RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de la Construcción de Salamanca de aplicación a todas las Empresas con centros de trabajo en Salamanca y su Provincia, dedicadas a las actividades de construcción y obras publicas, y a todos los trabajadores que presten servicio en los mismos. Entró en vigor el día 1 de enero de 2017 finalizando su vigencia el día 31 de diciembre del año 2021. Sin embargo ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022 y 2023.
Está prevista la publicación de un nuevo convenio para el periodo 2023-2026, del que ya se conoce que una de las principales novedades será el incremento salarial en torno al 3% anual, para todas las categorías.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente Convenio será de 1.736 horas.
La jornada ordinaria semanal será de 40 horas, repartidas de Lunes a Viernes. No obstante, y excepcionalmente, se podrá trabajar fuera de los días anteriormente mencionados cuando existan tareas inaplazables, razones de urgencia o circunstancias de Índole técnica que así lo exijan. En estos casos, será preciso un informe favorable de la Dirección Técnica de las obras.
El calendario laboral recomendado que anualmente se establezca, deberá constar en sitio visible del centro de trabajo antes de transcurridos 30 días naturales desde la publicación del mismo, y en él deberá constar el modo y forma en que se efectúa la reducción de jornada que anualmente se establezca por el exceso del cómputo semanal sobre el anual. Esta reducción de jornada será proporcional al tiempo trabajado durante el año.
3Salario
NIVEL | Día/mes | Extras (2) | Vacaciones | Total anual | Horas extra |
II | 1.362,02 € | 1.820,56 € | 1.820,56 € | 21.488,10 € | 18,34 € |
III | 1.161,58 € | 1.552,64 € | 1.552,64 € | 18.479,48 € | 15,63 € |
IV | 1.126,89 € | 1.506,28 € | 1.506,28 € | 17.958,79 € | 15,22 € |
V | 1.118,18 € | 1.441,13 € | 1.441,13 € | 17.667,54 € | 14,51 € |
VI | 36,85 € | 1.339,71 € | 1.339,71 € | 17.407,11 € | 13,67 € |
VII | 36,11 € | 1.335,44 € | 1.335,44 € | 17.148,52 € | 13,60 € |
VIII | 35,04 € | 1.329,53 € | 1.329,53 € | 16.894,45 € | 13,51 € |
IX | 34,72 € | 1.282,95 € | 1.282,95 € | 16.645,48 € | 13,05 € |
X | 34,13 € | 1.267,47 € | 1.267,47 € | 16.401,05 € | 12,89 € |
XI | 33,69 € | 1.234,80 € | 1.234,80 € | 16.156,26 € | 12,55 € |
XII | 33,21 € | 1.209,09 € | 1.209,09 € | 15.918,69 € | 12,34 € |
XIII | 21,03 € | 845,80 € | 845,80 € | 10.749,50 € | – € |
DIETA COMPLETA | 24,13 € | ||||
MEDIA DIETA | 11,18 € | ||||
DESGASTE HERRAMIENTA | 0,70 € | ||||
ROPA TRABAJO | 11,10 € | ||||
TRANSPORTE | 4,79 € | ||||
KM | 0,22 € | ||||
AYUDA ESTUDIOS | 36,18 € |
4Vacaciones
Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, divididos en dos periodos de igual duración que se distribuirán uno a elección del trabajador y otro a elección de la Empresa e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
5Dietas
Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 kilómetros, o más, del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual del trabajador, dará lugar al devengo de dietas o medias dietas.
Existirá la opción sustitutiva de abonar los gastos originados por los desplazamientos en su integridad y previa justificación. Esta opción será obligatoria cuando los gastos justificados excedan del importe de la dieta.
Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
6Horas extraordinarias estructurales
Se consideran estructurales las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, pérdida o deterioro de la producción o por cualquier circunstancia de carácter estructural que altere el proceso normal de producción.
El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.