RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Siderometalúrgica de Salamanca afecta al sector del metal, comprendiendo a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los de lavado, engrase e instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines.
También a las empresas directamente relacionadas con el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable y a las empresas que se dediquen a la fabricación de componentes metálicos para automoción.
Su vigencia estaba prevista para tres años, con efectos de 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, pero ha sido prorrogado y permanece vigente en 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a viernes, ascendiendo dicha jornada a un cómputo de 1756 horas anuales para los años 2020 y 2021. A partir del año 2022; la jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a viernes, ascendiendo dicha jornada a un cómputo de 1754 horas anuales.
Con las salvedades justificadas en cada caso y con acuerdo expreso entre las partes, entendiéndose por partes a la Representación Legal de los Trabajadores y a la Empresa y, a falta de representación Legal de los Trabajadores, entre los Trabajadores y la Empresa.
La tarde del Lunes de Aguas y los días de Nochebuena y Nochevieja se considerarán como no laborables, sin que ello suponga modificación alguna en el cómputo anual de horas establecido en el presente Convenio.
En sustitución del lunes de aguas, en Béjar será no laborable la tarde de la romería de la Peña de la Cruz, pudiendo acordarse, asimismo, en empresas no ubicadas en la capital, la sustitución de dicha tarde por otra en la que por tradición local así se aconseje.
3Salario
TABLAS SALARIALES (anexo II) | ||||
NIVEL FUNCIONAL | GRUPO PROF. | SALARIO BASE | PLUS CONVENIO | AÑO/EUROS |
Ingeniero, Arquitecto, Lic. Sup. | I | 1.517,23 | 88,11 | 23.151,51 |
Perito y Aparejador | II | 1.471,97 | 88,11 | 22.517,78 |
Graduado Social | 1.240,98 | 88,11 | 19.283,90 | |
A.T.S. | 1.094,24 | 88,11 | 17.229,56 | |
Ayudante Ingeniero y arquitecto | III | 1.373,21 | 88,11 | 21.135,23 |
Delineantes y Dibujantes Proyectistas | 1.241,45 | 88,11 | 19.290,55 | |
Jefe admvo de 1ª | 1.294,55 | 88,11 | 20.033,90 | |
Jefe admvo de 2ª | 1.238,19 | 88,11 | 19.244,95 | |
Jefe de Taller | 1.347,36 | 88,11 | 20.773,28 | |
Maestro Industrial | 1.308,17 | 88,11 | 20.224,54 | |
Maestro de Taller | 1.308,17 | 88,11 | 20.224,54 | |
Contramaestre | 1.308,17 | 88,11 | 20.224,54 | |
Delineante de 1ª | IV | 1.149,08 | 88,11 | 17.997,41 |
Delineante de 2ª | 1.097,59 | 88,11 | 17.276,48 | |
Encargado de taller | 1.117,84 | 88,11 | 17.555,79 | |
Viajante | V | 1.147,05 | 88,11 | 17.968,93 |
Oficial admvo de 1ª | 1.147,05 | 88,11 | 17.968,93 | |
Oficial amvo de 2ª | 1.104,37 | 88,11 | 17.371,35 | |
Oficial de 1ª | 1.119,90 | 88,11 | 17.588,84 | |
Oficial de 2ª | 1.089,21 | 88,11 | 17.159,17 | |
Chófer camión y grúa | 1.087,50 | 88,11 | 17.135,27 | |
Capataz | 1.057,07 | 88,11 | 16.709,14 | |
Listero | VI | 1.051,06 | 88,11 | 16.625,03 |
Conserje | 1.051,06 | 88,11 | 16.625,03 | |
Pesador y Basculero | 1.043,24 | 88,11 | 16.515,55 | |
Auxiliar Admvo | 1.043,20 | 88,11 | 16.514,96 | |
Auxiliar | 1.043,00 | 88,11 | 16.512,31 | |
Almacenero | 1.037,05 | 88,11 | 16.428,94 | |
Oficial de 3ª | 1.052,72 | 88,11 | 16.648,35 | |
Especialista | 1.045,48 | 88,11 | 16.546,84 | |
Peón especializado de almacén | 1.045,48 | 88,11 | 16.546,84 | |
Vigilante | VII | 1.043,24 | 88,11 | 16.515,55 |
Ordenanza | 1.043,24 | 88,11 | 16.515,55 | |
Portero | 1.043,24 | 88,11 | 16.515,55 | |
Peón ordinario | 1.030,41 | 88,11 | 16.335,99 | |
Aprendiz menor de 18 años | 813,56 | 88,11 | 13.300,13 |
Paga de septiembre | 852,97 | |||
Dieta entera | 44,46 | |||
Media dieta | 18,57 | |||
Desplazamientos | 0,37 | |||
Domingos/Festivos | 54,17 |
4Vacaciones
Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de 30 días de vacaciones retribuidas, disfrutándose preferentemente en período estival. Las vacaciones comprenderán 26 días laborables y 4 domingos, considerándose el sábado a estos efectos día laborable.
El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.
5Domingos y festivos
Los trabajadores que realicen su jornada en turnos rotativos por necesidades de la producción y trabajen los domingos y festivos, percibirán, para cada año de vigencia, las cantidades que por este concepto constan en las tablas salariales del presente convenio, o la parte correspondiente en proporción a la jornada realizada. A estos efectos se entenderán por jornada el tiempo trabajado comprendido entre las 00,00 horas y las 24 horas del domingo o festivo, a parte del salario base y demás emolumentos que contenga el convenio, descansando el día correspondiente en la semana siguiente.
Asimismo, empresa y trabajador podrán optar de mutuo acuerdo la acumulación de los des- cansos en fechas o períodos posteriores.
6Indemnización por accidentes de trabajo
Las empresas quedan obligadas a suscribir una póliza de accidentes de trabajo que garanticen a cada trabajador una indemnización 31.000,00 euros para el año 2017, 32.000 euros para el año 2018 y 32.500 euros para el año 2019 en los casos de caso de muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.