Convenio Colectivo de Comercio en General de Palencia

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Comercio en General de Palencia es de aplicación a la totalidad de las empresas y centros de trabajo, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y forma de constitución, cuya actividad sea la distribución y/o venta de productos y mercancías, al mayor y/o menor, con la excepción del Comercio de Ganadería y Comercio Metal y aquellos sectores regulados por el ámbito estatal. Entra en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2021, tendrá una duración de dos años, finalizando su vigencia, el día 31 de diciembre de 2022. No obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022 y 2023.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Se establece una jornada máxima anual de 1.800 horas, no pudiendo sobrepasar 40 horas semanales ni 9 diarias.

De producirse exceso de jornada, se determinará en el primer mes del año siguiente y se disfrutará o compensará a elección del trabajador/a durante el primer trimestre de dicho año. La cuantía de la compensación económica o del tiempo de descanso se determinará de común acuerdo entre empresa y R.L.T. y en su defecto con los/as trabajadores/as afectados.

La apertura de sábados por la tarde será del 1 de octubre a 31 de mayo, de 17.30 a 20.00 horas.

El descanso de la tarde del sábado se realizará preferiblemente por acumulación del medio día de descanso, para disfrutar en días completos (2 tardes trabajadas 1 día de descanso). No obstante lo anterior, de común acuerdo entre empresa y trabajador/a se podrá descansar por la tarde del sábado, el lunes por la mañana o siempre antes del jueves de esa semana.

En el supuesto de que se acumulen, se disfrutarán en un periodo máximo de 8 semanas, o bien se podrán acumular a las vacaciones a elección del trabajador. Si bien, no podrán coincidir en el centro de trabajo más de un 10% de la plantilla en el disfrute de dicho descanso.

La jornada laboral no podrá iniciarse antes de las 9:30, ni finalizar después de las 20:30.

Entre la jornada de mañana y la de tarde deberán mediar, al menos, un tiempo de 2.5 horas de interrupción. En este caso, se entiende que la jornada de mañana finaliza a las 14,30 horas, iniciándose a partir de esa hora la jornada de tarde.

3
Salario

TABLA SALARIAL 2022

 TEXTIL, PIEL DROGUERIA ALIMENTACIÓN PESCADO, GENERAL  MUEBLE
NIVEL I  
Director Gerente1480,22 €1671,33 €
Titulado Superior1395,52 €1671,33 €
NIVEL II  
Jefe de Personal1357,41 €1594,23 €
Jefe de Compras1357,41 €1594,23 €
Jefe de Ventas1357,41 €1594,23 €
Jefe de Administración1317,04 €1594,23 €
Encargado General1328,61 €1594,23 €
Titulado Grado Medio1275,56 €1594,23 €
NIVEL III  
Jefe de Tienda1357,41 €1554,76 €
Jefe de Almacén1275,56 €1554,76 €
NIVEL IV  
Encargado de Tienda1328,61 €1442,52 €
Oficial Adm. de 1ª1211,81 €1442,52 €
Escaparatista1250,95 €1442,52 €
Viajante sin comisión1236,49 €1442,52 €
NIVEL V  
Dependiente de 1ª1207,85 €1285,62 €
Cajero de 1ª1232,81 €1285,62 €
Oficial Adm. de 2ª1151,72 €1285,62 €
Profesional de Oficio de 1ª1041,54 €1285,62 €
Chofer/Conductor/Repartidor1072,55 €1285,62 €
NIVEL VI  
Dependiente de 2ª1085,38 €1165,17 €
Cajero de 2ª1081,49 €1165,17 €
Oficial Administrativo de 3ª1017,52 €1165,17 €
Profesional de Oficio de 2ª1017,52 €1208,48 €
Mozo especializado1023,00 €1182,78 €
NIVEL VII  
Profesionales de Ofico de 3ª1017,52 €1134,10 €
Dependiente de 3ª1017,52 €1134,10 €
Cajero de 3ª1017,52 €1131,38 €
Auxiliar Administrativo922,20 €1131,38 €
Mozo1017,52 €1131,38 €
Viajante con comisión916,89 €1017,52 €
Conserje de Lonja988,60 € 
NIVEL VIII  
Dependiente de 4ª904,49 €1131,38 €
Cajero de 4ª904,49 €1131,38 €
Personal de limpieza904,49 €904,49 €

4
Vacaciones

El período de vacaciones retribuidas será de 30 días naturales.

Los trabajadores/as disfrutarán las vacaciones en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre. Los trabajadores que, de común acuerdo con la empresa, no puedan disfrutar las vacaciones en el periodo antes fijado, tendrán derecho a una bolsa de vacaciones por el importe de 118,22 € para 202 y 119,40 para 2022. Esta bolsa de vacaciones no se abonará a aquellos trabajadores que, voluntariamente decidan disfrutar el permiso vacacional en otro periodo.

Si al inicio del disfrute del periodo de vacaciones, el trabajador/a se encontrara en situación por I.T derivada de accidente laboral u hospitalización, éstas se disfrutarán posteriormente.

Se interrumpe el disfrute de las vacaciones si el trabajador cayera en situación de IT durante su disfrute, desde dicho momento y mientras dura la I.T., y no comenzará el cómputo de vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el trabajador se encontrara en situación de incapacidad, pudiéndolas disfrutar una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se han originado.

El comienzo de las vacaciones en ningún caso, podrá coincidir con un día no laborable, bien porque sea domingo o festivo, o por corresponder a un día de descanso del trabajador.

5
Participación de beneficios

Las empresas abonarán por este concepto una mensualidad de la totalidad de los emolumentos que el trabajador/a perciba, incluida la antigüedad en su caso, haciéndose efectiva la de cada ejercicio económico dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente.

Al personal que ingrese o cese en el transcurso del año, se le abonará en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.

6
Ayuda económica a los casados

Los trabajadores/as casados/as percibirán, una gratificación anual de 556,13 €/ año o de 46,34 €/ mes para 2021 y 561,69 año y 46,81 mes para 2022. Si el trabajador/a prefiera cobrar esta gratificación de una sola vez, la empresa vendrá obligada a abonarla durante el mes de Septiembre de cada año.

El personal que contraiga matrimonio durante el año, la percibirá de forma proporcional, computándose la fracción de mes como mes completo.

Descargar PDF. Convenio Colectivo de trabajo para el sector del comercio general de Palencia y provincia. Vigente 2022-2023

ACTUALIZACIÓN 19-12-2022. Aclaración sobre apertura en domingo

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