Revisión salarial del convenio colectivo de Pompas Fúnebres de Málaga. Tabla salarial 2022

Pompas Fúnebres de Málaga. Revisión salarial

Revisión salarial del convenio colectivo de Pompas Fúnebres de Málaga:

Visto el acuerdo de fecha 20 de enero de 2022, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo del Sector de Pompas Fúnebres, número de expediente REGCON, 29/01/0179/2022 y código de convenio colectivo 29000965011981 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8 .3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad acuerda:

Previa deliberación, se alcanza el siguiente acuerdo de revisión salarial del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Pompas Fúnebres de Málaga y provincia:

Primero . De acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 4 .º del citado convenio, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, los conceptos económicos sufrirán las siguientes modificaciones:

  1. La cuantía de la bolsa de vacaciones del artículo 24 será de 422,16 euros que serán abonadas el día hábil inmediatamente anterior al inicio del periodo vacacional ordinario de cada trabajador.
  2. La cuantía del plus de disminuidos del artículo 39 será de 188,14 euros .
  3. Las dietas y gastos de desplazamientos del artículo 33 tendrán las siguientes cuantías:
    1. Servicio realizado dentro de la provincia de Málaga, 27,46 euros para el conductor y para el ayudante y reintegro de gastos previa justificación de los mismos, aclarando que “servicio” se refiere sólo y exclusivamente a traslados de difuntos.

Aquellos trabajadores que viniesen percibiendo otro tipo de percepción de cantidades otros servicios, lo seguirán percibiendo como condición más beneficiosa.

  • Resto del territorio nacional, 0,12 euros por kilómetro recorrido total efectuado y así mismo reintegro de gastos .
    • Extranjero, 600,86 euros más reintegro de gastos.
    • En los casos que se utilice soldadura de estaño en el féretro metálico, el empleado que utilice el soldador, percibirá 36,48 euros, por caja, respetando siempre las condiciones más beneficiosas.
    • En caso de producirse un servicio dentro del término municipal donde radique el centro de trabajo, que genere un exceso de jornada, dicho exceso tendrá consideración, a efectos retributivos, de horas extraordinarias .

Las cantidades anteriores compensan en su totalidad los emolumentos de carácter extraordinario que por todos los conceptos pudieran corresponder al trabajador en tales desplazamientos .

Queda expresamente pactada y reconocida la facultad exclusiva y privativa de la empresa para determinar la procedencia o no de que el conductor sea acompañado por un ayudante cuando el recorrido en el viaje de ida suponga una distancia no superior a 560 km a partir del cual el conductor será acompañado con un ayudante que tenga carnet de conducir . Se establecerán de común acuerdo, respetando los usos y costumbres establecidos, los criterios de los servicios de traslados .

  • La cuantía del plus cultural del artículo 43 será de 48,71 euros por mes .
  • En cuanto al artículo 46 . Uniformes, las empresas vienen obligadas a dotar a su personal de cuatro uniformes, que incluirán una cazadora en invierno cada tres años, dos de verano y dos de invierno . La duración de los mismos será de dos años y en su defecto se establecerá una compensación económica de 324,88 euros .
  • En cuanto al artículo 22 . Festividad de Navidad, Año Nuevo y Reyes, la compensación económica será de 170,4 euros .

Segundo . La tabla salarial de aplicación, será la consignada en el anexo del presente acuerdo .

Tercero . Todos los conceptos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018 .

Cuarto. Todas las modificaciones aquí relacionadas, se entenderán incorporadas al cuerpo del convenio colectivo del sector desde la firma del presente acuerdo, con independencia de la fecha de su publicación .

Todo lo cual se rubrica en Málaga, a 20 de enero de 2022 .

ANEXO

1
Sueldo base año 2022

 SALARIO DÍA € 2020SALARIO DÍA € 2022
PROFESIONAL DE OFICIO, FUNERARIO DE 1 .ª Y CONDUCTOR46,0649,05
FUNERARIO DE 2 .ª Y MOZO45,3348,28
 SALARIO MES €SALARIO MES €
DIRECTOR, GERENTE O RESPONSABLE DE CENTRO SUBDIRECTOR, SUBGERENTE O ADJUNTO RESPONSABLE CENTRO RESP . COMERCIAL, ADMINISTRATIVO, SERV . FUNERARIOS ENCARGADO O TÉCNICO Y OFICIAL ADMINISTRATIVO1 .452,351 .546,75
AUXILIAR ADMINISTRATIVO1 .365,981 .454,77

ANEXO

2
Tabla salarial año 2022

CATEGORÍAGRUPONIVELSALARIO MENSUALSALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO)SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO)
DIRECTOR, GERENTE O RESPONSABLE DE CENTROI11 .546,75 €30 .161,60 €16,70 €
SUBDIRECTOR, SUBGERENTE, ADJUNTO RESP . CENTROI21 .546,75 €30 .161,60 €16,70 €
RESP . COMERCIAL RESP . ADMVO . RESP . SERVICIOS FUNERARIOSII31 .546,75 €30 .161,60 €16,70 €
ENCARGADO O TÉCNICOII4   
OFICIAL ADMVO .II51 .546,75 €30 .161,60 €16,70 €
FUNERARIO DE 1 .ªIII51 .492,93 €29 .112,20 €16,12 €
OPERARIO CEMENTERIO DE 1 .ªIII51 .492,93 €29 .112,20 €16,12 €
FUNERARIO DE 2 .ª MOZOIII61 .469,41 €28 .653,58 €15,87 €
OPERARIO CEMENTERIO DE 2 .ªIII61 .469,41 €28 .653,58 €15,87 €
AUX . ADMVO .IV61 .454,77 €28 .368,01 €15,71 €

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