RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Almacenistas de Madera de Pontevedra obliga a todos los Almacenes y Cooperativas a comprar y vender madera, ya sea al por menor o al por mayor e importar y exportar. Cuando la empresa, además de dedicarse a cualquiera de las actividades anteriores, explote industrias de transformación o transformación de los artículos de su comercio, ya sea en el mercado nacional o como importadora-exportadora, respetará al personal cuya actividad o clase de trabajo se especifica en este Convenio, las condiciones más favorables, no siendo aplicables a este personal las de otros Convenios que les fueran menos ventajosos.
Aunque su vigencia estaba prevista desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral máxima anual será de 1752 horas para los años 2020 y 2021.
Se establece un horario de invierno de cuarenta horas semanales de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas.
Durante el verano, el horario establecido del 15 de junio al 31 de agosto es el siguiente: de 7 a 15 horas todos los días laborables de lunes a viernes.
Sin perjuicio de lo anterior y durante la vigencia del convenio, previo acuerdo entre las partes, las empresas podrán acordar trabajar de forma ininterrumpida durante todo el año en turnos de 7 a 15 horas y de 14 a 22 horas, trabajadores que opten por la jornada continua. tendrá derecho a un descanso de 15 minutos que tendrá la consideración de jornada efectiva.
Sólo podrá permanecer en un mismo turno por un período de 15 días, excepto el personal administrativo que podrá optar, de común acuerdo con la empresa, por ejercer sus funciones en horario de mañana durante todo el año.
3Salarios
4Vacaciones
El personal afectado por este Convenio disfrutará de 30 días naturales, de los cuales al menos 22 serán hábiles.
5Reducción de jornada por motivos familiares
El personal que realice trabajos arduos, tóxicos o peligrosos será provisto por la empresa de los medios de protección adecuados para eliminar su carácter arduo, tóxico o peligroso.
Se entenderá por actividad dolorosa, tóxica o peligrosa continuada aquellos trabajos que estén en contacto con: tintes minerales, pinturas, barnices; o cuando se produzcan gases, vapores u otros agentes tóxicos en los que se manipulen sustancias fácilmente inflamables, así como aquellos en los que se produzca una atmósfera de polvo de madera en suspensión. En caso de discrepancia, las partes se someterán a la opinión del Gabinete de Seguridad e Higiene de Rande.
6Horas extraordinarias
Son horas extraordinarias de fuerza mayor, las que se realizan motivadas por un hecho extraordinario con origen en causas ajenas a la propia actividad empresarial: incendio, inundación, explosión, derrumbe, etc.
Son horas extraordinarias estructurales, las necesarias para atender pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias estructurales derivadas de la naturaleza de la actividad, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las modalidades de contratación previstas. en la Ley.
Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias, salvo las debidas a fuerza mayor.
El número de horas extraordinarias trabajadas por cada empleado, salvo casos de fuerza mayor, no excederá de 80 por año.