Convenio de Almacenistas y detallistas de Alimentación de Sevilla

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Almacenistas y detallistas de Alimentación de Sevilla es de aplicación y obligado cumplimiento para todas las empresas cualquiera que fuera la residencia de su sede social, Mayoristas y Minoristas de alimentación que radiquen y ejerzan comercialmente en la Provincia de Sevilla, y cuya actividad exclusiva o principal consista en la venta al detal o al por mayor de cualquier clase de artículo o producto de alimentación, así como para el personal a su servicio, sin más excepciones que las previstas en el art 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Estará vigente durante los años 2022, 2023 y 2024, iniciándose el 1 de enero de 2022 y finalizando el 31 de diciembre de 2024.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Su duración máxima anual será de 1792 horas. El tiempo efectivo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y en disposición de prestarlo.

La distribución de dicha jornada anual, así como los descansos semanales, festivos y vacaciones, se referirán respectivamente, en el calendario que anualmente confeccionará la empresa y que comunicará a la representación legal de los trabajadores y publicará en el tablón
de tal naturaleza de los que estarán dotados sus centros de trabajo. En función de la distribución de la fijada jornada anual de 1792 horas, las empresas podrán establecer Jornada Ordinaria y Jornada Irregular.

Se establece un periodo de descanso de 20 minutos de trabajo efectivo para aquellos trabajadores que excedan de su jornada 6 horas diarias. Este periodo de descanso de 20 minutos será de aplicación para aquellas empresas cuya actividad sea la del comercio al por menor o minoristas.

3
Salario

Tabla Salarial Año 2023

4
Vacaciones

Se establece el disfrute de un periodo anual, computable del 1 de Enero al 31 de Diciembre, ambos inclusive, de 31 naturales siguientes y sucesivos de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica.

No obstante, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, que podrá ser asistido por la representación legal o sindical si así lo determinará, se podrá establecer la división del disfrute yacacional en dos bloques: Uno de dieciséis días, entre el 15 de Junio y el 30 de Septiembre, y el otro, de quince días, en el resto del año. De no llegarse a acuerdo, preponderará el disfrute ininterrumpido vacacional.

El personal que se incorpore con una permanencia en la empresa inferior a la citada anualidad, lo disfrutará por el tiempo proporcional correspondiente al de la duración de la prestación laboral.

El calendario anual de vacaciones será confeccionado por la empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, de forma tal, que el trabajador conocerá al menos con dos meses de antelación a la del disfrute, la fecha que le corresponde. Antes de comenzar el disfrute del periodo vacacional será obligatorio haber suscrito documentalmente por empresa y trabajador, el comunicado de tal orden en el que se hace
constar la fecha de su inicio y finalización.

5
Enfermedad y accidente

En los casos de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo, debidamente acreditados por la Seguridad Social, las empresas completarán las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones con el límite de doce meses, aunque el trabajador haya sido sustituido en el primer proceso de baja.

Este complemento se percibirá exclusivamente, en las mismas condiciones que las recogidas en el apartado anterior, en aquellas incapacidades temporales que sean derivadas y estén incluidas en el Catálogo de Enfermedades Graves del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En las segundas y sucesivas bajas en el año natural, cuando las mismas deriven de enfermedad común y accidente no laboral debidamente acreditadas a partir del 4° día de duración se complementará hasta el importe íntegro de las retribuciones.

6
Trabajadores en cámaras de frio

El personal que trabaje en Cámaras Frigoríficas de Congelación, con permanencia en las mismas por un tiempo mínimo del 25% de la jornada laboral, con independencia de que sea dotado de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 25% de su Salario Base. El personal que lo haga en Cámaras de Frío Positivo (hasta 5 °C), por el mismo tiempo y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devengará también un plus del 5% de su Salario Base

Convenio Colectivo del Sector Mayoristas y
Minoristas de Alimentación de Sevilla. 2022-2024. DESCARGAR PDF

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