Convenio Colectivo de comercio vario de Pontevedra. 2022-2024

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de comercio vario de Pontevedra regula las relaciones laborales de todas las empresas de la provincia de Pontevedra que, tanto en la actualidad como en el futuro, se dediquen a: comercio al por menor de tejidos en general, confección, moquetas y tapices, embalaje, mercería, ferretería, comercio al por menor de juguetes, artículos deportivos, comercio de bazar, obsequio, adorno y reclamo; comercios denominados miniprezos y similares y, en general, los que se dediquen al comercio de artículos múltiples sin predominio dentro de un mismo establecimiento, comercio de cueros y calzados, comercio al por mayor de telas, y los que caigan en lo sucesivo.

Tendrá una duración de 3 años, contados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral será de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado.

Para aquellos establecimientos cuyo horario de apertura no esté fijado, los turnos de referencia se establecen de la siguiente manera:

Turno de mañana de 7:00 a 16:00 horas.

Turno tarde de 14:00 a 22:00 horas.

Estos turnos podrán ser revisados ​​en función de la variación o ampliación del horario comercial. Cada empresa deberá establecer turnos rotativos, de tal forma que los trabajadores gocen de descanso por lo menos dieciocho sábados por la tarde al año.

3
Salario

TABOAS SALARIAIS 2022 2024 COMERCIO VARIO202220232024
XeralComplem.
Téxtil
XeralComplem.
Téxtil
XeralComplem.
Téxtil
MesMesMesMesMesMes

GRUPO I PERSOAL TÉCNICO TITULADO

Titulado/ de grao superior1.030,23 €152,07 €1.061,14€156,64 €1.092,98 € 161,34€        
Titulado/a de grao medio1.010,03 €149,09 €1.040,34€153,56 €1.071,55€158,17€

GRUPO II PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO TITULADO

Xefe/a de persoal, de división, vendas, compras e encargado xeral1.030,23 €152,07 €1.061,14 €156,64 €1.092,98 €161,34 €
Xefe/a de almacén, Xefe de grupo1.010,03 €149,09 €1.040,34 €153,56 €1.071,55€158,17 €
Xefe/a de sección1.010,03 €149,09 €1.040,34 €153,56 €1.071,55€158,17 €
Encargado/a do establecemento1.010,03 €149,09 €1.040,34 €153,56 €1.071,55€158,17 €

PERSOAL MERCANTIL PROPIAMENTE DITO

Dependente/a maior 10% máis1.008,97 €149,08 €1.039,24 €153,55 €1.070,42 €158,16 €
De endenta/e917,24 €135,53 €944,76 €139,59 €973,10 €143,78 €
Viaxante, Comercial917,24 €135,53 €944,76 €139,59 €973,10 €143,78 €
Caixeira/o maior 10% máis1.008,97 €149,08 €1.039,24 €153,55 €1.070,42 €158,16 €
Caixeira/o917,24 €135,53 €944,76 €139,59 €973,10 €143,78 €

GRUPO III PERSOAL TÉCNICO NON TITULADO PERSOAL ADMINISTRATIVO

Director/a1.030,23 €152,07 € 1.061,14 €156,64 €1.092,98 €161 ,34 €
Xefe/a de división1.030,23 €152,07 €1.061,14 €156,64 €1.092,98 €161 134 €
Xefe/a administrativo, Xefe/a de Sección Administrativa1.010,03 €149,09 €1.040,34 €153,56 €1.071,55€158,17 €
Secretario/a1.010,03 €172,27 €1.040,34 €177,44 €1.071 ,55€182,77 €
Contable935,59 €131,68 €963,66 €135,63 €992,57 €139,70 €
Oficial administrativo/a917,24 €135,53 €944,76€139,59 €973,10 €143,78 €
Auxiliar administrativo/a899,26 €52,72 €926,24 €54,30€954,02 €55,93 €

GRUPO IV PERSOAL DE SERVIZOS E ACTIVIDADES AUXILIARES

Dibuxante935,59 €131,68 €963,66 €135,63 €992,57 €139,70 €
Escaparatista935,59 €131, 68€963,66 €135,63 €992,57 €139,70 €
Xefe de taller935,59 €131,68 €963,66 €135,63 €992,57 €139,70 €
Profesional de oficio917,24 €135,53 €944,76 €139,59 €973,10 €143,78 €
Mozo899 26 €52,72 €926,24 €54,30 €954,02 €55,93 €
Persoal de limpeza899,26 €0,00 €926,24 €0,00€954,02         €0,00 €

4
Vacaciones

Todo el personal con un año en la empresa disfrutará de un período de 31 naturales de vacaciones que será entre los meses de junio y septiembre.

Si durante el período de disfrute de los treinta y un días señalados coincidieran en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia dos o más de los días declarados festivos laborables (incluidos los festivos locales), la persona trabajadora tendrá derecho a » recuperación» de uno de ellos, cuyo disfrute se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa y el afectado, sin que éste pueda incorporarse al período vacacional u otros festivos.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, como mínimo, del inicio de las vacaciones.

5
Ropa de trabajo

Los trabajadores que lo soliciten serán provistos por la empresa de uniformes u otras prendas de trabajo, de las conocidas y típicas para el desempeño de las distintas y diversas actividades que el uso ha venido aconsejando.

La provisión de tales prendas de vestir deberá efectuarse al inicio de la relación laboral entre las empresas y los trabajadores en número de dos prendas de vestir que se repondrán en años sucesivos de forma conveniente o, al menos, a la mitad. de estos.

Una vez finalizada la relación laboral, los trabajadores estarán obligados a devolver la ropa de trabajo entregada por las empresas, en caso contrario se descontará el coste de su finiquito.

6
Compromiso de empleo fijo

A partir de la entrada en vigor de este acuerdo, se establece como obligatorio que en las empresas del sector con más de 25 personas trabajadoras se establezca un porcentaje mínimo de empleo fijo del 70%.

Para asegurar el cumplimiento de este compromiso, a requerimiento de la Comisión Mixta, las empresas afectadas por este convenio estarán obligadas a presentar, cuando sea requerido, la relación de trabajadores con el tipo de contrato que tiene cada una de ellas.

Convenio Colectivo para la plantilla de empresas del sector de COMERCIO VARIO de Pontevedra. 2022-2024. Descargar PDF

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