Convenio Colectivo de Panaderías de Tarragona. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Panaderías de Tarragona tiene el carácter de convenio básico y regula las condiciones de trabajo de todas las empresas dedicadas a la fabricación, distribución y venta de pan, cualquiera que sea su forma y modalidad, aunque sea compartida con otra actividad.

Este convenio está vigente del día 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020. A falta de nuevo convenio, ha sido prorrogado sucesivamente y permanece vigente en 2022 y 2023.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

En las empresas semimecanizadas, la jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual, respetando los períodos mínimos de descanso establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas deben conceder un tiempo de 30 minutos, de trabajo efectivo, dentro de la jornada reglamentaria, todos los días laborables, para que los trabajadores de jornada continuada, que lo deseen puedan tomar un refrigerio, sin ausentarse de los locales del empresa.

En las empresas mecanizadas la jornada laboral anual será de 1.752 horas de trabajo efectivo.

3
Salario

TABLAS SALARIALES 2022

CategoríasDiarioQuinquenios (euros/día)
S M I/ diario24,53 € 
profesionaLes de oficio:  
Oficial/a de 1.ª24,67 €1,23 €
Oficial/a de 1.ª Verificador24,67 €1,23 €
Oficial/a de 2.ª24,63 €1,23 €
Oficial/a de 3.ª24,58 €1,23 €
personaL obrero:  
Especialista24,57 €1,23 €
Mozo/a especializado de almacén24,57 €1,23 €
Peón Ordinario24,53 €1,23 €
 MensualQuinquenios(euros/mes)
S M I /mensual735,90 € 
personaL subaLterno:  
Chófer de camión740,05 €37,00 €
Chófer de turismo739,39 €36,97 €
Almacenero/a737,88 €36,89 €
Chófer de motocicleta737,34 €36,87 €
Cabo guarda739,03 €36,95 €
Conserje738,54 €36,93 €
Pesador/a o Basculero/a736,80 €36,84 €
Guarda Jurado736,32 €36,82 €
Dependiente/a auxiliar de economato736,32 €36,82 €
Ordenanza, Portero/a735,90 €36,80 €
Enfermero/a, Vigilante736,14 €36,81 €
Operador/a más de 50 teléfonos736,32 €36,82 €
Listero/a738,36 €36,92 €
Dependiente/a principal economato738,36 €36,92 €
Operador/a hasta 50 teléfonos735,90 €36,80 €
Personal limpieza jornada completa735,90 €36,80 €
personaL administrativo:  
Jefe/a de 1 ª751,47 €37,57 €
Jefe/a de 2 ª748,41 €37,42 €
Viajante744,25 €37,21 €
Oficial/a de 1.ª744,25 €37,21 €
Oficial/a de 2.ª741,43 €37,07 €
Auxiliar Administrativo738,00 €36,90 €
personaL tecnico:  
Técnicos/as Titulados:  
Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as763,01 €38,15 €
Peritos/as y Aparejadores/as con responsabilidad760,84 €38,04 €
Ayudantes Técnicos Sanitarios759,64 €37,98 €
Capitanes/as y 1 º Maquinistas de 400 T756,27 €37,81 €
Peritos/as y Aparejadores/as sin responsabilidad759,64 €37,98 €
Capitanes/as y 1 º Maquinistas menos de 400 T751,17 €37,56 €
Pilotos y 2 º Maquinistas745,04 €37,25 €
Graduado/as Sociales751,17 €37,56 €
Maestro/a Primera Enseñanza744,25 €37,21 €
Practicantes742,93 €37,15 €
Maestro/a Industrial747,26 €37,36 €
Maestro/a Enseñanza Elemental741,43 €37,07 €
Técnicos/as de Taller:  
Jefe/a de Taller751,17 €37,56 €
Contramaestre745,04 €37,25 €
Maestro/a Taller745,04 €37,25 €
Maestro/a 2 º Taller744,25 €37,21 €
Encargado/a741,01 €37,05 €
Capataz especialista738,84 €36,94 €
 MensualQuinquenios(euros/mes)
Capataz de peones737,88 €36,89 €
Técnicos/as de Oficina:  
Delineante Proyectista749,30 €37,47 €
Dibujante Proyectista749,30 €37,47 €
Delineante de 1 ª744,25 €37,21 €
Topógrafo/a744,25 €37,21 €
Fotógrafo/a744,25 €37,21 €
Delineante de 2 ª741,43 €37,07 €
Archivero/a Bibliotecario/a741,43 €37,07 €
Calcador/a738,00 €36,90 €
Reproductor/a de planos735,90 €36,80 €
Reproductor/a fotográfico738,00 €36,90 €
Auxiliares de delineación738,00 €36,90 €
Técnicos/as de Laboratorio:  
Jefe/a de Laboratorio752,85 €37,64 €
Jefe/a de Sección748,04 €37,40 €
Analista de 1 ª743,29 €37,16 €
Analista de 2 ª739,81 €36,99 €
Auxiliar de Laboratorio738,00 €36,90 €
Técnicos/as de Diques y Muelles:  
Jefe/a de Diques751,17 €37,56 €
Jefe/a de Muelles o Encargado General745,04 €37,25 €
Buzos749,96 €37,50 €
Personal de las Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo:  
Jefe/a de Organización de 1 ª749,30 €37,47 €
Jefe/a de Organización de 2 ª748,40 €37,42 €
Técnicos/as de Organización de 1 ª744,25 €37,21 €
Técnicos/as de Organización de 2 ª741,43 €37,07 €
Auxiliar de Organización739,09 €36,95 €
Médicos/as:  
Médico/a empresa con más de 500 trabajadores/as756,94 €37,85 €
Médico/a empresa con más de 300 trabajadores/as751,95 €37,60 €
Médico/a empresa con más de 100 trabajadores/as746,96 €37,35 €
Médico/a empresa con menos de 100 trabajadores/as742,99 €37,15 €

