Transporte Público de Mercancías por Carretera de Pontevedra

MEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Transporte Público de Mercancías por Carretera de Pontevedra, afecta a todas las empresas dedicadas a las actividades de: Transporte regular y discrecional de mercancías, operadores de transporte y/o las denominadas auxiliares y complementarias del transporte de mercancías, incluidas las actividades de mensajería y entrega domiciliaria, paquetería y logística. Obliga a todas las empresas multiservicios que operan en la logística, que radiquen en la provincia de Pontevedra, y que aun residiendo fuera de ella tengan establecimiento dentro de la misma en lo que respecta a su personal. Su vigencia alcanza hasta el 31 de diciembre de 2022. Sus efectos económicos se retrotraen al día 1 de mayo de 2020.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada semanal ordinaria de trabajo será de 40 horas efectivas para todo el personal, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

La jornada anual ordinaria a partir de 31 de diciembre de 2022 será de 1.820 horas de trabajo efectivo.

Cuando su distribución a nivel de empresa suponga la superación de las 40 horas semanales, el control y cómputo de la jornada se verificará bimestralmente en términos de media.

Cuando por razones objetivas sea necesario, las partes negociarán otros sistemas de cómputo y control, respetándose en todo caso el tiempo máximo de jornada ordinaria anual mencionada anteriormente.

A efectos de jornadas especiales, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, y demás disposiciones específicas para el Sector de Transportes.

3
Salario

TABLA SALARIAL  AÑO 2022 
*SALARIO MES EN 15 PAGAS 
   
 PERSONAL SUPERIOR Y TECNICOS/AS 
Personal Superior y técnicos/asMES
 Jefe/a de Servicio1.609,19
 Inspector/a Principal1.435,42
 Ingenieros/as y licenciados/as1.495,17
 Ingenieros/as Técnicos/as y Aux. Titulados/as1.196,52
 Ayudantes Técnicos/as Sanitarios/as1.109,65
 PERSONAL ADMINISTRATIVO/A 
Personal Administrativo/a 
 Jefe/a de Sección1.237,53
 Jefe/a de Negociado1.164,80
 Oficial de Primera1.100,20
 Oficial de Segunda1.026,69
 Auxiliar administrativo/a985,37
*Aspirantes de 16 y 17 añosSalario Minimo s/ edad
Personal de Agencias de Transporte 
 Encargado/a General1.268,97
 Encargado/a de Almacén1.220,63
 Capataz1.172,37
 Auxiliar de Almacén y basculero/a1.024,71
 Mozo/a Especializado/a1.068,17
 Mozo/a Carga, Descarga y Reparto1.041,25
 Mozo/a especializado/a- carretillero/a1.068,17
Personal Transporte de Mercancias 
 Jefe/a de Tráfico de Primera1.268,97
 Jefe/a de Tráfico de Segunda1.220,63
 Jefe/a de Tráfico de Tercera1.172,46
 Conductor/a-Mecánico/a1.149,31
 Conductor/a1.117,13
 Conductor/a-repartidor/a1.149,31
 Conductor/a de Motocicletas y Furgonetas1.095,10
 Ayudante1.070,63
 Mozo/a Especializado/a1.068,17
 Mozo/a de Carga, Descarga y Reparto1.041,25
 Mozo/a especializado/a- carretillero/a1.068,17
Personal Transporte de Muebles, Mudanzas y Guardamuebles
 Jefe/a de Tráfico1.268,97
 Inspector/a-Visitador/a1.220,63
 Encargado/a Almacén y Guardamuebles1.172,37
 Capataz1.172,37
 Capitonista1.085,66
 Mozo/a Especializado/a1.085,66
 Mozo/a1.041,25
 Carpintero/a1.149,31
 Conductor/a-Mecánico/a1.149,31
 Conductor/a1.117,13
 Conductor/a de Motocicletas y Furgonetas1.095,10
Personal de Talleres
 Jefe/a de Taller1.321,25
 Encargado/a o Contramaestre1.163,00
 Encargado/a General1.141,19
 Encargado/a de Almacén1.105,66
 Jefe/a de Equipo1.176,23
 Oficial de Primera1.138,46
 Oficial de Segunda1.098,59
 Oficial de Tercera1.064,67
 Mozo/a de Taller973,74
*Trabajador/a en FormaciónSalario Minimo s/ edad
Personal Subalterno
 Cobrador/a de Facturas981,50
 Telefonista981,50
 Portero/a981,50
 Vigilante981,50
 Limpiador/a924,86
*Botones de 16 y 17 añosSalario Minimo s/ edad

4
Vacaciones

El período anual de vacaciones será de 30 días naturales, que se disfrutarán en uno o dos períodos, garantizando en todo caso que al menos 22 días sean laborables.

En caso de fraccionamiento, uno de los períodos nunca será inferior a catorce días, y los trabajadores tendrán derecho a disfrutar un día natural más en uno de los mismos.

Uno de ellos se disfrutará preferentemente en los meses de verano.

Las fechas de disfrute se acordarán entre empresario y trabajadores, no pudiendo iniciarse ni en domingo ni en festivo.

5
Trabajos nocturnos

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base.

Se excluye del cobro del expresado complemento a los trabajadores, con la categoría de serenos, guardas y vigilantes, así como con la de lavacoches y mecánico de taller (con el límite en los dos últimos casos de uno cada diez vehículos por empresa), haya sido contratado específicamente para trabajar en el período nocturno.

También se excluye del cobro de este complemento a los demás trabajadores que realicen trabajos nocturnos, con los que se hayan pactado condiciones salariales más favorables y/o de reducción de jornada laboral, en la proporción antes indicada.

6
Trabajos en domingos y festivos

Si, por necesidades excepcionales de la empresa, el trabajador no pudiese disfrutar de algún día festivo lo hará dentro de la semana siguiente, señalándose el día con anterioridad, o lo cobrará con un incremento del 75 por 100.

Dicha compensación ascenderá a 100 euros si los festivos en los que se trabaje son el 25 de diciembre o el 1 de enero.

El personal de Agencias de Transporte que tenga que trabajar alguno de los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 15 horas, percibirá 50 euros adicionales por cada día que preste sus servicios.

Convenio Colectivo de Transporte Público de Mercancías por Carretera de Pontevedra. 2020-2022. Descargar PDF

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