RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Teruel afecta a todas las empresas que desarrollan actividades comprendidas en el campo de aplicación del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Su vigencia estaba prevista para 5 años, desde el 1 de Enero de 2017 hasta el día 31 de Diciembre de 2021. No obstante, ha sido sucesivamente prorrogado y se mantiene vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria anual durante el periodo de vigencia del presente Convenio será de 1.736 horas. La jornada ordinaria semanal será de 40 horas.
La distribución de la jornada anual podrá efectuarse de manera variable, en función de la climatología de la zona, de manera que en los meses de invierno la actividad puede ser más corta, recuperándose esta reducción en los meses de bonanza, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar las nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diario. Cuando proceda la distribución variable de la jornada, la empresa podrá aplicar la distribución variable correspondiente del salario global.
El 70% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán, siempre que las circunstancias causantes lo permitan, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes , previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso , a los representantes legales en el centro de trabajo en un plazo no inferior a tres días naturales.
3Salario
II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | X | XI | XII | |
Salario base | 48,80 | 44,96 | 43,85 | 41,94 | 37,37 | 36,40 | 35,46 | 34,16 | 33,61 | 33,08 | 32,58 |
Plus de asistencia | 0,59 | 0,59 | 0,59 | 0,59 | 0,59 | 0,59 | 0,59 | 0,59 | 0,59 | 0,59 | 0,59 |
Total mes | 1.476,39 | 1.361,19 | 1.327,89 | 1.270,59 | 1.133,49 | 1.104,39 | 1.076,19 | 1.037,19 | 1.020,69 | 1.004,79 | 989,79 |
P.C.S.A | 102,32 | 102,32 | 102,32 | 102,32 | 102,32 | 102,32 | 102,32 | 102,32 | 102,32 | 102,32 | 102,32 |
Paga de Junio | 1.953,01 | 1.800,02 | 1.755,77 | 1.677,99 | 1.494,12 | 1.457,30 | 1.418,91 | 1.320,86 | 1.300,41 | 1.277,88 | 1.254,72 |
Paga de Navidad | 1.953,01 | 1.800,02 | 1.755,77 | 1.677,99 | 1.494,12 | 1.457,30 | 1.418,91 | 1.320,86 | 1.300,41 | 1.277,88 | 1.254,72 |
Vacaciones | 1.953,01 | 1.800,02 | 1.755,77 | 1.677,99 | 1.494,12 | 1.457,30 | 1.418,91 | 1.320,86 | 1.300,41 | 1.277,88 | 1.254,72 |
Total anual Plus de transporte | 22.539,70 | 20.794,33 | 20.289,73 | 19.416,54 | 17.333,98 | 16.898,57 | 16.468,50 | 15.738,85 | 15.493,25 | 15.248,11 | 15.011,13 |
4,18 | 4,18 | 4,18 | 4,18 | 4,18 | 4,18 | 4,18 | 4,18 | 4,18 | 4,18 | 4,18 | |
Total mes Total anual | 1.564,17 | 1.448,97 | 1.415,67 | 1.358,37 | 1.221,27 | 1.192,17 | 1.163,97 | 1.124,97 | 1.108,47 | 1.092,57 | 1.077,57 |
23.446,76 | 21.701,39 | 21.196,79 | 20.323,60 | 18.241,04 | 17.805,63 | 17.375,56 | 16.645,91 | 16.400,31 | 16.155,17 | 15.918,19 |
4Vacaciones
El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
5Pagas extraordinarias
El trabajador o trabajadora tendrá derecho, exclusivamente, a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de Junio y Diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
6Compensación por distancia
Los trabajadores que para acudir a su centro de trabajo deban realizar, desde su lugar habitual de residencia, un recorrido superior a 50 Km., entre ida y vuelta, serán compensados por ello en tiempo de trabajo o económicamente.