Convenio Colectivo de Comercio del Metal de Palencia. 2022-2024

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Comercio del Metal de Palencia regula las relaciones laborales de las empresas y centros de trabajo incluidas en el ámbito funcional establecidas o que se establezcan en Palencia y su provincia, y a todos los trabajadores/as que presten servicio en dichas empresas y centros de trabajo, independientemente de la modalidad de contratación por la que presten servicios, salvo al personal directivo al que se refiere el art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Estará vigente los años 2022, 2023 y 2024. Se inicia el 1 de enero de 2022 y finaliza el 31 de diciembre de 2024.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral será de 1.800 horas en cómputo anual de trabajo efectivo, respetando aquellas jornadas que se tengan pactadas en cada empresa afectada. Las empresas que actualmente tienen establecida la jornada de lunes a viernes, la respetarán.

La realización de horas de inventario fuera de la jornada laboral dará derecho a una retribución específica que será superior al salario base de la hora ordinaria en un 25 %.

La apertura de sábados por la tarde será desde el 1 de octubre al 31 de mayo, de 17:30 horas a 20:00 horas.

El descanso de la tarde del sábado se realizará preferiblemente por acumulación del medio día de descanso, para disfrutar en días completos (2 tardes trabajadas 1 día de descanso). 

No obstante lo anterior, de común acuerdo entre empresa y trabajador/a se podrá descansar por la tarde del sábado, el lunes por la mañana o siempre antes del jueves de esa semana.

En el supuesto de que se acumulen, se disfrutarán en un periodo máximo de 8 semanas, o bien se podrán acumular a las vacaciones a elección del trabajador/a. Si bien, no podrán coincidir en el centro de trabajo más de un 10% de la plantilla en el disfrute de dicho descanso.

Se podrá abrir 3 domingos al año cuyas fechas determinará la Comisión Paritaria a principios de cada año de los autorizados por la Junta de Castilla y León, percibiendo el trabajador/a la cantidad de 11,00 €/hora así como el descanso correspondiente al tiempo trabajado. Esta cuantía se incrementará cada año en el mismo porcentaje que el salario base.

3
Salario

 salario/messalario/año
GRUPO I PERSONAL TITULADO  
Graduado Superior    1.482,76 €  22.223,08 €
Graduado medio    1.447,16 €  21.689,50 €
GRUPO II PERSONAL MERCANTIL Jefe de Compras    1.364,15 €  20.445,42 €
Jefe de Ventas    1.364,15 €  20.445,42 €
Jefe de Personal    1.364,15 €  20.445,42 €
Jefe de Sucursal    1.351,96 €  20.262,76 €
Jefe de Sección    1.304,82 €  19.556,20 €
Viajante a comisión        966,01 €  14.490,00 €
Viajante sin comision    1.342,87 €  20.126,45 €
Dependiente mayor    1.351,96 €  20.262,76 €
Dependiente de primera    1.186,81 €  17.787,35 €
Dependiente de segunda    1.096,70 €  16.436,74 €
Dependiente de tercera    1.007,08 €  15.106,15 €
GRUPO III PERSONAL ADM Y CAJA Jefe Administrativo    1.364,15 €  20.445,42 €
Oficial Administrativo    1.186,81 €  17.787,35 €
Administrativo    1.118,99 €  16.771,16 €
Auxiliar Administrativo    1.007,08 €  15.106,15 €
Contable/cajero    1.325,44 €  19.865,48 €
Cajero    1.118,99 €  16.770,98 €
Auxiliar de caja    1.007,08 €  15.106,15 €
GRUPO IV PERSONAL OFICIOS AUX Profesional de Oficio de 1ª    1.187,51 €  17.797,83 €
Profesional de oficio de 2ª    1.118,99 €  16.770,98 €
Profesional de oficio de 3ª    1.067,56 €  16.000,33 €
Mozo Especializado    1.067,56 €  16.000,33 €
Mozo    1.037,19 €  15.557,94 €
GRUPO V Pinches,aprendices,aspirantes a a adm y aux caja        966,01 €  14.490,00 €

4
Vacaciones

El período de vacaciones retribuidas será de 30 días naturales.

Se respetarán en todo caso las condiciones que tuviera establecida cada empresa.

En cuanto a su disfrute se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, recogiéndose el derecho a que el trabajador pueda disfrutar, si así lo conviniera, 15 días en el período entre el día 1 de junio y el día 15 de septiembre.

 El disfrute de las vacaciones por parte de los trabajadores se efectuará por turnos rotativos, comenzándose por orden de antigüedad y así correlativamente en años sucesivos.

Si al inicio del disfrute del periodo de vacaciones, el trabajador/a se encontrara en situación por I.T derivada de accidente laboral u hospitalización, éstas se disfrutarán posteriormente.

Asimismo, si el periodo de vacaciones fijado en calendario coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato por parto, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones posteriormente, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

5
Complemento económico en incapacidad temporal

En caso de Incapacidad Laboral Transitoria debidamente acreditada por los servicios médicos correspondientes, se observarán las siguientes normas:

  1. Enfermedad común: En este supuesto la empresa completará  la prestación obligatoria hasta alcanzar el 100% de las cantidades que figuren en el anexo más la antigüedad. 
  2. Enfermedad profesional o Accidente laboral: En este caso la empresa vendrá obligada a complementar la prestación hasta alcanzar el 100% de la base de cotización por accidentes de trabajo del mes anterior a la fecha de la baja.

En los supuestos anteriores la duración máxima de estos beneficios será de 18 meses.

6
Dietas y ayuda escolar

El personal al que se confiera alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo, tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiese efectuado, previa presentación de los justificantes correspondientes.

En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el trabajador tendrá derecho además, para el año 2022,  a una cantidad de 1,60 euros o 2,89 euros diarios, según el desplazamiento sea por media jornada o completa. Estas cantidades se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario base. Para los años 2023 y 2024 será de 2,20 y 3,30 respectivamente.

Las empresas abonarán a los trabajadores por cada hijo en edad escolar, la cantidad de 24,67 euros para 2022 y 25,53 euros para 2023 y que comprenderá a los estudios de Educación Infantil, Enseñanza Primaria, Secundaria, así como Formación Profesional. La fecha de su devengo será durante el mes de octubre.

Convenio Colectivo de trabajo para el sector de comercio de metal de Palencia y provincia. 2022-2024. DESCARGAR PDF

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