Pompas Fúnebres de Málaga. Revisión salarial
Revisión salarial del convenio colectivo de Pompas Fúnebres de Málaga:
Visto el acuerdo de fecha 20 de enero de 2022, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo del Sector de Pompas Fúnebres, número de expediente REGCON, 29/01/0179/2022 y código de convenio colectivo 29000965011981 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8 .3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad acuerda:
Previa deliberación, se alcanza el siguiente acuerdo de revisión salarial del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Pompas Fúnebres de Málaga y provincia:
Primero . De acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 4 .º del citado convenio, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, los conceptos económicos sufrirán las siguientes modificaciones:
- La cuantía de la bolsa de vacaciones del artículo 24 será de 422,16 euros que serán abonadas el día hábil inmediatamente anterior al inicio del periodo vacacional ordinario de cada trabajador.
- La cuantía del plus de disminuidos del artículo 39 será de 188,14 euros .
- Las dietas y gastos de desplazamientos del artículo 33 tendrán las siguientes cuantías:
- Servicio realizado dentro de la provincia de Málaga, 27,46 euros para el conductor y para el ayudante y reintegro de gastos previa justificación de los mismos, aclarando que “servicio” se refiere sólo y exclusivamente a traslados de difuntos.
Aquellos trabajadores que viniesen percibiendo otro tipo de percepción de cantidades otros servicios, lo seguirán percibiendo como condición más beneficiosa.
- Resto del territorio nacional, 0,12 euros por kilómetro recorrido total efectuado y así mismo reintegro de gastos .
- Extranjero, 600,86 euros más reintegro de gastos.
- En los casos que se utilice soldadura de estaño en el féretro metálico, el empleado que utilice el soldador, percibirá 36,48 euros, por caja, respetando siempre las condiciones más beneficiosas.
- En caso de producirse un servicio dentro del término municipal donde radique el centro de trabajo, que genere un exceso de jornada, dicho exceso tendrá consideración, a efectos retributivos, de horas extraordinarias .
Las cantidades anteriores compensan en su totalidad los emolumentos de carácter extraordinario que por todos los conceptos pudieran corresponder al trabajador en tales desplazamientos .
Queda expresamente pactada y reconocida la facultad exclusiva y privativa de la empresa para determinar la procedencia o no de que el conductor sea acompañado por un ayudante cuando el recorrido en el viaje de ida suponga una distancia no superior a 560 km a partir del cual el conductor será acompañado con un ayudante que tenga carnet de conducir . Se establecerán de común acuerdo, respetando los usos y costumbres establecidos, los criterios de los servicios de traslados .
- La cuantía del plus cultural del artículo 43 será de 48,71 euros por mes .
- En cuanto al artículo 46 . Uniformes, las empresas vienen obligadas a dotar a su personal de cuatro uniformes, que incluirán una cazadora en invierno cada tres años, dos de verano y dos de invierno . La duración de los mismos será de dos años y en su defecto se establecerá una compensación económica de 324,88 euros .
- En cuanto al artículo 22 . Festividad de Navidad, Año Nuevo y Reyes, la compensación económica será de 170,4 euros .
Segundo . La tabla salarial de aplicación, será la consignada en el anexo del presente acuerdo .
Tercero . Todos los conceptos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018 .
Cuarto. Todas las modificaciones aquí relacionadas, se entenderán incorporadas al cuerpo del convenio colectivo del sector desde la firma del presente acuerdo, con independencia de la fecha de su publicación .
Todo lo cual se rubrica en Málaga, a 20 de enero de 2022 .
ANEXO
1Sueldo base año 2022
SALARIO DÍA € 2020 | SALARIO DÍA € 2022 | |
PROFESIONAL DE OFICIO, FUNERARIO DE 1 .ª Y CONDUCTOR | 46,06 | 49,05 |
FUNERARIO DE 2 .ª Y MOZO | 45,33 | 48,28 |
SALARIO MES € | SALARIO MES € | |
DIRECTOR, GERENTE O RESPONSABLE DE CENTRO SUBDIRECTOR, SUBGERENTE O ADJUNTO RESPONSABLE CENTRO RESP . COMERCIAL, ADMINISTRATIVO, SERV . FUNERARIOS ENCARGADO O TÉCNICO Y OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1 .452,35 | 1 .546,75 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1 .365,98 | 1 .454,77 |
ANEXO
2Tabla salarial año 2022
CATEGORÍA | GRUPO | NIVEL | SALARIO MENSUAL | SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) | SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) |
DIRECTOR, GERENTE O RESPONSABLE DE CENTRO | I | 1 | 1 .546,75 € | 30 .161,60 € | 16,70 € |
SUBDIRECTOR, SUBGERENTE, ADJUNTO RESP . CENTRO | I | 2 | 1 .546,75 € | 30 .161,60 € | 16,70 € |
RESP . COMERCIAL RESP . ADMVO . RESP . SERVICIOS FUNERARIOS | II | 3 | 1 .546,75 € | 30 .161,60 € | 16,70 € |
ENCARGADO O TÉCNICO | II | 4 | |||
OFICIAL ADMVO . | II | 5 | 1 .546,75 € | 30 .161,60 € | 16,70 € |
FUNERARIO DE 1 .ª | III | 5 | 1 .492,93 € | 29 .112,20 € | 16,12 € |
OPERARIO CEMENTERIO DE 1 .ª | III | 5 | 1 .492,93 € | 29 .112,20 € | 16,12 € |
FUNERARIO DE 2 .ª MOZO | III | 6 | 1 .469,41 € | 28 .653,58 € | 15,87 € |
OPERARIO CEMENTERIO DE 2 .ª | III | 6 | 1 .469,41 € | 28 .653,58 € | 15,87 € |
AUX . ADMVO . | IV | 6 | 1 .454,77 € | 28 .368,01 € | 15,71 € |