RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Tintorerías y Lavanderías de Salamanca será de aplicación para todas las empresas del sector Industrias de Tintorerías, Lavanderías y Limpieza y Planchado de Ropas, comprendidas en su ámbito territorial. Sus disposiciones regirán en Salamanca y su provincia.
La duración de este Convenio será de cuatro años, abarcando 2020, 2021, 2022 y 2023. Su vigencia se inicia el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral de los trabajadores afectados por el presente convenio será de 1783 horas de trabajo efectivo. Dicha jornada podrá distribuirse en todos los casos de forma irregular, si bien entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. La jornada ordinaria en cómputo diario no podrá exceder de nueve horas.
La jornada anual podrá distribuirse únicamente entre 249 días como máximo.
Se establece un mínimo de 72 días de descanso al año, debiéndose descansar un día como mínimo cada semana y dos días más como mínimo en el periodo de cuatro semanas.
Entre la finalización de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo 12 horas.
3Salario
Tablas salariales
Año | 2020 | 2021 | sep-21 | 2022 | 2023 |
Personal Técnico | |||||
Encargado/a general | 981,70 € | 981,70 € | 981,70 € | 1.200,00 € | 1.242,00 € |
Jefe de Sección | 950,00 € | 950,00 € | 965,00 € | 1.134,53 € | 1.174,24 € |
Personal Administrativo | |||||
Oficial administrativo | 950,00 € | 950,00 € | 965,00 € | 1.035,71 € | 1.071,96 € |
Auxiliar administrativo | 950,00 € | 950,00 € | 965,00 € | 1.016,10 € | 1.051,66 € |
Comercial | 950,00 € | 950,00 € | 965,00 € | 1.016,10 € | 1.051,66 € |
Año | 2020 | 2021 | sep-21 | 2022 | 2023 |
Personal de logística | |||||
Conductor 1ª | 950,00 € | 950,00 € | 965,00 € | 1.120,00 € | 1.159,20 € |
Conductor 2ª | 950,00 € | 950,00 € | 965,00 € | 1.029,20 € | 1.065,22 € |
Personal de mantenimiento | |||||
Técnico de mantenimiento | 950,00 € | 950,00 € | 965,00 € | 1.029,20 € | 1.065,22 € |
Personal Servicios Varios | |||||
Encargado/a | 950,00 € | 950,00 € | 965,00 € | 1.035,71 € | 1.071,96 € |
Oficial de primera | 950,00 € | 950,00 € | 965,00 € | 1.029,20 € | 1.065,22 € |
Ayudante/peón | 950,00 € | 950,00 € | 965,00 € | 1.000,00 € | 1.035,00 € |
Operario máquina seco | 950,00 € | 950,00 € | 965,00 € | 1.116,46 € | 1.155,54 € |
Plus de transporte | 2,22 | 2,22 | 2,22 | 2,22 | 2,30 € |
Horas extraordinarias | 10,91 | 10,91 | 10,91 | 10,91 | 11,29 € |
4Vacaciones
Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de 30 días de vacaciones retribuidas, disfrutándose preferentemente en período estival. En el supuesto de que no exista acuerdo entre Empresa y trabajador para el disfrute de su período de vacaciones, se estará a lo dispuesto en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, los trabajadores que, por necesidades de la empresa, no pudieran disfrutar de al menos 15 días de vacaciones durante el periodo estival, dispondrán de dos días de libre disposición en concepto de licencia retribuida por asuntos propios.
5Horas extraordinarias y festivos
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada anual establecida en el artículo anterior. Dichas horas podrán ser abonadas a razón de la cantidad establecida en las tablas salariales para cada uno de los años de la vigencia del convenio, o compensadas por tiempos de descanso equivalente.
Las fiestas abonables y no recuperables no disfrutadas, serán compensadas mediante el correspondiente descanso dentro de los meses siguientes.
6Indemnización por accidentes de trabajo
Las empresas afectas por el presente convenio se obligan a contratar un seguro que cubra los siguientes riesgos de sus trabajadores:
6.000 euros en caso de muerte por accidente de trabajo.
12.000 euros en caso de incapacidad total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.
Las Empresas dispondrán de un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación del Convenio para adecuar y contratar las pólizas, con las coberturas que menciona este artículo. En caso de incumplimiento la cobertura correrá por cuenta de la empresa