RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio en general de Salamanca es de aplicación a todas las Empresas cuya actividad (exclusiva o principal) sea desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro; utilizando o no, un estableci- miento mercantil abierto; que consista en ofertar la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al destinatario final (venta al detalle) o para su posterior venta (comercio al por mayor); tanto en nombre propio o de terceros; y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo.
Aunque su vigencia estaba prevista del 1 de enero de 2021, al 31 de diciembre de 2022, permanece vigente en 2023, pues ha sido prorrogado.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Se establece una jornada semanal de 39 horas, equivalente en cómputo anual a 1764 horas.
El descanso mínimo diario entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente será de doce horas.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descaso de 20 minutos, este periodo se considerará tiempo de trabajo efectivo. Si la jornada diaria continuada excediese de 7 horas el descanso será de 30 minutos. En el caso de los menores de dieciocho años, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media, el periodo de descanso será de 30 minutos y se considerará como tiempo de trabajo efectivo.
3Salario
Tablas salariales año 2021 | |
Área Funcional Primera. (Tareas de Dirección, Administración, Contabilidad y Tesorería) | |
Grupo Profesional I | euros / mes |
Director | 1.068,23 € |
Jefe de Personal | 1.068,23 € |
Grupo Profesional II | |
Jefe de Sección Administrativa | 1.068,23 € |
Contable | 1.068,23 € |
Grupo Profesional III | |
Oficial Administrativo | 1.068,23 € |
Cajero | 1.068,23 € |
Grupo Profesional IV | |
Administrativo | 1.048,55 € |
Auxiliar Administrativo | 1.028,82 € |
Área Funcional Segunda. (Tareas de Compra, Venta y Comerciales) | |
Grupo Profesional I | |
Jefe de Compras | 1.068,23 € |
Jefe de Ventas | 1.068,23 € |
Grupo Profesional II | |
Encargado General | 1.068,23 € |
Jefe de Sucursales | 1.068,23 € |
Grupo Profesional III | |
Jefe de Sección Mercantil | 1.068,23 € |
Encargado de Establecimiento | 1.068,23 € |
Grupo Profesional IV | |
Dependiente de 1ª | 1.068,23 € |
Auxiliar de caja de 1ª | 1.028,82 € |
Viajantes, Comerciales y Autoventistas | 1.068,23 € |
Escaparatista | 1.068,23 € |
Dependiente de 2ª | 959,19 € |
4Vacaciones
Se establece para todos los trabajadores afectados por este Convenio el disfrute retribuido de 26 días laborables. A estos efectos, se considerará no laborables los domingos y los festivos. El trabajador disfrutará, al menos, 18 días laborables de forma ininterrumpida.
En el supuesto de que no exista acuerdo entre empresa y trabajador para el disfrute de su período de vacaciones durante los meses de junio, julio o agosto, se estará a lo dispuesto en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Las vacaciones no podrán comenzar su disfrute en descanso.
5Paga de marzo
Se abonará una paga extraordinaria en Marzo, a razón de una mensualidad total de las retribuciones fijas (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que el trabajador percibiese a 31 de diciembre del año anterior, el día laborable inmediatamente anterior al 15 de Marzo. El periodo de devengo de esta paga irá del 1 de enero al 31 de diciembre de la anualidad anterior a su abono.
6Prendas de trabajo
A los trabajadores que presten sus servicios en sectores en los que su actividad precise la utilización de buzos, guardapolvos, etc., la Empresa les proporcionará dos unidades al año.
Los trabajadores que por necesidad de imagen en el puesto de trabajo que desarrollan precisen de ropa adecuada, les será ésta facilitada por la Empresa a precio de fábrica.
7Plus de nocturnidad
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, se retribuirán incrementándose en un 20 por 100 sobre el salario base hora.