RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Bebidas refrescantes de Pontevedra afecta a todo el personal de las industrias de bebidas refrescantes. Es de aplicación a todos los trabajadores, empresas y sucursales que tengan centros de trabajo en la provincia de Pontevedra o que se establezcan durante su vigencia y se rijan por la normativa vigente.
La duración estaba prevista para 7 años, con efectos económicos y sociales a partir del 1 de julio de 2009, alcanzando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. No obstante, y no habiendo sido sustituido por nuevo acuerdo, ha sido prorrogado sucesivamente y permanece vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral para todos los trabajadores del sector será de 1.790 horas de trabajo efectivo y computadas anualmente.
Esta jornada se repartirá de lunes a viernes con 7,45 horas diarias durante todos los meses del año, excepto los meses de junio, julio y agosto, que se repartirán de lunes a sábado, y en los que la jornada semanal será de 40 horas.
Se establece de forma excepcional para los días 24 y 31 de diciembre, para todo el personal afectado por este convenio, una jornada ordinaria de trabajo que se realizará de forma ininterrumpida, a excepción de los días que recaigan en lunes, en los que se entenderá como habitual.
3Salario
CATEGORÍAS | Salario Día | Suplemento Locom. Mes | Total Gastos Transporte mes |
PEÓN/A | 25,54 € | 9,04 € | 65,14 € |
SUBALTERNOS/AS | 27,06 € | 9,42 € | . 65,52 € |
AXUDANTE | 27,06 € | 9,42 € | 65,52 € |
AUX. ADMINISTRATIVOS/AS | 27,06 € | 9,42 € | 65,52 € |
OFICIAIS DE SEGUNDA | 29,55 € | 10,34 € | 66,44 € |
OFICIAIS DE PRIMEIRA ou VENDEDORES/AS | 31,87 € | 11,19 € | 67,29 € |
ENCARGADO/A OU CAPATAZ | 32,19 € | 11,28 € | 67,38 € |
ENCARGADO/A SECCIÓN | 38,79 € | 13,78 € | 69,88 € |
ENCARGADO/A XERAL | 45,47 € | 16,31 € | 72,41 € |
4Vacaciones
Las vacaciones anuales para el personal acogido al régimen de este convenio serán de 30 días naturales. El importe de las vacaciones deberá abonarse antes de comenzar a disfrutarlas y sobre el salario base más la antigüedad.
Se disfrutarán del 1 de septiembre al 30 de mayo, pudiendo negociarse su disfrute con los representantes empleados de la empresa por un período de un mes antes o después de esas fechas.
El personal permanente percibirá, con independencia del pago de vacaciones, que reflejará el bono de transporte correspondiente, mencionado en el artículo 18, y el bono de convenio mencionado en el artículo 19, un bono especial equivalente a diez días del salario base de convenio y antigüedad, en Tu caso.
El calendario laboral y de vacaciones del año será negociado por la empresa con el personal, o en su caso, con el Comité de Empresa, y se expondrá en el tablón de anuncios.
5Ayudas para gastos
Los trabajadores que, por orden expresa del empleador o de quien lo represente, se vean obligados a realizar asuntos o trabajos de carácter profesional por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, con desplazamientos a lugares alejados del centro de trabajo, que les imposibilite el regreso y sea necesario comer fuera del propio domicilio. También cuando la misión que les sea encomendada exija una estancia que les obligue a alojarse.
Las asignaciones de costos estarán debidamente justificadas.
Estos serán los siguientes:
- Asistencia coste total: 49,04€
- Almuerzo: 20,00€
- Cena: 20,00€
- Cama: 17,65 €
- Desayuno: 04,41€
Para el personal de distribución que en el transcurso de su recorrido habitual tenga que almorzar, se establece una bonificación de 10,45 €, que será incompatible con las bonificaciones de gastos anteriores.
6Retirada de carnet de conducir
En caso de retirada del permiso de conducir por causa imputable al trabajador en el desempeño de su función al servicio de la empresa, ésta se compromete a proporcionar al conductor un puesto de trabajo adecuado, de acuerdo con su categoría profesional, sin ver a su recorte de salario.
Las multas imputables a la culpa del trabajador serán a cargo de éste o, en su defecto, las abonará la empresa. También será responsable de las multas causadas por exceso de carga, mal estacionamiento en el caso de carga y descarga, siempre que se produzca en núcleos urbanos donde hubo saturación de tráfico y la infracción sea culpa del trabajador y del exceso de viajeros que tienen la condición de ser personal de servicio de la empresa y su transporte fue ordenado por ésta.