disfrutarán tres semanas en verano y el resto de las vacaciones en cualquier época del año.
En caso de desacuerdo para las fechas de disfrute, se fijarán la mitad de días consecutivos cuando disponga el empresario y la otra mitad consecutivos cuando disponga el trabajador.
5Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se trabajen sobre la jornada diaria y semanal establecida en los calendarios laborales y en todo caso las que sobrepasen las ocho horas diarias o los cuarenta semanales. Consecuentemente con el criterio finalista de reparto de empleo que deben determinar legislaciones restrictivas en materia de horas extraordinarias es decidido propósito de ambas representaciones el reducir drásticamente la realización de este tipo de horas.
El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para las personas trabajadoras. En aquellos casos de absoluta necesidad se realizarán horas extraordinarias con las siguientes limitaciones: Una hora diaria, cinco a la semana, quince al mes y ochenta al año, que en ningún caso serán retribuidas sino compensadas con descanso a razón de 1,75 horas de descanso y por cada hora extraordinaria que se realice dentro de los cuatro meses siguientes a su realización de común acuerdo por empresa y trabajador/a interesado/a.
Las horas extraordinarias se comunicarán antes de su realización al Comité de Empresa o Delegados de Personal.
6Complemento en caso de enfermedad y accidente
En caso de incapacidad laboral por enfermedad o accidente de los/as personas trabajadoras/as comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día hasta los catorce meses de la incapacidad laboral.
7Adaptación al puesto de trabajo
Si un trabajador o trabajadora quedara disminuido o disminuida por accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral, se reconvertirá su puesto de trabajo o se le acoplará al puesto que permitan las necesidades del servicio con arreglo a sus condiciones y aptitudes profesionales, sin reducción de cantidad alguna en su remuneración salvo que, por consecuencia de tal disminución, percibiera compensación de alguna entidad.