Lo que debes saber
- RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
- Convenio Colectivo para el periodo 2021-2023 del sector de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Segovia. DESCARGAR PDF
- ACTUALIZACIÓN 18-3-2022. Tablas Salariales año 2022
- ACTUALIZACIÓN 4-1-2023. Calendario Laboral para el año 2023
- ACTUALIZACIÓN 10-2-2023. Tablas Salariales para el año 2023
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Siderometalúrgica de Segovia obliga a las empresas y los trabajadores del Sector de la Industria y los servicios del metal, que realicen su actividad tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo o talleres que lleven a cabo operaciones de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionadas con el Sector; o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidas en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios.
Tiene una duración de tres años, desde el 1 de enero del año 2021, abarcando 2022, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán durante la vigencia del mismo una jornada máxima pactada en cómputo anual de 1.756 horas de trabajo efectivo.
La duración máxima de la jornada laboral diaria será de 8 horas, incluyendo dentro de ellas un descanso de al menos 15 minutos cuando la jornada continuada exceda de 6 horas. Dicho descanso tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
La distribución de las horas de trabajo se efectuará de lunes a viernes, en jornadas de 8 horas diarias y con un máximo de 40 horas a la semana, salvo en casos de actividades continuadas o trabajos extraordinarios de reconocida urgencia, previa información a la Representación de los trabajadores. Se excluye la posibilidad de acumulación de descansos semanales.
Si por necesidades empresariales hubiese que establecer jornadas laborales que superen la duración máxima establecida en el presente Convenio, esta modificación deberá realizarse de mutuo acuerdo con la Representación de los trabajadores, y como criterios básicos se atenderá a que la jornada diaria no exceda de 9 horas de duración y a estudiar soluciones a los conflictos individuales que pudieran derivarse para la atención de las responsabilidades familiares o por la realización de estudios personales.
Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo, respetando, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.
3Calendario laboral
Antes del primero de enero de cada año, la dirección de la empresa, de mutuo acuerdo con la representación de los trabajadores, elaborará el calendario laboral para el año siguiente, debiendo exponer un ejemplar del mismo en lugar visible de cada centro de trabajo, donde se hará constar la distribución semanal y diaria de la jornada anual, el horario de trabajo para cada tipo de jornada o turno de trabajo, así como la que pudiera corresponder a colectivos específicos en función de su actividad o condiciones de trabajo. Igualmente se indicarán los días festivos, descansos semanales y entre jornadas y el período o períodos de vacaciones.
4Salario
Categorías profesionales | Salario base | Plus de asistencia por día trabajado |
Técnicos titulados: | ||
Arquitectos, ingenieros, licenciados | 1.794,51 | 2,7 |
Aparejadores y peritos | 1.526,86 | 2,34 |
Graduados sociales | 1.506,25 | 2,28 |
Ayudantes técnicos sanitarios | 1.506,25 | 1,81 |
Personal ejecutivo: | ||
Director gerente | 2.153,37 | 3,27 |
Director técnico | 2.153,37 | 3,27 |
Director administrativo | 2.153,37 | 3,27 |
Director Comercial | 2.153,37 | 3,27 |
5Vacaciones
Las vacaciones mínimas retribuidas garantizadas serán de 30 días naturales, no sustituible por compensación económica, cuyo disfrute se establecerá en el calendario laboral de cada empresa, de forma continuada o fraccionada en dos períodos como máximo. Las vacaciones comenzarán a disfrutarse el primer día laborable de la semana, teniendo en cuenta que al menos 21 días continuados, serán disfrutados por toda la plantilla, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Pudiéndose utilizar, como máximo, hasta 5 días laborables a petición individual en otros períodos de vacaciones escolares.
6Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos
Los trabajadores que realicen trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, percibirán un incremento igual al 25% del salario base de su categoría profesional si se da una sola circunstancia de las señaladas, del 30% si concurren dos circunstancias y del 35% si fuesen tres, debidamente reconocidos por la jurisdicción competente.
En el caso de trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos, reconocidos así por los Organismos competentes el trabajador podrá optar entre el abono de estos pluses o compensar los mismos en reducciones de jornada en proporción que aquellos trabajos se realicen, evitando que no se perturbe con ello la marcha general de la producción.
7Nocturnidad
Los trabajadores que realicen su trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, percibirán un complemento salarial de un 25% del salario base correspondiente a su categoría profesional, salvo que el salario se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Este complemento se regirá por las normas siguientes:
- Trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin exceder de cuatro, el complemento se percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas.
- Si las horas trabajadas, durante el período nocturno, exceden de cuatro, se cobrará el complemento por toda la jornada.