RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Palencia es de obligada observancia por todas aquellas empresas pertenecientes al sector de Oficinas y Despachos, con exclusión de las actividades o sectores con convenio específico. La duración es de 4 años, 2019, 2020, 2021 y 2022, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2019 y finalizando el 31 de diciembre de 2022.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
El número de horas de trabajo efectivo a la semana será de 39 horas para todas las empresas afectadas por el presente Convenio, si bien durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, se trabajarán 37 horas semanales de trabajo efectivo.
Se conceden cuatro días de libre disposición al año, con preaviso a la empresa de setenta y dos horas y de acuerdo con las necesidades de la misma. Se deberán disfrutar de uno en uno y sin que puedan acumularse a vacaciones, salvo pacto o acuerdo entre empresa y trabajador.
La semana de ferias la jornada de trabajo será de 9 a 13 horas.
3Salario
Subida del 2% el año 2019, el 1,80% los años 2020 y 2021 y el 1,65% el año 2022
Tablas salariales | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
1. Titulados superiores. | 1696,37 | 1730,3 | 1761,45 | 1793,16 | 1822,75 |
2. Titulados medios | 1626,81 | 1659,35 | 1689,22 | 1719,63 | 1748 |
3. Jefe 1ª administrativo. | 1541,32 | 1572,15 | 1600,45 | 1629,26 | 1656,14 |
4. Jefe 2ª administrativo | 1503,72 | 1533,79 | 1561,4 | 1589,51 | 1615,74 |
5. Oficial 1ª administrativo. | 1439,47 | 1468,26 | 1494,69 | 1521,59 | 1546,7 |
6. Oficial 2ª administrativo. | 1380,66 | 1408,27 | 1433,62 | 1459,43 | 1483,51 |
7. Contable | 1316,39 | 1342,72 | 1366,89 | 1391,49 | 1414,45 |
8. Administrativo. | 1246,86 | 1271,8 | 1294,69 | 1317,99 | 1339,74 |
9. Auxiliar administrativo 1ª. | 1150,55 | 1173,56 | 1194,68 | 1216,18 | 1236,25 |
10. Auxiliar administrativo. 2 | 1038,13 | 1058,89 | 1077,95 | 1097,35 | 1115,46 |
11. Auxiliar administrativo 3ª | 963,12 | 982,38 | 1000,06 | 1018,06 | 1034,86 |
4Vacaciones
Se establece un período de vacaciones, consistente en el disfrute de 22 días laborales retribuidos.
Si al comienzo de las vacaciones programadas el trabajador se encuentra en situación de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, IT por riesgo durante el embarazo, IT derivada de parto, suspensión del contrato por maternidad o lactancia, u hospitalizado –por cualquier contingencia- no se computara como periodo vacacional el tiempo que el trabajador permanezca en tales situaciones y durante dicho periodo exclusivamente. El disfrute vacacional, como consecuencia de tales circunstancias comenzará tan pronto como el trabajador deje de estar en tales contingencias.
Se interrumpe el disfrute de las vacaciones si el trabajador cayera en situación de incapacidad temporal durante su disfrute, desde ese mismo momento y mientras dura la Incapacidad Temporal, así como no comenzará el cómputo de sus vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el trabajador se encontrara en situación de incapacidad temporal, pudiéndolas disfrutar una vez finalice su incapacidad temporal y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se han originado.
En el supuesto de que la I.T. derive del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5Estructura salarial y abono de atrasos
La estructura salarial compuesta por el salario base y por los complementos salariales se fijará según lo dispuesto en este Convenio colectivo y en el contrato de trabajo.
Se establecen en la cuantía y forma que se determina en los anexos correspondientes.
El incremento salarial será para 2019 del 2%, para 2020 del 1,80 y para 2021 del 1,80% y para 2022 del 1,65%.
Si la suma de los incrementos de los 4 años es inferior a la suma de los IPC reales de los 4 años, esa cantidad, con un tope del 1%, se aplicaría con efectos de 1-1-2023 sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2022.
El pago de atrasos se realizará en el mes en que apareciera publicado el presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, de ser este publicado antes del día 15 del mes, en caso contrario, en el mes siguiente.
6Salidas y dietas
Las dietas son percepciones económicas extrasalariales de carácter irregular y tienen como fin resarcir o compensar los gastos realizados como consecuencia del desplazamiento del trabajador por necesidades del trabajo.
El trabajador percibirá dieta fijada en las siguientes cuantías mínimas o bien factura o documento acreditativo:
Por comida o cena realizada fuera del domicilio: 21,00 euros.
Por pernoctar fuera del domicilio del trabajador: 39,00 euros.
El derecho al importe de la cena se acreditará siempre y cuando se permanezca fuera del domicilio del trabajador pasadas las veintidós horas del día.
El trabajador percibirá kilometraje cuando, como consecuencia de las necesidades 0,21 €.