Convenio Colectivo de comercio del Metal de Pontevedra. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de comercio del Metal de Pontevedra afecta a todas aquellas empresas incluidas en el Sector «Comercio del Metal», cuyo centro de trabajo se encuentre dentro de la provincia de Pontevedra. Todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, cualquiera de las cuales esté incluida en el ámbito funcional de este Acuerdo, también estarán incluidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, siendo el mismo aplicable a los trabajadores. que realizan estas actividades.

Su vigencia abarca los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, finalizando el 31 de diciembre de ese último año.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada durante la vigencia de este convenio será:

1784 horas anuales de trabajo a partir del 1 de enero de 2023, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a sábado por la mañana.

1776 horas de trabajo anuales con efectos a partir del 1 de enero de 2025, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a sábado por la mañana.

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, se podrá hacer un reparto de las 40 horas semanales hasta el sábado por la tarde, en aquellas empresas que ya estuvieran abriendo al público el sábado por la tarde, en fechas anteriores al 17 de noviembre de 2005. En el resto de empresas que no abrieran los sábados por la tarde, dicho reparto podrá realizarse, previo acuerdo con los delegados de personal o comités de empresa.

3
Salario

 2020- 2021 2022 2023 2024 
GRUPO IS.MESS. ANUALS.MESS. ANUALS.MESS. ANUALS.MESS. ANUAL
         
Enxeñeiros/as e lincenciados/as1.380,4422.086,981.470,1623.522,631.528,9724.463,531.590,1325.442,08
Axudantes/as e técnicos/as1.173,3318.773,301.249,6019.993,561.299,5820.793,301.351,5621.625,03
Formación Profesional966,2615.460,161.029,0716.465,071.070,2317.123,671.113,0417.808,62
         
GRUPO II        
Xefe/a/a persoal, vendas, compras, encargados/as xerais1.380,4422.086,981.470,1623.522,631.528,9724.463,531.590,1325.442,08
Xefe/a/a de almacén ou sucursal1.173,3318.773,301.249,6019.993,561.299,5820.793,301.351,5621.625,03
Xefe/a de grupo1.035,3016.564,781.102,5917.641,491.146,7018.347,151.192,5619.081,04
Xefe/a de sección966,2615.460,161.029,0716.465,071.070,2317.123,671.113,0417.808,62
Encargado/a establecemeto, vendedor/a, comprador/a966,2615.460,161.029,0716.465,071.070,2317.123,671.113,0417.808,62
Vixiante930,9714.895,45991,4815.863,651.031,1416.498,201.072,3817.158,12
Dependente/a, corredor de praza908,6114.537,68967,6615.482,631.006,3716.101,931.046,6316.746,01
Dependente/a maior 10%+  1.064,4317.030,891.107,0117.712,131.151,2918.420,61
Axudante/a875,1414.002,30932,0314.912,45969,3115.508,951.008,0816.129,30
         
GRUPO III        
Xefe/a administrativo1.242,3519.877,551.323,1021.169,601.376,0222.016,381.431,0622.897,03
Xefe/a de sección1.035,3016.564,781.102,5917.641,491.146,7018.347,151.192,5619.081,04
Contable, caixeiro/a966,2615.460,161.029,0716.465,071.070,2317.123,671.113,0417.808,62
Oficial administratvio944,4015.110,361.005,7816.092,531.046,0116.736,231.087,8617.405,68
Auxiliar Administrativo/a908,6114.537,68967,6615.482,631.006,3716.101,931.046,6316.746,01
Auxiliar de caixa886,3214.181,18943,9315.102,96981,6915.707,081.020,9616.335,36
         
GRUPO VI        
Debuxante1.173,3318.773,301.249,6019.993,561.299,5820.793,301.351,5621.625,03
Escaparatista1.081,3217.301,131.151,6118.425,711.197,6719.162,731.245,5819.929,24
Rotulista989,2815.828,431.053,5816.857,271.095,7217.531,561.139,5518.232,83
Cortador/a1.012,2316.195,611.078,0217.248,321.121,1417.938,251.165,9918.655,78
Axudante/a875,1414.002,30932,0314.912,45969,3115.508,951.008,0816.129,30
Chofer de transporte pesado 1º966,5715.465,051.029,3916.470,281.070,5717.129,091.113,3917.814,25
Chofer de transporte lixeiro 2º887,7714.204,36945,4815.127,64983,3015.732,751.022,6316.362,06
Profesional de oficio887,7714.204,36945,4815.127,64983,3015.732,751.022,6316.362,06
Axudante/a de oficio875,1414.002,30932,0314.912,45969,3115.508,951.008,0816.129,30
Mozo/a especializado  887,77  14.204,36  945,48  15.127,64  983,30  15.732,75  1.022,63  16.362,06  
Capataz887,7714.204,36945,4815.127,64983,3015.732,751.022,6316.362,06
Telefonista, moz0/a, envasador, embalador875,1414.002,30932,0314.912,45969,3115.508,951.008,0816.129,30
         
GRUPO V        
Conserxe, cobrador, vixilante, sereo e ordenanza875,1414.002,30932,0314.912,45969,3115.508,951.008,0816.129,30
Persoal de limpeza por xornada completa787,5012.600,00875,0014.000,00910,0014.560,00946,4015.142,40
Persoal de limpeza por  hora (incluída prorrata de 4 pagas extras7,04112,647,50 7,80 8,11 

4
Vacaciones

El personal afectado por este Convenio disfrutará de 22 días hábiles (jornadas de 8 horas) de vacaciones anuales retribuidas, de las que al menos la mitad se disfrutarán entre los meses de mayo y septiembre, ambos inclusive.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa a que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia, o con el período de suspensión del contrato de trabajo derivado del contrato de trabajo prestado. pues en el artículo 48.4 del R.D.L. 2/2015, tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que, por aplicación de este precepto, correspondiera a la finalización del período de suspensión, aunque el finalizado el ejercicio al que corresponden.

5
Horas extraordinarias

Durante la vigencia del presente Convenio, quedan suprimidas las horas extraordinarias, salvo en los casos de extrema necesidad, que serán valorados por la empresa, previa audiencia de la representación legal de los trabajadores.

Las horas extraordinarias así consideradas se pagarán con un incremento del 100% sobre el salario correspondiente a cada hora ordinaria, según la categoría y cuadro adjunto de cada año.

6
Ropa de trabajo

Los trabajadores idóneos serán obligatoriamente provistos por la Empresa de uniformes u otras piezas de trabajo, de los tipos conocidos y típicos para el desempeño de las distintas y diversas actividades que el uso ha venido aconsejando.

La provisión de dichas piezas deberá efectuarse al inicio de la relación laboral entre la Empresa y el trabajador en número de dos piezas, las cuales se repondrán en anualidades sucesivas en forma conveniente o, al menos, en la mitad de ellas.

Convenio colectivo del sector del metal de Pontevedra para los años 2020 a 2024. DESCARGAR PDF

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