Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Palencia es de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la construcción. Su vigencia estaba prevista para el periodo 2017-2021, no obstante, ha sido prorrogado automáticamente y permanece vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria semanal será de 40 horas durante toda la vigencia del Convenio.
En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo, se observará el calendario previstoen el presente Convenio Provincial. El presente calendario operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes de los trabajadores una readaptación distinta en los centros de trabajo.
Dadas las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de loscentros de trabajo, se podrá pactar en cada empresa la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, en cada centro de trabajo, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo.
3Salario
SALARIO BASE | PLUS ASIS. Y ACTIVIDAD | PLUS EXTRASALAR. | VACACIONES | JUNIO | NAVIDAD | COMPUTO ANUAL | |
30,79 € | 12,57 € | 4,03 € | 1.518,17 € | 1.518,17 € | 1.518,17 € | 18.471,35 € | |
30,35 € | 12,57 € | 4,03 € | 1.476,31 € | 1.476,31 € | 1.476,31 € | 18.198,37 € | |
29,96 € | 12,57 € | 4,03 € | 1.430,22 € | 1.430,22 € | 1.430,22 € | 17.929,45 € | |
29,28 € | 12,57 € | 4,03 € | 1.417,83 € | 1.417,83 € | 1.417,83 € | 17.664,48 € | |
28,88 € | 12,57 € | 4,03 € | 1.375,48 € | 1.375,48 € | 1.375,48 € | 17.403,43 € | |
28,21 € | 12,57 € | 4,03 € | 1.364,56 € | 1.364,56 € | 1.364,56 € | 17.146,24 € | |
27,81 € | 12,57 € | 4,03 € | 1.324,77 € | 1.324,77 € | 1.324,77 € | 16.892,86 € | |
27,37 € | 12,57 € | 4,03 € | 1.290,69 € | 1.290,69 € | 1.290,69 € | 16.643,22 € | |
27,04 € | 12,57 € | 4,03 € | 1.245,56 € | 1.245,56 € | 1.245,56 € | 16.397,27 € | |
26,59 € | 12,57 € | 4,03 € | 1.215,03 € | 1.215,03 € | 1.215,03 € | 16.154,95 € | |
26,30 € | 12,57 € | 4,03 € | 1.167,84 € | 1.167,84 € | 1.167,84 € | 15.916,21 € |
4Vacaciones
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
Las vacaciones se disfrutarán por año natural. El primer año de prestación de servicios en laempresa, sólo tendrá derecho el trabajador al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. El personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
5Trabajos especialmente tóxicos y peligrosos
A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada, o en menos tiempo, el plus será del 10%.
Las cantidades iguales y superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos, las empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.
6Trabajos nocturnos
El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 del salario base de su categoría.
Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plussobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría.