Convenio Colectivo de Confitería y Pastelería de Sevilla. 2022

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Confitería y Pastelería de Sevilla obliga a todas aquellas empresas dedicadas a la fabricación, comercialización y venta de pastelería, confitería, tortas, mazapanes, bollería, mantecados, repostería, churrerías, fabricación de chocolate, turrones, barritas energéticas y otros productos para desayuno, entendiéndose confitería en su más amplio sentido, de fabricación y venta al por mayor y detalle.

El ámbito temporal se extiende del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022. Se entenderá prorrogado por anualidades completas, si por cualquiera de las partes no se denuncia en el mes de noviembre del último año de vigencia.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral se establece en 40 horas semanales de trabajo efectivo, para todo el personal, equivalente a 1.826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo al año.

Dentro de la vigencia del presente convenio colectivo, en la jornada anual efectiva enunciada, se establece una reserva de 16 horas para realizar acciones formativas dirigidas a la obtención de formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial y comprometido en este convenio colectivo, el derecho a la formación profesional en el trabajo se entenderá cumplido en todo caso con la consecución de lo especificado en este apartado.

Esta reserva de 16 horas de formación será proporcional a la jornada a tiempo completo por que se reduciría proporcionalmente si es a tiempo parcial

En el supuesto que no se efectuara por la empresa, total o parcialmente las citadas horas formativas, las horas resultantes serán descontadas de la jornada en cómputo anual.

La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año de 75 horas anuales, o la parte proporcional equivalente a su jornada en cómputo anual de la persona trabajadora si existiese reducción de jornada o equivalente si es personal de carácter fijo discontinuo o temporal.

3
Salario

Tabla Salarial 2022

4
Vacaciones

El período de vacaciones será de 30 días naturales para toda la plantilla, teniendo la obligación de disfrutarlas y no trabajarlas.

El período vacacional será abonado con el salario base incrementado con la antigüedad y el plus de asistencia de una mensualidad efectivamente trabajada.

Serán disfrutadas por orden de antigüedad en la empresa, de acuerdo con los grupos que se formen en los distintos departamentos o secciones o puestos de trabajo, rotando en años sucesivos.

En el mes de diciembre, la Dirección de la empresa preparará los grupos o turnos de disfrute del año que se trate, que serán efectivas desde el 15 de junio al 15 de septiembre, salvo pactos entre las partes interesadas. Tales turnos se darán a conocer antes del 10 de diciembre  Las reclamaciones podrán presentarse hasta el día 20 siguiente, quedando expuestos los turnos definitivos antes del día 30 del mencionado mes de diciembre.

5
Pagas extraordinarias

Se establecen gratificaciones en julio y Navidad. El importe será de 30 días de salario base más antigüedad, incrementándose la parte proporcional del plus de asistencia correspondiente a 25 días. Se pagarán los días 15 de los meses de julio y diciembre, respectivamente.

Se establece una tercera gratificación extraordinaria, denominada paga de Convenio, cuyo importe será de 30 días de salario base más antigüedad con el módulo de salario base correspondiente a los sueldos salarios pactados en este Convenio colectivo, pagándose dentro de la primera quincena del mes de marzo y de la primera quincena del mes de septiembre del año actual, en dos partes de 15 días cada una.

6
Ropa de trabajo

Las empresas facilitarán a su personal las siguientes prendas de trabajo, renovándolas oportunamente para practicar el aseo personal, con la duración que se expresa:

Chaquetilla: Seis meses
Gorro: Un año
Mandil: Seis meses
Cofia: Seis meses
Sudaderas: Seis meses
1 Pantalón: Seis meses
1 Zapatos homologados: Un año, en caso de deterioro con anterioridad al tiempo fijado, las empresas renovarán el mismo, previa justificación de su deterioro

La empresa facilitará ropa de abrigo adecuada para el personal de las cámaras de frío. Los conductores tendrán, en concepto de prendas de trabajo, chaquetilla, mono o la prenda y calzado adecuado, cuya duración será de seis meses.

Convenio Colectivo del sector de confitería, pastelería, bollería, repostería, churrería, fábrica de chocolate y turrones de Sevilla y provincia. 2019-2022. DESCARGAR PDF

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