RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de lavanderías y tintorerías de Sevilla será de aplicación para todas las Empresas del sector “Industrias de Tintorerías, Lavanderías de Uso Doméstico, Limpieza y Planchado de Ropas”, comprendidas en su ámbito territorial. La duración será de dos años que empezarán a correr y a contarse a partir del 1 de enero de para terminar el 31 de diciembre del año 2024.
La duración es de 5 años contados desde el 1 de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, ha sido prorrogado automáticamente, y se mantiene vigente en 2022 y 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será de 1.815 horas de trabajo efectivo al año, que podrán distribuirse de forma irregular si bien entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada anual establecida en el artículo anterior.
El abono de las horas extraordinarias que en su caso se realicen se llevará a efecto a elección de la empresa, bien mediante compensación en descanso por tiempo equivalente o bien abonándolas con un recargo del 25% sobre el precio de la hora ordinaria.
3Salario
– Director | 1.000,00 | 14.000,00 |
– Técnico | 1.000,00 | 14.000,00 |
– Encargado General | 1.000,00 | 14.000,00 |
– Jefe de Sección GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO | 1.000,00 | 14.000,00 |
– Jefe Administrativo | 1.000,00 | 14.000,00 |
– Oficial Administrativo | 1.000,00 | 14.000,00 |
– Auxiliar Administrativo GRUPO III: PERSONAL OBRERO Y DE RECIBO Y ENTREGA | 1.000,00 | 14.000,00 |
– Encargado | 1.000,00 | 14.000,00 |
– Oficial de Primera | 1.000,00 | 14.000,00 |
– Oficial de Segunda | 1.000,00 | 14.000,00 |
– Conductor de Primera | 1.000,00 | 14.000,00 |
– Conductor de Segunda | 1.000,00 | 14.000,00 |
– Especialista | 1.000,00 | 14.000,00 |
– Peón o Mozo de Reparto GRUPO IV: | 1.000,00 | 14.000,00 |
PERSONAL SUBALTERNO Y DE SERVICIOS AUXILIARES | ||
– Portero 1.000,00 | 14.000,00 | |
– Limpiadora 1.000,00 | 14.000,00 |
4Vacaciones
Las vacaciones anuales se fijan en 30 días naturales, de los cuales, 15 días estarán comprendidos entre el día 15 de junio y 15 de septiembre y los otros 15 dentro de los meses de enero, febrero y diciembre.
Si por conveniencia de la empresa el trabajador se mostrase de acuerdo en disfrutar las vacaciones en períodos distintos de los más arriba señalados, percibirá en compensación la cantidad de 94’41 euros por periodo en su caso.
5Complemento de enfermedad y accidente
En los casos de enfermedad común o profesional y de accidente debidamente acreditados por la Seguridad Social, los trabajadores percibirán las retribuciones económicas de acuerdo en cada momento con la legislación vigente. No obstante ello, y como excepción, en los supuestos de accidente laboral, debidamente acreditado por la Seguridad Social, uno por año y hasta el límite de tres, durante la vigencia del convenio, las empresas completarán las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones y hasta el límite de 18 meses.
6Plus de transporte
El personal percibirá en concepto de Plus de Transporte durante la primera anualidad del mismo (01-01-2021 a 31-12-2021) la cantidad de 1,40 euros diarios por cada día efectivo de trabajo.
Durante la segunda anualidad del convenio (01-01-2022 a 31-12-2022) la cantidad de 1,51 euros diarios por cada día de trabajo efectivo. El referido Plus no se abonará cuando el trabajador no asista al trabajo, sea cual sea el motivo de la ausencia.