Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Pompas Fúnebres de Sevilla se extiende a todos los centros de trabajo que existan actualmente o puedan abrirse en un futuro, de todas aquellas empresas de Servicios Funerarios incluidos los cementerios, ubicados dentro del territorio de la Provincia de Sevilla y Sevilla
Extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Se establece una jornada máxima anual de 1786 horas y 39 horas semanales.
No obstante, podrá la empresa que así lo acuerde con la mayoría de los representantes legales de los trabajadores de su plantilla, establecer, para cada año de vigencia de este Convenio, la duración anual máxima de 1700 horas y su distribución en 37.15 horas semanales, que se acomodarán a los turnos de trabajo fijados en los cuadrantes.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, o cuatro en un periodo consecutivo de trabajo de catorce días naturales.
3Salarios 2022-2023
AÑO 2022 | AÑO 2023 | PAGOS | |
SALARIO BASE | 1429,84 | 1494,19 | MENSUAL |
PLUS TOXICO | 69,79 | 72,93 | MENSUAL |
PLUS TRANSPOR | 93,25 | 97,44 | MENSUAL |
ESPECIAL NOCHES | 127,67 | 133,41 | DIARIO |
FESTIVOS | 89,49 | 93,52 | DIARIO |
HORAS EXTRAS | art.16 CC | art.16 CC | |
ANTIGÜEDAD | 1,5 salario base | 1,5 salario base | |
NOCHES | art. 19 CC | art. 19 CC Mínimo 2,04 | |
DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS | |||
HASTA50 KILOMETROS | 2,69 | 2,81 | SALIDAS |
MAS DE 50 KM | 5,97 | 6,24 | SALIDAS |
PROVINCIA LIMITROFE | 14,32 | 14,96 | SALIDAS |
RESTO NACIONAL | 27,44 | 28,68 | SALIDAS |
EXTRANJERO | 47,71 | 49,86 | SALIDAS |
ALMUERZO | 16,7 | 17,45 | DIARIO |
CENA | 14,32 | 14,96 | DIARIO |
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO | 41,76 | 43,64 | DIARIO |
AYUDA ESCOLAR | |||
INFANTIL | 74,47 | 77,82 | ANUAL |
PRIMARIA | 117,03 | 122,3 | AUAL |
RESTO | 159,58 | 166,76 | ANUAL |
4Vacaciones
Los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año. El periodo de vacaciones con carácter general se iniciará desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre ambos inclusive. Siempre que quede garantizado el servicio y exista disponibilidad, preferiblemente se disfrutarán los meses de julio y agosto.
5Plus de nocturnidad
Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio colectivo que realicen jornada laboral nocturna (entendiendo por tal la comprendida entre las 22 horas y las 6 horas), percibirán un ‘plus de nocturnidad’ en función del número de horas que se realicen en dicha jornada nocturna, equivalente al incremento sobre el importe de la hora ordinaria del 13% (S.Base+Plus Tóxico+PlusTransporte+Antigüedad x 16+13%: /horas anuales=Hora nocturna), fijándose un mínimo de 1,77 euros por hora de trabajo nocturna para el 2022 y 1.84 euros para el 2023.
6Pagas extraordinarias
Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo abonarán a sus trabajadores las siguientes pagas extraordinarias: Una el 15 de marzo, otra el 15 de julio, otra el 15 de octubre y finalmente otra por Navidad el 15 de diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad de sueldo base más el complemento personal de antigüedad, y los pluses tóxico y de transporte. Se abonarán el día hábil anterior a la fecha indicada.
7Ropa de trabajo
Las empresas facilitarán a cada trabajador dos uniformes completos cada año, uno en mayo y otro en septiembre correspondiendo a la empresa la limpieza del mismo semanalmente o cuando las circunstancias lo requieran.
El personal deberá observar el mayor cuidado en el uso de dicha uniformidad, quedando terminantemente prohibido su uso fuera de las horas de trabajo y debiendo cuidar al máximo su presentación.
Dado que el uniforme es propiedad de la empresa, éste deberá estar a disposición de la dirección de la misma, siempre que sea requerido.