RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Ayuda a Domicilio de Sevilla es de aplicación a las empresas dedicadas a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, todo ello cualquiera que sea su denominación. El Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio comunitario de carácter social que, mediante personal preparado y supervisado, ayuda a nivel preventivo, educativo y asistencial a familias o personas con dificultades para mantener o restablecer su bienestar físico, social y afectivo, e intentar que puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente.
Entra en vigor el 1 de enero de 2021, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Para los años 2021 y 2022 se establece una jornada anual máxima de 1.755 horas, sobre una media de 39 horas semanales consideradas en cómputo trimestral.
Desde el día 1 de enero de 2023 se establece una media de 38 horas semanales de trabajo consideradas en cómputo trimestral.
Desde el día 1 de mayo de 2023 se establece una media de 37 horas semanales de trabajo consideradas en cómputo trimestral.
Así para el año 2023 queda establecida una jornada anual máxima de 1.680 horas.
Para los años 2024 y 2025 se establece una jornada anual máxima de 1.665 horas, sobre una media de 37 horas semanales consideradas en cómputo trimestral.
No se podrán realizar más de 9 horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato de tiempo parcial, a no ser que mediaran un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los/as representantes del personal (si no existen estos/as últimos/as, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este Convenio establece.
3Salario
Retribuciones del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023
GRUPO | Categoría profesional | SALARIO BASE x14 pagas | Antigüedad x 14 pagas |
I | Titulado Superior | 1.712,49 | 20,52 |
II | Rpble. Coordinación | 2.244,27 | 20,52 |
II | Coordinador | 1.586,44 | 20,52 |
II | Titulado Medio | 1.361,84 | 20,52 |
III | Ayudante Coordinación | 1.269,72 | 20,52 |
III | Jefe Administrativo | 1.674,02 | 20,52 |
III | Oficial Administrativo | 1.446,94 | 20,52 |
IV | Auxiliar Administrativo | 1.094,99 | 20,52 |
IV | Auxiliar Ayuda Domicilio | 1.094,99 | 20,52 |
Retribuciones del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024
GRUPO | Categoría profesional | SALARIO BASE x14 pagas | Antigüedad x 14 pagas |
I | Titulado Superior | 1.746,74 | 20,93 |
II | Rpble. Coordinación | 2.289,15 | 20,93 |
II | Coordinador | 1.618,17 | 20,93 |
II | Titulado Medio | 1.389,08 | 20,93 |
III | Ayudante Coordinación | 1.295,11 | 20,93 |
III | Jefe Administrativo | 1.707,50 | 20,93 |
III | Oficial Administrativo | 1.475,88 | 20,93 |
IV | Auxiliar Administrativo | 1.116,89 | 20,93 |
IV | Auxiliar Ayuda Domicilio | 1.116,89 | 20,93 |
4Vacaciones
Las vacaciones tendrán una duración de 30 días naturales, o parte proporcional según tiempo trabajado, para todo el personal afectado por el presente convenio, disfrutándose preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, distribuidos proporcionalmente en cada mes según categorías.
El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre los/as representantes de los/as trabajadores/as y la empresa.
El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo en un periodo de 30 días o en periodos de quince días para su disfrute en los meses indicados en el primer párrafo de este artículo. También podrán fijarse en periodos de una semana siempre y cuando se disfruten, en este caso, fuera de los meses indicados en el párrafo primero de este artículo y en fechas no coincidentes con períodos de Navidad, Semana Santa y Feria del municipio.
En ningún caso de los expuestos anteriormente, las vacaciones podrán comenzar en día libre o de descanso iniciándose el cómputo en el día hábil siguiente.
Si el regreso de las vacaciones coincide con un día libre o de descanso, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.
En el caso de que en el período de disfrute de vacaciones haya un día festivo no coincidente con los días que fuesen de descanso semanal habitual de la trabajadora/or, la empresa compensará dicho día festivo con otro día de descanso alternativo que no se podrá acumular a vacaciones, y que se fijará de común acuerdo entre empresa y trabajador/a.
5Reducción de jornada
El personal, por lactancia de un hijo/a menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por uno/a de los/as dos progenitores/as en caso de que ambos trabajen.
Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, o persona mayor en situación de dependencia, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previsto en este artículo corresponderá al personal, dentro de su jornada ordinaria.
6Anticipo de salarios
Las empresas vendrán obligadas, a petición del personal, a conceder un anticipo mensual del 100% del salario devengado en el momento de la petición.