Convenio Colectivo del Comercio de Teruel. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo del Comercio de Teruel obliga a las empresas cuya actividad, exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción. Se consideran asimismo incluidos en este Convenio los establecimientos donde se pignoren o alquilen cosas o efectos muebles, los despachos y almacenes de cooperativas de consumo, los economatos, y las empresas que se dediquen a reposición de productos de merchandising.

Su vigencia estaba prevista para tres años, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, ha sido prorrogado y se mantiene vigente en 2022 y 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada ordinaria anual para el año 2.022, será de 1.790 horas, repartida en jornada semanal de lunes a sábado.

Con carácter general, la jornada será de 40 horas a la semana. No obstante, por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción, la empresa podrá llevar a cabo una distribución irregular de la jornada hasta un 10%, siempre y cuando avise a las personas afectadas con cinco días de antelación y los defectos y excesos de jornada semanal se compensen entre sí dentro de cada uno de los trimestres naturales del año. En todo caso, la jornada diaria ordinaria será, como máximo de 9 horas.

Al comienzo de la jornada laboral, el trabajador se encontrará incorporado a su puesto de trabajo.

Las plantillas del sector dispondrán de una tarde festiva durante las fiestas patronales de su localidad, independientemente de la fecha que determine cada Ayuntamiento como fiesta patronal del municipio. Este medio día de fiesta será, en el caso de Teruel-Capital, durante el viernes de las Fiestas del Ángel.

3
Salario

GRUPOS PROFESIONALESSALARIO/MES       
Grupo 1.- PERSONAL TÉCNICO Y DIRECCIÓN 
Director/a, gerente.1.354,11 €
Titulado/a Grado Superior.1.290,64 €
Titulado/a Grado Medio.1.154,41 €
Grupo 2.- PERSONAL DE MANDO 
Jefes/as Generales (división, personal, compras, ventas, encargado/a general y administración).1.245,29 €
Jefe/a de Departamento (sucursal, almacén).1.154,41 €
Jefe/a de Grupo (sección, sección mercantil).1.109,13 €
Grupo 3.- PERSONAL MERCANTIL Y PROPIAMENTE DICHO 
Viajante y Corredor de Plaza. 1.051,44 €
Dependiente/a Mayor.1.071,99 €
Dependiente/a.1.018,33 €
Ayudante.956,37 €
Grupo 4.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 
Contable y Cajero/a.1.051,44 €
Oficial Administrativo. 1.018,33 €
Auxiliar Administrativo.956,37 €
Grupo 5.- PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES DIVERSAS 
Dibujante, Escaparatista, Rotulista, Cortador/a y Delineante.1.109,13 €
Oficial de 1ª.981,15 €
Oficial de 2ª y 3ª.960,56 €
Ayudantes.956,37 €
Conserje y Personal de Limpieza.956,37 €
Grupo 6.- OTRAS MODALIDADES DE CONTRATO(no incluidas en el texto articulado) 
Aprendiz < 18 añosSMI

4
Vacaciones

Serán de 30 días naturales, retribuidos a razón de salario de convenio más antigüedad, si procede.

Las vacaciones sólo podrán dividirse en dos períodos como máximo, salvo pacto entre empresa y las personas trabajadoras. El personal tendrá derecho a disfrutar 15 días de vacaciones entre los meses de junio y septiembre.

Las trabajadoras víctimas de violencia de género con necesidades acreditadas por los servicios sociales de atención o servicios de salud competentes, tendrán preferencia en el disfrute de las vacaciones. Para el resto del personal, el empresario establecerá los turnos de vacaciones correspondientes al período comprendido entre los meses de junio y septiembre.

La preferencia para optar a un determinado turno de vacaciones corresponderá en primer lugar a los trabajadores y trabajadoras en función de su mayor antigüedad en la empresa. Los matrimonios, si lo desean, disfrutarán del mismo turno de vacaciones. A partir de esa primera elección, quien optó y tuvo preferencia sobre el resto de la plantilla en la elección de turno pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros.

5
Incapacidad temporal

Si la I.T. se produjera como consecuencia de enfermedad profesional o accidente de trabajo, las empresas complementarán desde el primer día hasta el 100% del salario de la persona trabajadora afectada, con un límite de doce mensualidades, excepto cuando la persona afectada no haya utilizado las medidas de seguridad proporcionadas por la empresa, o hubiera incumplido sus instrucciones en esta materia

6
Complemento de nocturnidad

El salario convenio del personal que desarrolle su trabajo en horario nocturno se incrementará el 7% respecto del que figura con carácter general en las tablas salariales para las personas trabajadoras que no tienen esa consideración.

El salario correspondiente a las horas trabajadas entre las 22,00 y las 6,00 horas por el personal que no tengan la consideración de nocturnos se incrementará el 18%. A efectos de lo dispuesto en este artículo, la consideración de trabajo nocturno y del personal con horario nocturno se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

Convenio Colectivo del sector del Comercio de la provincia de Teruel. Vigente 2023. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 24-2-2023. Revisión Salarial

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