Convenio Industrias Siderometalúrgicas de Tarragona. 2022-2025

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de Tarragona comprende a todas las empresas, trabajadores y trabajadoras que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.

Su duración se extiende a los años 2022, 2023, 2024 y 2025. La entrada en vigor a todos los efectos será el 1 de enero de 2022 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2025.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

El tiempo de trabajo, en cómputo anual, será de 1.752 horas durante el año 2022.

A 1 de enero de 2023, el tiempo de trabajo anual se reducirá en 8 horas, quedando en adelante establecido el cómputo anual en 1744 horas. 

Expresamente se pacta que el tiempo de descanso por bocadillo en jornada continuada no computará como trabajo efectivo. En caso de jornada partida podrá suprimirse el tiempo de bocadillo, aunque se viniese disfrutando.

Se respetarán las jornadas más beneficiosas que puedan existir. 

3
Salario

Tablas salariales 2023

GrupoDivisión FuncionalSalario Convenio Euros/Mes Por 14 PagasTotal Año 2023 EurosColumna Pluses Euros/Mes/Día Antigüedad Euros/Mes/Día
1Técnicos    
 Ingenieros2.028,9328.405,011.127,3526,07
 Arquitectos2.028,9328.405,011.127,3526,07
 Licenciados2.028,9328.405,011.127,3526,07
 Analista De Sistemas2.028,9328.405,011.127,3526,07
 Directores De Áreas O Servicios2.028,9328.405,011.127,3526,07
2Técnicos    
 Aparejador1.826,7525.574,501.102,0825,48
 Perito, Ing. Técnico Y Diplomado1.826,7525.574,501.102,0825,48
 Titulados Sup. De Entrada1.826,7525.574,501.102,0825,48
3Técnicos   23,69
 Delineante Proyectista1.708,8723.924,171.024,5023,69
 Dibujante Proyectista1.708,8723.924,171.024,5023,69
 Analista  Programa1.708,8723.924,171.024,5023,69
 Graduado Social Sin Diplomatura1.708,8723.924,171.038,5224,02
 Operarios    
 Jefes De Taller- Obra 1.708,8723.924,171.038,5224,02
 Maestro Industrial1.708,8723.924,171.009,2423,34
 Empleados    
 Jefe 1ª Administrativos1.708,8723.924,171.040,7624,06
 Jefes De Áreas – ServicioSección1.708,8723.924,171.040,7624,06
4Operarios    
 Encargados1.535,8321.501,62962,2522,25
 Prof. De Oficio Especial1.535,8321.501,62962,2522,25
 Empleados    
 Delineante 1ª1.535,8321.501,62986,6722,81
 Técnico En Enfermería1.535,8321.501,62976,8022,59
 Técnicos  En General1.535,8321.501,62986,6722,81
5Operarios    
 Prof. De Oficio 1ª (*) 1.455,6520.379,1331,790,73
 Prof. De Oficio 2ª (*)1.455,6520.379,1331,520,73
 Chófer De Camión1.455,6520.379,13949,6821,97
 Empleados    
 Oficiales De Laboratorio 1.455,6520.379,13979,4322,65
 Viajante-Comercial1.455,6520.379,13986,6722,81
 Oficiales Administrativos1.455,6520.379,13986,6722,81
 Delineante 2ª1.455,6520.379,13965,4722,33
 Oficiales De Organización1.455,6520.379,13965,4722,33
6Operarios    
 Especialista-Capataz1.382,1519.350,16945,6621,88
 Chófer De Turismo/Grúa/Máq1.382,1519.350,16949,6821,97
 Prof. De Oficio 3ª (*)1.382,1519.350,1631,180,72
 Especialista (*)1.382,1519.350,1631,100,72
 Empleados    
 Almacenero1.382,1519.350,16938,4021,71
 Conserje/Dependiente1.382,1519.350,16941,5021,78
 Auxiliares En General1.382,1519.350,16939,3021,92
 Auxiliar Laboratorio1.382,1519.350,16939,3021,73
 Telefonista1.382,1519.350,16926,7021,44
7Operarios    
 Peón (*)1.353,1218.943,6530,750,71
 Empleados    
 Vigilante 1.353,1218.943,65926,7021,44
 Ordenanza1.353,1218.943,65923,5521,37
 Portero1.353,1218.943,65923,5521,37

4
Vacaciones

Todos los trabajadores/as comprendidos en este Convenio disfrutarán de un período de 30 días naturales de vacaciones, que empezarán en lunes no festivo en el periodo estival entre quince de junio y quince de septiembre.

Por acuerdo entre las partes, el período vacacional podrá fraccionarse en dos, uno de los cuales deberá disfrutarse entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en cuyo caso se contabilizarán 22 días laborables.

En las empresas del sector de concesionarios y reparación de automóviles se excluyen los meses de julio y agosto, excepto para el 33% de la plantilla y de forma rotatoria cada año.

En aquellos casos en que la persona trabajadora se encontrase en situación de IT hospitalizada como consecuencia de accidente de trabajo, con anterioridad al inicio de las vacaciones, éstas se disfrutarán en momento posterior al alta, de común acuerdo entre las partes.

5
Flexibilidad y bolsa horaria

Consistente en la facultad de prolongar o reducir la jornada de las personas trabajadoras hasta en 2 horas diarias y hasta un máximo de 20 días laborables, todo ello respetando la jornada de trabajo anual.

La empresa regularizará la prolongación o reducción aplicada, dentro de las jornadas laborables del trabajador o trabajadora hasta en 2 horas diarias.

Asimismo, la empresa dispondrá de una bolsa horaria de 80 horas/año, todo ello respetando la jornada de trabajo anual. Hasta el límite de dichas horas la empresa está facultada para realizar una variación de los días en que está distribuida la jornada ordinaria del trabajador o trabajadora establecida en el calendario laboral o modificar el número de jornadas laborables del trabajador.

La ampliación o reducción de jornadas laborales para regularizar la variación o modificación de jornadas laborales deberá realizarse a razón de jornadas completas.

6
Permiso para la conciliación personal y familiar

Este permiso no requerirá de justificación alguna siendo suficiente con preavisar con una antelación mínima de 48 horas, y quedando limitado a que no sea solicitado a la vez por más del 2% de la plantilla. En empresas de hasta 100 personas trabajadoras: 2 trabajadores/as. En empresas de más de 100 personas trabajadoras: el 2% y de haber fracción, se redondea al entero superior. 

Este permiso, que será de 1 día durante el año 2022, se verá aumentado en un día adicional, quedando establecido en 2 días anuales a partir del 01/01/2023.

Convenio Colectivo de trabajo para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona. 2022-2025. DESCARGAR PDF

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