Transportes interurbanos de viajeros en autobuses de Sevilla. 2022

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Transportes interurbanos de viajeros en autobuses de Sevilla, de aplicación a las empresas de líneas regulares y discrecionales de transportes interurbanos de viajeros en autobuses de la provincia de Sevilla y sus trabajadores, salvo aquellas empresas que tengan Convenio propio.

Su duración será desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023, dividiéndose el plazo de vigencia en tres períodos, abarcando cada período desde el 1 de enero al 31 de diciembre de su respectivo año.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La Jornada semanal laboral y diaria será la legal y reglamentariamente establecida, siendo ésta, en cómputo anual, de 1.784 horas. Dichas horas se entienden como de trabajo efectivo, siendo de aplicación tanto a jornadas partidas como continuas.

  1. Se entenderá como jornada partida aquella en la que hay un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo.
  2. La jornada laboral no podrá ser partida más de una vez al día, debiendo mediar entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, como mínimo, un espacio de doce horas.
  3. En las jornadas partidas, el tiempo mínimo para efectuar las comidas del mediodía y noche será de dos horas, excepto para aquellas empresas que dispongan en sus centros de trabajo de comedor, para las que dicho período será de una hora como mínimo

Se establece para el personal administrativo para los meses de julio y agosto la jornada continuada, excepción hecha de una guardia constante y turnada.

3
Salario

Tablas Salariales 2022

Categorías profesionalesSalario base  día/mesSalario anualTotal PP extrasTotal SB más  PP extras
PERSONAL MOVIMIENTO    
Mozo/a Mercancías36,6613 380,93 299,416 680,3
Inspector/a39,2414 322,63 531,617 854,2
Conductor/a-Perceptor/a38,8814 191,23 499,217 690,4
Conductor/a38,6914 121,853 482,117 603,95
Cobrador37,5813 716,73 382,217 098,9
Monitor/a Escolar29,5410 782,12 658,613 440,7
PERS  TALLERES    
Jefe/a Equipo39,3614 366,43 542,417 908,8
Oficial 1.ª38,8814 191,23 499,217 690,4
Oficial 2.ª38,3614 001,43 452,417 453,8
Oficial 3.ª37,813797340217199
Peón/a36,6613 380,93 299,416 680,3
Aprendiz/a 2 º grado29,5310 778,452 657,713 436,15
Aprendiz/a 1 º grado29,0810 614,22 617,213 231,4
PERS  SUPERIOR    
Jefe/a servicio1 503,1218 037,444 509,3622 546,8
Inspect  Principal1 402,0216 824,244 206,0621 030,3
Licenciados/as1 425,5817 106,964 276,7421 383,7
Ingenieros/as Tec1 250,6915 008,283 752,0718 760,35
A T S1 250,6915 008,283 752,0718 760,35
PERS  ADMINIST    
Jefe/a de Sección1 330,5115 966,123 991,5319 957,65
Jefe/a de Negociado1 246,0814 952,963 738,2418 691,2
Oficial administ 1.ª1 193,1314 317,563 579,3917 896,95
Oficial administ 2.ª1 161,8513 942,23 485,5517 427,75
Auxiliar administrat1 119,1613 429,923 357,4816 787,4
Aspirante861,6410 339,682 584,9212 924,6
PERS  MVTO    
Jefe/a Estación 1.ª1 387,0816 644,964 161,2420 806,2
Jefe/a Estacion 2.ª1 234,3814 812,563 703,1418 515,7
Encargado/a ruta114713764344117205
Taquilleros/as1 125,3113 503,723 375,9316 879,65
Encargado/a consigna1 125,3113 503,723 375,9316 879,65
Jefe/a Tráfico1 234,414 812,83 703,218516
Informador/a Turístico/a1 143,313 719,63 429,917 149,5
PERS  TALLERES    
Jefe/a de Taller1 329,3715 952,443 988,1119 940,55
Maestro/a Taller1 157,8713 894,443 473,6117 368,05
Encargado/a1 092,4813 109,763 277,4416 387,2
PERS  SUBALTERNO    
Cobrador/a facturas1 119,1313 429,563 357,3916 786,95
Telefonista1 113,6313 363,563 340,8916 704,45
Portero/a1 113,6313 363,563 340,8916 704,45
Botones854,4910 253,882 563,4712 817,35

