Lo que debes saber
- RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
- Convenio Colectivo de trabajo del comercio de materiales de construcción de la provincia de Tarragona. 2021-2023. DESCARGAR PDF
- ACTUALIZACIÓN 17-4-2023. Revisión de Tablas Salariales 2021
- ACTUALIZACIÓN 17-4-2023. Revisión de Tablas Salariales 2022
- ACTUALIZACIÓN 8-11-2021. Revisión de Tablas Salariales 2018 y 2019
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Materiales de Construcción de Tarragona es de aplicación a todas las empresas cuya actividad principal sea el Comercio de Materiales de Construcción, incluyéndose, específicamente: Cementos, Cales y Yesos; fibrocementos y otros productos derivados del cemento; azulejos y otros revestimientos y pavimentos cerámicos similares; saneamiento; maquinaria y herramientas de construcción.
La duración de este Convenio será de 3 años, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada laboral establecida para los trabajadores afectados será de 1790 horas. Se respetarán en todo caso los descansos y festivos legalmente establecidos.
Las empresas, previo acuerdo con sus trabajadores, podrán redistribuir irregularmente la jornada anual pactada, estableciendo un mayor número de horas de trabajo en los meses o semanas de mayor demanda. Esto, en ningún caso deberá significar que se exceda de la jornada anual. La citada medida será comunicada a los representantes legales de los trabajadores.
Durante la vigencia del presente Convenio el personal tendrá derecho a disfrutar de las fiestas fijadas en el Calendario Oficial aprobado por la Generalitat de Catalunya para la provincia de Tarragona.
Se establece un decimoquinto día festivo que se disfrutará el día de Sant Jordi (23 de abril). En caso de que la citada fiesta coincidiese en Domingo, se trasladará al día siguiente hábil.
3Salario
Salario base | P.Extras | H.Extras | |
Área de Administración y servicios | |||
Jefe de administración | 1.474,62 | 1.474,62 | 12,52 |
Jefe de personal | 1.474,62 | 1.474,62 | 12,52 |
Oficial administrativo | 1.158,57 | 1.158,57 | 9,86 |
Aux.administrativo | 969,00 | 969,00 | 7,26 |
Dibujante/delineante | 1.158,57 | 1.158,57 | 9,86 |
Personal de almacén y expediciones | |||
Jefe de delegación/centro | 1.613,99 | 1.613,99 | 13,61 |
Jefe de sección | 1.474,62 | 1.474,62 | 12,52 |
Chofer/gruista (carnet 1a) | 1.250,80 | 1.250,80 | 10,52 |
Chofer | 1.212,17 | 1.212,17 | 10,18 |
Oficial-conductor de medianos mecànicos | 1.158,57 | 1.158,57 | 10,18 |
Mozo repartidor | 969,00 | 969,00 | 8,08 |
Mozo | 969,00 | 969,00 | 7,25 |
Vigilante | 969,00 | 969,00 | 7,25 |
Personal de limpieza | 969,00 | 969,00 | 7,01 |
Área de compras y ventas | |||
Jefe de compras y ventas | 1.474,62 | 1.474,62 | 12,52 |
Viajante I tec.comercial | 1.316,61 | 1.316,61 | 11,03 |
Viajante II tec. comercial | 1.158,57 | 1.158,57 | 9,86 |
Dependiente | 969,00 | 969,00 | 8,1 |
Escaparatista | 1.158,57 | 1.158,57 | 9,86 |
4Vacaciones
La duración de las vacaciones serán de 31 días naturales para todo el personal o la proporción que corresponda de los 31 días de no haberse llegado a los doce meses de antigüedad.
El disfrute de las vacaciones tendrá lugar entre los meses de junio y Septiembre.
El período de vacaciones se determinará de común acuerdo entre empresas y trabajadores y se hará público durante el primer trimestre del año, sin perjuicio del contenido del Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores
Las vacaciones se disfrutarán por turnos rotativos, excepto en las empresas que cierren durante un determinado período de tiempo, en el que las mismas se desarrollarán en el citado período y si quedasen aún días sin disfrutar se procederá de acuerdo al sistema anteriormente descrito.
Mediante acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa se podrán disfrutar las vacaciones en dos turnos: el primero de 21 días entre junio y septiembre y el segundo de 10 días durante el resto del año. Dicho acuerdo se incluirá en el calendario laboral anual.
5Prendas de trabajo
Las empresas entregarán a su personal uniformes u otras prendas análogas, de calidad adecuada, para la realización de los trabajos asignados a cada trabajador.
La provisión de estas prendas se efectuará al iniciarse la relación laboral, entregándose dos prendas la primera vez, debiendo el trabajador mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza y conservación. La reposición de las prendas se realizará cada seis meses. No obstante, si se tuvieran que provisionar y/o entregar antes de dicho plazo, se efectuara dicha entrega siempre que la persona trabajadora retorne la prenda de trabajo deteriorada y/o vieja. Su uso es obligatorio durante la jornada de trabajo.
Cuando cese en la empresa, tendrán que devolver la indumentaria que se les haya facilitado, pudiendo retenerse la Liquidación de partes proporcionales en garantía de este extremo.
6Dietas
Al personal que realice desplazamientos por orden de la empresa fuera de su residencia habitual o que no pueda acudir a comer a su domicilio por necesidades de la empresa, se le abonarán los siguientes emolumentos los cuales serán incrementados anualmente en el mismo porcentaje y términos del artículo 20 del presente convenio:
Media dieta: 12,24 €uros
Dieta completa: 30,06 €
Kilometraje: 0,31€ x Km
Cuando el personal para realizar los desplazamientos por cuenta de la empresa utilice su vehículo particular, percibirá en concepto de gastos la cantidad de 0´19 € por kilómetro.