RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Hostelería de Tenerife se aplica a las empresas y personas trabajadoras del sector de la Hostelería. Se incluyen en el sector de la Hostelería todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias y apartamentos que presten algún servicio hostelero, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general, así como aquellos otros que determine la normativa turística canaria.
Asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de catering, colectividades, de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, creperías, etc., y cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las salas de baile o discotecas y locales de ocio nocturno, cafés-teatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos, billares y salones recreativos, residencias geriátricas, piscinas, campos de golf y clubes privados.
Tendrá una vigencia de cuatro años, abarcando 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, concretamente desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2026.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración máxima de la jornada semanal será de 40 horas de trabajo efectivo.
La jornada diaria de trabajo podrá ser continuada o partida, según convenga en cada departamento o parte de departamento.
El personal con contrato a tiempo parcial desarrollará sus turnos de trabajo siempre en turnos de jornada continuada.
Cada año las empresas y los representantes de las personas trabajadoras confeccionarán el Calendario Laboral.
En cada departamento se elaborarán los turnos semanalmente, haciendo constar el horario y días de descanso que cada persona trabajadora tenga, debiendo exponerse estos con una semana de antelación, entregando, al tiempo, copia a los representantes legales de las personas trabajadoras. Dichos turnos podrán modificarse por la empresa en supuesto de necesidades perentorias o imprevisibles, comunicándolo por escrito al trabajador/a y a sus representantes legales.
Las personas trabajadoras a tiempo completo de las empresas que estén afectadas por el régimen de jornada continuada tendrán derecho durante la misma a un descanso de 30 minutos, cuyo período será computado como jornada de trabajo.
3Salario
AF 3ª RESTAURANTE | Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista para Catering | Gr. Prof | Gr. sal | Bares y Cafet. | Rtes | Establ. ocio noct. | Sal. recreativos |
Jefe de sala. | Jefe/a restaurante o sala. | 1º | 1 | 1.382,49 € | 1.382,49 € | 1.382,49 € | 1.382,49 € |
2º Jefe de comedor. | 2º Jefe/a restaurante o sala. | 1º | 2 | 1.288,11 € | 1.288,11 € | 1.288,11 € | 1.288,11 € |
Jefe/a operaciones catering | 1º | 1 | 1.382,49 € | 1.382,49 € | 1.382,49 € | 1.382,49 € | |
Gerente de centro | 1º | 1 | 1.382,49 € | 1.382,49 € | 1.382,49 € | 1.382,49 € | |
Jefe de Sector. | Jefe/a sector. | 2º | 3 | 1.227,68 € | 1.227,68 € | 1.227,68 € | 1.227,68 € |
Camarero. | Camarero/a. | 2º | 4 | 1.204,34 € | 1.204,34 € | 1.204,34 € | 1.204,34 € |
Barman/barwoman | Primer barman/barwoman | 2º | 1 | 1.382,49 € | 1.382,49 € | 1.382,49 € | 1.382,49 € |
Segundo barman/barwoman | 2º | 2 | 1.288,11 € | 1.288,11 € | 1.288,11 € | 1.288,11 € | |
Sumiller | 2º | 4 | 1.186,77 € | 1.186,77 € | 1.186,77 € | 1.186,77 € | |
Jefe/a sala catering | 2º | 2 | 1.288,11 € | 1.288,11 € | 1.288,11 € | 1.288,11 € | |
Supervisor/a catering | 2º | 2 | 1.288,11 € | 1.288,11 € | 1.288,11 € | 1.288,11 € | |
Supervisor/a colectividades | 2º | 2 | 1.288,11 € | 1.288,11 € | 1.288,11 € | 1.288,11 € | |
Supervisor/a de restauración moderna | 2º | 2 | 1.288,11 € | 1.288,11 € | 1.288,11 € | 1.288,11 € | |
Preparador/a montador/a catering | 2º | 3 | 1.215,97 € | 1.215,97 € | 1.215,97 € | 1.215,97 € | |
Conductor/a equipo catering | 2º | 3 | 1.215,97 € | 1.215,97 € | 1.215,97 € | 1.215,97 € | |
Preparador/a restauración moderna | 2º | 3 | 1.215,97 € | 1.215,97 € | 1.215,97 € | 1.215,97 € | |
Ayudante de camarero | Ayudante/a de camarero | 3º | 5 | 1.141,40 € | 1.141,40 € | 1.141,40 € | 1.141,40 € |
Ayudante/a equipo de catering | 3º | 5 | 1.135,54 € | 1.135,54 € | 1.135,54 € | 1.135,54 € |
El resto de tablas correspondientes a cada uno de los ámbitos funcionales y categorías profesionales se encuentran en el PDF con el convenio completo.