Tablas Salariales 2023

Categorías profesionalesSalario base  día/mesSalario anualTotal PP extrasTotal SB más  PP extras
PERSONAL MOVIMIENTO    
Mozo/a Mercancías37,7613 782,43 398,417 180,8
Inspector/a40,4214 753,33 637,818 391,1
Conductor/a-Perceptor/a40,0514 618,253 604,518 222,75
Conductor/a39,8514 545,253 586,518 131,75
Cobrador38,7114 129,153 483,917 613,05
Monitor/a Escolar30,4311 106,952 738,713 845,65
PERS  TALLERES    
Jefe/a Equipo40,5414 797,13 648,618 445,7
Oficial 1.ª40,0514 618,253 604,518 222,75
Oficial 2.ª39,5114 421,153 555,917 977,05
Oficial 3.ª38,9314 209,453 503,717 713,15
Peón/a37,7613 782,43 398,417 180,8
Aprendiz/a 2 º grado30,4211 103,32 737,813 841,1
Aprendiz/a 1 º grado29,9510 931,752 695,513 627,25
PERS  SUPERIOR    
Jefe/a servicio1 548,2118 578,524 644,6323 223,15
Inspect  Principal1 444,0817 328,964 332,2421 661,2
Licenciados/as1 468,3517 620,24 405,0522 025,25
Ingenieros/as Tec1 288,2115 458,523 864,6319 323,15
A T S1 288,2115 458,523 864,6319 323,15
PERS  ADMINIST    
Jefe/a de Sección1 370,4316 445,164 111,2920 556,45
Jefe/a de Negociado1 283,4615 401,523 850,3819 251,9
Oficial administ 1.ª1 228,9214 747,043 686,7618 433,8
Oficial administ 2.ª1 196,7114 360,523 590,1317 950,65
Auxiliar administrat1 152,7313 832,763 458,1917 290,95
Aspirante887,4910 649,882 662,4713 312,35
PERS  MVTO    
Jefe/a Estación 1.ª1 428,6917 144,284 286,0721 430,35
Jefe/a Estación 2.ª1 271,4115 256,923 814,2319 071,15
Encargado/a ruta1 181,4114 176,923 544,2317 721,15
Taquilleros/as1 159,0713 908,843 477,2117 386,05
Categorías profesionalesSalario base  día/mesSalario anualTotal PP extrasTotal SB más  PP extras
Encargado/a consigna1 159,0713 908,843 477,2117 386,05
Jefe/a Tráfico1 271,4315 257,163 814,2919 071,45
Informador/a Turístico/a1 177,614 131,23 532,817 664
PERS  TALLERES    
Jefe/a de Taller1 369,25164314 107,7520 538,75
Maestro/a Taller1 192,6114 311,323 577,8317 889,15
Encargado/a1 125,25135033 375,7516 878,75
PERS  SUBALTERNO    
Cobrador/a facturas1 152,713 832,43 458,117 290,5
Telefonista1 147,0413 764,483 441,1217 205,6
Portero/a1 147,0413 764,483 441,1217 205,6
Botones880,1210 561,442 640,3613 201,8

4
Vacaciones

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho al disfrute de vacaciones por tiempo de 31 naturales, de los que al menos quince tendrán que ser disfrutados de manera ininterrumpida dentro de los meses de junio a septiembre, salvo notificación en contrario por parte de la mayoría de los trabajadores de la empresa. Los trabajadores de nuevo ingreso, en la primera anualidad, disfrutaran la parte proporcional correspondiente

Durante el periodo de vacaciones los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al abono de 31 días de salario base, más la garantía ad personam (de aquel trabajador que por derecho le correspondiese).

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a la incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o por periodo de suspensión del contrato de trabajo, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en que se hayan originado.

5
Quebranto de moneda

La gratificación especial de quebranto de moneda se abonará a los conductores preceptores, cobradores de facturas, taquilleros, factores, recaudadores, cajeros, liquidadores e Informador Turístico, este último los días que realice venta y cobros de ticket o billetes  su cuantía se fija en 0,937 euros por día efectivamente trabajado para el año 2021, para el año 2022, 0,965 euros y para el año 2023, 0,993 euros por día efectivamente trabajado

6
Pases de favor

Los empleados de las empresas acogidas al presente convenio, tanto en activo, jubilados, prejubilados-incentivados y aquellos con bajas por incapacidad podrán utilizar los servicios de sus respectivas empresas sin limitación alguna.

Este derecho es aplicable, asimismo, al cónyuge y miembros de la unidad familiar incluidos en el correspondiente apartado de la declaración de renta del titular del derecho.  Dichos pases de favor se darán por un año, teniendo los mismos la limitación temporal reducida a la duración de la relación laboral con la empresa

No será de obligado cumplimiento para aquellas empresas líneas cuando esté en desacuerdo el ayuntamiento o la empresa municipal concesionaria, ni para la que se encuentren acogidas al consorcio metropolitano, no obstante ello, las representaciones social y económica del presente convenio, se comprometen a instar el mantenimiento de los pases a que se refiere el párrafo anterior del Consorcio del Área Metropolitana de Sevilla.

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