RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio en General de Palencia es de aplicación a la totalidad de las empresas y centros de trabajo, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y forma de constitución, cuya actividad sea la distribución y/o venta de productos y mercancías, al mayor y/o menor, con la excepción del Comercio de Ganadería y Comercio Metal y aquellos sectores regulados por el ámbito estatal. Entra en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2021, tendrá una duración de dos años, finalizando su vigencia, el día 31 de diciembre de 2022. No obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022 y 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Se establece una jornada máxima anual de 1.800 horas, no pudiendo sobrepasar 40 horas semanales ni 9 diarias.
De producirse exceso de jornada, se determinará en el primer mes del año siguiente y se disfrutará o compensará a elección del trabajador/a durante el primer trimestre de dicho año. La cuantía de la compensación económica o del tiempo de descanso se determinará de común acuerdo entre empresa y R.L.T. y en su defecto con los/as trabajadores/as afectados.
La apertura de sábados por la tarde será del 1 de octubre a 31 de mayo, de 17.30 a 20.00 horas.
El descanso de la tarde del sábado se realizará preferiblemente por acumulación del medio día de descanso, para disfrutar en días completos (2 tardes trabajadas 1 día de descanso). No obstante lo anterior, de común acuerdo entre empresa y trabajador/a se podrá descansar por la tarde del sábado, el lunes por la mañana o siempre antes del jueves de esa semana.
En el supuesto de que se acumulen, se disfrutarán en un periodo máximo de 8 semanas, o bien se podrán acumular a las vacaciones a elección del trabajador. Si bien, no podrán coincidir en el centro de trabajo más de un 10% de la plantilla en el disfrute de dicho descanso.
La jornada laboral no podrá iniciarse antes de las 9:30, ni finalizar después de las 20:30.
Entre la jornada de mañana y la de tarde deberán mediar, al menos, un tiempo de 2.5 horas de interrupción. En este caso, se entiende que la jornada de mañana finaliza a las 14,30 horas, iniciándose a partir de esa hora la jornada de tarde.
3Salario
TABLA SALARIAL 2022
TEXTIL, PIEL DROGUERIA ALIMENTACIÓN PESCADO, GENERAL | MUEBLE | |
NIVEL I | ||
Director Gerente | 1480,22 € | 1671,33 € |
Titulado Superior | 1395,52 € | 1671,33 € |
NIVEL II | ||
Jefe de Personal | 1357,41 € | 1594,23 € |
Jefe de Compras | 1357,41 € | 1594,23 € |
Jefe de Ventas | 1357,41 € | 1594,23 € |
Jefe de Administración | 1317,04 € | 1594,23 € |
Encargado General | 1328,61 € | 1594,23 € |
Titulado Grado Medio | 1275,56 € | 1594,23 € |
NIVEL III | ||
Jefe de Tienda | 1357,41 € | 1554,76 € |
Jefe de Almacén | 1275,56 € | 1554,76 € |
NIVEL IV | ||
Encargado de Tienda | 1328,61 € | 1442,52 € |
Oficial Adm. de 1ª | 1211,81 € | 1442,52 € |
Escaparatista | 1250,95 € | 1442,52 € |
Viajante sin comisión | 1236,49 € | 1442,52 € |
NIVEL V | ||
Dependiente de 1ª | 1207,85 € | 1285,62 € |
Cajero de 1ª | 1232,81 € | 1285,62 € |
Oficial Adm. de 2ª | 1151,72 € | 1285,62 € |
Profesional de Oficio de 1ª | 1041,54 € | 1285,62 € |
Chofer/Conductor/Repartidor | 1072,55 € | 1285,62 € |
NIVEL VI | ||
Dependiente de 2ª | 1085,38 € | 1165,17 € |
Cajero de 2ª | 1081,49 € | 1165,17 € |
Oficial Administrativo de 3ª | 1017,52 € | 1165,17 € |
Profesional de Oficio de 2ª | 1017,52 € | 1208,48 € |
Mozo especializado | 1023,00 € | 1182,78 € |
NIVEL VII | ||
Profesionales de Ofico de 3ª | 1017,52 € | 1134,10 € |
Dependiente de 3ª | 1017,52 € | 1134,10 € |
Cajero de 3ª | 1017,52 € | 1131,38 € |
Auxiliar Administrativo | 922,20 € | 1131,38 € |
Mozo | 1017,52 € | 1131,38 € |
Viajante con comisión | 916,89 € | 1017,52 € |
Conserje de Lonja | 988,60 € | |
NIVEL VIII | ||
Dependiente de 4ª | 904,49 € | 1131,38 € |
Cajero de 4ª | 904,49 € | 1131,38 € |
Personal de limpieza | 904,49 € | 904,49 € |
4Vacaciones
El período de vacaciones retribuidas será de 30 días naturales.
Los trabajadores/as disfrutarán las vacaciones en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre. Los trabajadores que, de común acuerdo con la empresa, no puedan disfrutar las vacaciones en el periodo antes fijado, tendrán derecho a una bolsa de vacaciones por el importe de 118,22 € para 202 y 119,40 para 2022. Esta bolsa de vacaciones no se abonará a aquellos trabajadores que, voluntariamente decidan disfrutar el permiso vacacional en otro periodo.
Si al inicio del disfrute del periodo de vacaciones, el trabajador/a se encontrara en situación por I.T derivada de accidente laboral u hospitalización, éstas se disfrutarán posteriormente.
Se interrumpe el disfrute de las vacaciones si el trabajador cayera en situación de IT durante su disfrute, desde dicho momento y mientras dura la I.T., y no comenzará el cómputo de vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el trabajador se encontrara en situación de incapacidad, pudiéndolas disfrutar una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se han originado.
El comienzo de las vacaciones en ningún caso, podrá coincidir con un día no laborable, bien porque sea domingo o festivo, o por corresponder a un día de descanso del trabajador.
5Participación de beneficios
Las empresas abonarán por este concepto una mensualidad de la totalidad de los emolumentos que el trabajador/a perciba, incluida la antigüedad en su caso, haciéndose efectiva la de cada ejercicio económico dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente.
Al personal que ingrese o cese en el transcurso del año, se le abonará en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.
6Ayuda económica a los casados
Los trabajadores/as casados/as percibirán, una gratificación anual de 556,13 €/ año o de 46,34 €/ mes para 2021 y 561,69 año y 46,81 mes para 2022. Si el trabajador/a prefiera cobrar esta gratificación de una sola vez, la empresa vendrá obligada a abonarla durante el mes de Septiembre de cada año.
El personal que contraiga matrimonio durante el año, la percibirá de forma proporcional, computándose la fracción de mes como mes completo.