4Manutención y alojamiento
Todo trabajador/a afecto a este Convenio tendrá derecho a efectuar sus comidas en la empresa. Con carácter general, la valoración del coste medio de la manutención para aquellas personas trabajadoras que hagan uso del servicio de comedor queda fijada en 260,01 euros anuales (2022-2023), que se prorratearán en 12 mensualidades a razón de 21,67 euros mensuales (2022-2023). La empresa sólo practicará la deducción que corresponde por la cotización de la persona trabajadora al régimen general de la Seguridad Social.
5Vacaciones
Las personas trabajadoras incluidas en el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales ininterrumpidas o la parte proporcional al tiempo trabajado. No obstante, las partes de común acuerdo pueden dividir el período de vacaciones en dos fracciones ninguna inferior a 15 días.
Finalizada la relación laboral, la liquidación de las vacaciones deberá hacerse sobre el salario real, entendiendo por este la totalidad de los conceptos salariales que percibe la persona trabajadora y expresamente se hace constar que será la media aritmética de la base de cotización de la persona trabajadora en los 12 meses anteriores o del tiempo que llevase en la empresa, excluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, bolsa de vacaciones, horas extraordinarias y cotizaciones por plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda.
6Trabajo nocturno
Tendrán la consideración de horas nocturnas todas las realizadas a partir de las 22 horas y hasta las 6 horas de la mañana. Estas horas serán retribuidas con un 50% de incremento sobre la hora normal, salvo para las personas trabajadoras en régimen de jornada continua para los que las horas comprendidas entre las 22 y las 24 tendrán el valor de una hora normal.
Si se realizaran más de 4 horas de forma habitual, ya sean en régimen de jornada partida o continuada, a partir de las 22 horas la percepción de la persona trabajadora será de acuerdo con la categoría inmediata superior quedando sin efecto el incremento del 50%. En tal sentido, cuando el número de horas realizadas en el periodo nocturno sea igual o inferior a las cuatro horas habituales que convierte la jornada de la persona trabajadora en específicamente nocturna procede el abono de las horas nocturnas en los términos establecidos en el apartado primero del presente artículo.
Ahora bien, el recepcionista que realice los días libres del recepcionista de noche no tendrá la consideración de trabajador/a específicamente nocturno por la que deberá percibir las horas nocturnas entre las 24:00 y las 8:00 horas realizadas esos días con el 50 % de incremento sobre el valor de la hora ordinaria.
7Plus de transporte
En concepto de plus de transporte, las personas trabajadoras percibirán 831,78 euros anuales para 2022-2023, que se abonarán en 12 mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año, (62,64 euros mensuales).
Este se configura con carácter de no absorbible ni compensable respecto de cualquier otro concepto retributivo, no abonándose con las gratificaciones extraordinarias.
8Ropa de trabajo y uniforme
Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal la ropa de trabajo que le sea exigida o, en caso contrario, a su compensación en metálico. No será a cargo del empresario el pago de la ropa que no le sea exigida al trabajador/a para desempeñar su trabajo.
La empresa abonará en concepto de complemento de calzado una compensación económica 175,93 euros anuales (14,66 euros mensuales) para el año 2022–2023.
En tal caso, la persona trabajadora vendrá obligada a ponerse en su trabajo el calzado designado por el empresario/a o determinado por el Servicio de Prevención. Se establece la obligatoriedad del abono del complemento de calzado.
La empresa abonará al personal una compensación económica de 175,93 euros anuales (14,66 euros mensuales) para el año 2022–2023 para la conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo facilitada por la empresa. Será por cuenta de la persona trabajadora la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo facilitados por la empresa, exceptuando las partes de este que requieran limpieza en seco, que correrá a cargo de la empresa. Igualmente, la persona trabajadora sólo podrá utilizar el uniforme de trabajo en las instalaciones de la empresa, quedando terminantemente prohibido su uso fuera de ella.