Lo que debes saber
- RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
- Convenio Colectivo Provincial del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Tenerife. Vigente 2023. DESCARGAR PDF
- ACTUALIZACIÓN 19-11-2021. Revisión Salarial para el año 2021
- ACTUALIZACIÓN 14-12-2022. Condiciones Económicas e IPC
- ACTUALIZACIÓN 6-1-2023. Nuevas Tablas Salariales 2022 y 2023
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Limpieza de Locales y Edificios de Tenerife regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad aún no siendo la principal, sea la de Limpieza de Edificios y Locales. Las normas del presente Convenio serán de aplicación en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Su duración estaba prevista para cuatro años, con vigencia desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020. No obstante ha sido prorrogado sucesivamente los años 2021, 2022 y 2023, por lo que permanece en vigor actualmente.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración máxima de la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, será de 40 horas semanales.
La jornada de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características de la prestación de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan.
En ningún caso se podrán realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo, y en todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción.
3Seguro de accidentes e Incapacidad Laboral
Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, concertarán un Seguro Colectivo de accidente a favor del trabajador o de la persona o personas por él asignadas en la correspondiente póliza. Este seguro colectivo se ajustará a las siguientes normas:
Riesgos: Cubrirá los riesgos de muerte, incapacidad permanente absoluta, para todo trabajo, incapacidad permanente total para la profesión habitual y gran invalidez, derivado todo ello de enfermedad profesional o accidente excluyendo el de tráfico, siempre que éste no sea «in itinere».
La cobertura será de veinte mil ciento veintidós euros con ochenta y nueve céntimos de euros (20.122,89 €).
Los capitales asegurados serán revalorizados de acuerdo con la vigencia del convenio.
Esta póliza a que se hace referencia, se vincula a la permanencia del asegurado en la empresa. EL cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador de la póliza del seguro, sin que por tanto, conserve derecho alguno a percibir el importe en su día garantizado.
Las empresas están obligadas a entregar a cada trabajador copia del seguro concertado.
Las empresas cumplirán las obligaciones contenidas en este artículo, con la presentación del riesgo a una compañía aseguradora, formalizar la póliza y abonar las cuotas correspondientes, sin que le quepa responsabilidad alguna por la aplicación o interpretación del contrato.
4Vacaciones
Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo (salvo para el personal afectado por la Disposición Transitoria Final Segunda del presente Convenio Colectivo), disfrutarán de un período de vacaciones anuales, cuya duración será de 34 días, todos ellos naturales, fraccionables en dos periodos, a petición del trabajador, que se abonarán a razón del importe total de las retribuciones percibidas por el trabajador.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre y se efectuarán su pago antes de ser iniciado el disfrute. El inicio de las vacaciones no podrá coincidir en domingo, festivos o días de descanso del trabajador.
5Pagas extraordinarias
los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán como complementos de vencimiento periódicos superior al mes, en las fechas que a continuación se indican, cuatro pagas extraordinarias, cuya cuantía se establece en las Tablas Salariales anexas más antigüedad.
- Paga Extraordinaria de marzo: Se abonará el día 10 al 15 del mes de marzo de cada año.
- Paga extraordinaria de verano: se abonará del día 10 al 15 del mes de junio de cada año.
- Paga extraordinaria de septiembre: se abonará del día 10 al 15 del mes de septiembre de cada año.
- Paga extraordinaria de Navidad: se abonará del día 1 al 15 del mes de diciembre de cada año.
6Descanso por bocadillo
- Descanso por bocadillo:
Los trabajadores con jornada continuada y completa tendrán derecho a 30 minutos retribuidos diarios de descanso para tomar el bocadillo. Dicho descanso se hará aproximadamente a la mitad de la jornada y será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. Los trabajadores con jornada continuada y diaria entre 4 horas y jornada completa tendrán derecho a un descanso entre 15 y 30 minutos retribuidos de descanso diario para tomar el bocadillo, en proporción a la jornada efectiva que tengan asignada periodo de descanso será aproximadamente a la mitad de la jornada y será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.