RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio Textil de Tarragona obliga a todas las empresas dedicadas al Comercio Textil de la provincia de Tarragona, que tengan personas trabajadoras que presten servicios de forma exclusiva o mayoritaria en la actividad de venta así como “on line”.
Su duración será de tres años, 2022, 2023 y 2024, iniciándose el 1 de enero de 2022 y finalizando el día 31 de diciembre de 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán una jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con equivalencia en cómputo anual a una jornada máxima de 1790 horas anuales de trabajo efectivo para toda la vigencia del convenio.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cinco horas se dispondrá de un descanso de 20 minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.
El medio día de descanso semanal establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, cabrá la posibilidad de separarlo, donde no haya acuerdo, del día de descanso completo, pudiendo pactar libremente su realización indistintamente durante una mañana o tarde.
El medio día de descanso correspondiente a la semana de carnaval se realizará necesariamente el sábado por la tarde.
La empresa elaborará anualmente el calendario laboral. Antes de su difusión solicitarán informe previo sobre el mismo a la representación legal de los trabajadores, que deberá emitirlo en el plazo máximo de 15 días. El calendario laboral se expondrá en un lugar visible de cada centro de trabajo antes del día 31 de marzo de cada año.
3Salario
Tablas salariales 2023
Area Funcional | Grupo | Puesto trabajo | Salario mensual | Antigüedad |
Personal mercantil | I | Encargado/a general | 1.389,96 | 60,65 |
I | Jefe/a de sucursal Director/a | 1.336,60 | 58,21 | |
I | Encargado/a de establecimiento 2ª encargado/a | 1.280,05 | 55,61 | |
II | Comercial Jefe/a de sección | 1.170,30 | 50,56 | |
II | Dependiente de 1ª | 1.170,30 | 50,56 | |
II | Dependiente de 2ª | 1.073,29 | 46,08 | |
Personal administrativo | I | Jefe/a de sección administrativa | 1.280,05 | 55,61 |
Personal administrativo | II | Contable | 1.170,30 | 50,56 |
II | Cajero/a | 1.170,30 | 50,56 | |
III | Oficial administrativo/a | 1.170,30 | 50,56 | |
III | Auxiliar administrativo/a | 1.073,29 | 46,08 | |
III | Auxiliar de caja | 1.073,29 | 46,08 | |
Personal de servicio y actividades auxiliares | II | Personal de oficio de 1ª | 1.033,03 | 44,18 |
II | Mozo/a especialista instalador/a | 1.267,95 | 50,56 | |
II | Escaparatista | 1.170,30 | 50,56 | |
II | Modisto/a Jefe/a | 1.170,30 | 50,56 | |
II | Mozo/a especialista | 1.073,29 | 46,08 | |
III | Mozo/a | 1.033,03 | 44,18 | |
III | Composturero/a | 8,65 | 0,35 | |
III | Conserje Cobrador/a | 1.033,03 | 44,18 | |
III | Vigilante Portero/a Ordenanza | 1.033,03 | 44,18 | |
III | Personal de limpieza | 1.033,03 | 44,18 |
4Vacaciones
La duración del período de vacaciones será de 23 días laborables para el personal que trabaje 5 (cinco) días a la semana y de 27 días laborables para el personal que presta servicios 6 (seis) días a la semana, contándose los seis días laborables como días de vacaciones, aunque uno de ellos se trabaje media jornada.
Las empresas tendrán la facultad de fraccionarlas, en cuyo caso la duración de las mismas será de 12 o 14 días laborables (según se trabajen 5 o 6 días a la semana respectivamente) en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y el resto de los días laborables durante el resto del año.
La retribución correspondiente a vacaciones estará constituida por salario base y antigüedad y será hecha efectiva antes del inicio de las mismas, sin perjuicio de la doctrina del Tribunal Supremo respecto de la retribución en el periodo de vacaciones.
5Lactancia
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla doce meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas a continuación de la suspensión del contrato por nacimiento.
En caso de que la persona trabajadora opte por la acumulación, ésta será de 14 días laborales consecutivos. Quien opte por los 14 días laborables de licencia retribuida deberá notificarlo a la empresa treinta días antes de finalizar el período de baja por nacimiento de hijo/a.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
6Contrato fijo-discontinuo
Esta modalidad se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Expresamente se establece la posibilidad de formalizar esta modalidad contractual a tiempo parcial pudiendo desarrollar, de este modo, horas complementarias de ser estas necesarias. Las personas contratadas como fijas discontinuas a tiempo completo tendrán un periodo mínimo de actividad de 4 meses al año (120 días), una jornada semanal de como mínimo 20 horas y una jornada diaria seguida de un mínimo de 4 horas.
Los llamamientos se realizarán, mediante comunicación escrita y con una antelación de 15 días respecto de la incorporación efectiva al puesto de trabajo, por orden de antigüedad en la empresa, atendiendo al puesto de trabajo; fijando la duración cierta o estimada, que en todo caso tendrá carácter orientativo.
La interrupción se realizará, mediante comunicación por escrito a las personas trabajadoras, con carácter previo a la misma y aplicando los criterios anteriores en orden inverso.