RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de la Construcción de Tenerife, será de obligado cumplimiento a las actividades dedicadas a la construcción y obras públicas, a la conservación y mantenimiento de infraestructuras, canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales. También a la construcción de embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.
Su vigencia estaba prevista para el año 2021, no obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas (40h), durante toda la vigencia del presente Convenio. La distribución de esta jornada en las obras de construcción será de lunes a jueves en 8 horas y 30 minutos y 6 horas de trabajo los viernes.
Se respetaran en materia de jornada y horarios las condiciones más beneficiosas que tengan pactadas las empresas. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo.
3Plus extrasalarial
Cuando la empresa deba abonar íntegramente el importe del billete de ida y vuelta al centro de trabajo, podrá sustituirlo de mutuo acuerdo con el trabajador/a a razón de 0,19 céntimos/Km., con independencia del plus de transporte reconocido en la tabla salarial, si la fiscalidad estableciera un importe superior, se aplicaría este último, en todo caso, se respetaran las condiciones mas beneficiosas que se pudieran estar percibiendo a la vigencia del presente convenio.
4Desgaste de herramientas
Las empresas se comprometen a facilitar a los trabajadores/ras las herramientas y útiles de mano precisas para la realización de su trabajo. Caso de que no lo hicieran y sea el trabajador/a el que aporta su propia herramienta, la empresa viene obligada a satisfacer al trabajador/a por el concepto de desgaste de herramientas la cantidad de diez (10,00 €) euros mensuales.
5Vacaciones
El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuese su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta (30) días naturales de duración, de los cuales veintiún (21) días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos períodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
6Complemento por discapacidad
Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:
Grados de discapacidad comprendidos entre el: | Importe bruto por mes natural del complemento |
13 por 100 y 22 por 100 | 17 euros |
23 por 100 y 32 por 100 | 24 euros |
33 por 100 o superior | 34 euros |
7Compensación en caso de Incapacidad Temporal
Al personal que esté en situación de Incapacidad Temporal, causada por accidente laboral o enfermedad profesional, y mientras el contrato de trabajo continúe vigente, se le complementará hasta el 100% del salario que venga percibiendo,a partir del séptimo día de baja y con un límite de 12 meses, en caso de que la baja fuese superior a los veinte días el/la trabajador/a percibirá el complemento del 100% desde el dia de la baja, en caso de hospitalización también se abonara desde el primer dia de baja.