4
Vacaciones

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de un período anual de vacaciones de 30 días naturales, y en el supuesto de existir alguna fiesta durante el período, deberá incrementarse con un día más de vacaciones una sola vez al año. Se retribuirán a razón de lo percibido en mano y se tomará como referencia la media de lo cobrado en los últimos tres meses, salvo las pagas extras.

Cada empresa, elaborará el calendario de vacaciones y se comunicará, al menos, con sesenta días de tiempo antes de disfrutarlas.

5
Complemento de Incapacidad Temporal

En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará al trabajador que se encuentra en esta situación, un complemento a cuantificarse en la diferencia existente entre la percepción de que éste recibe de la Seguridad Social y su salario real, hasta un máximo de 12 meses.

Durante el tiempo de internamiento en la clínica por cualquier motivo, es necesario acreditarlo, se completará el salario igual que en el punto anterior, así como su convalecencia hasta un máximo de tres meses.

La baja por maternidad se rige por su normativa específica.

Por lo que respecta al inicio de las prestaciones por incapacidad temporal, debe observarse lo dispuesto en la legislación vigente.

6
Ropa de trabajo

Todas las empresas de flecha entregarán anualmente a cada trabajador dos equipos de ropa de trabajo por temporada que se utilizarán obligatoriamente durante las horas de trabajo.

Estos equipos de trabajo son los siguientes:

Para el personal administrativo, bata; para el personal de ventas, bata y gorro; para el personal de obrador, camisa, delantal, pantalón y gorra; para el personal de distribución y transportes, rana o pantalón y camisa.

Se concreta que los trajes son dos de verano y dos de invierno y deben entregarse al inicio de cada temporada.

1 juego de calzado antideslizante, cuando sea preciso, con un máximo de 1 par al año.

Al personal de cámara se le suministrará al año 2 equipos protectores y calzado adecuado para agua y frío.

Las empresas de más de 50 trabajadoras y trabajadores, durante la vigencia del presente convenio, tendrán que establecer un servicio de limpieza de la ropa de trabajo.

Convenio Colectivo de trabajo del sector de panaderos, de la provincia de Tarragona. 2022. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 13-10-2022. Tablas Salariales provisionales 2022

ACTUALIZACIÓN 13-12-2022. Inscripción definitiva de Tablas Salariales 2021

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