Convenio Colectivo de Automoción de Málaga. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Automoción de Málaga empresas dedicadas a la venta y reparación de vehículos automóviles y elementos de transportes, talleres, concesionarios y servicios oficiales de marcas, y en general a todas las empresas del sector de automoción .

Sus desarrollos se encuadran en, mecánica, electricidad-electrónica del automóvil, carrocería, pintura, rectificados, venta y suministro de recambios, accesorios del automóvil, servicio asistencia rápidos, pre-inspección técnica de vehículos, y por su especialización, automóviles, camiones, motocicletas y ciclomotores a motor, ruedas y neumáticos, equipos de inyección, aire acondicionado y climatización, auto radios y equipos de comunicación en el automóvil, radiadores, parabrisas lunetas y cristales, enganches .

La duración de este convenio estaba prevista para 3 años, desde el 1 de enero de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022 y 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral máxima será de 40 horas semanales de lunes a viernes, siendo la jornada máxima de trabajo efectivo anual la de 1.756 horas.

El lunes, martes y miércoles de Semana Santa se trabajará durante cuatro horas efectivas de trabajo cada día. Reducción de 12 horas (1 jornada y media), para la semana de feria de cada localidad. Cuando los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero coincidan en días laborables, se trabajará durante cuatro horas efectivas de trabajo en jornada de mañana.

Dentro del tiempo efectivo de trabajo, se entenderán comprendidos los tiempos y horarios empleados en el pago de haberes .

3
Salario

TABLA SALARIAL 2021(EN ESTA TABLA APLICAMOS INCREMENTO SALARIAL DEL 0,6 SOBRE LA DE 2019-2020)
DIRECCIÓNSALARIOP. RESPON.TOTAL MESTOTAL AÑOP. HORA
DIRECTOR GERENTE1 .768,62765,592 .534,2233 .947,8619,33
INGENIERO TÉCNICO LICENCIADO1 .768,62577,032 .345,6631 .685,1418,04
INGENIERO TÉCNICO DIPLOMADO1 .746,09414,672 .160,7629 .421,2416,75
ADMINISTRACIÓNSALARIOP. RESPON. TOTAL MESTOTAL AÑOP. HORA
JEFE ADMINISTRATIVO 1 .ª1691,52195,441886,9626026,5514,82
JEFE ADMINISTRATIVO 2 .ª1668,2833,931702,2223763,1513,53
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1 .ª1576,47 1576,4722070,5812,57
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2 .ª1483,33 1483,3320766,6011,83
AUXILIAR ADMINISTRATIVO1397,19 1397,1919560,6111,14
RECEPCIONISTA-TELEFONISTA1375,83 1375,8319261,6210,97
ORDENANZA-COBRADOR1375,83 1375,8319261,6210,97
VENTASSALARIOP. RESPON. TOTAL MESTOTAL AÑOP. HORA
JEFE DE VENTAS1691,52195,441886,9626026,5514,82
VENDEDOR DE 1 .ª1531,86 1531,8621446,0412,21
VENDEDOR DE 2 .ª1483,33 1483,3320766,6011,83
RECAMBIOSSALARIOP. RESPON.TOTAL MESTOTAL  AÑO P. HORA
JEFE DE RECAMBIOS1691,52195,441886,9626026,5514,82
JEFE DE ALMACÉN1668,2833,931702,2223763,1513,53
DEPENDIENTE1468,55 1468,5520559,7011,71
ALMACENERO1430,39 1430,3920025,4711,40
TALLERSALARIOP. RESPON.TOTAL MESTOTAL AÑO P. HORA
JEFE DE POST-VENTA1754,16216,651970,8127158,1015,47
JEFE DE TALLER1695,66190,621886,2726026,6114,82
MAESTRO DE TALLER1664,09180,321844,4025461,0314,50
JEFE DE RECEPCIÓN-PROBADOR1664,09180,321844,4025461,0314,50
JEFE DE EQUIPO55,98 55,9823793,2013,55
OFICIAL DE 1 .ª TALLER50,93 50,9321647,2912,33
OFICIAL DE 2 .ª TALLER48,85 48,8520760,2511,82
OFICIAL DE 3 .ª TALLER48,36 48,3620554,1711,71
RECEPCIONISTA DE 1 .ª50,93 50,9321647,2912,33
RECEPCIONISTA DE 2 .ª48,85 48,8520760,2511,82
CONDUCTOR 1 .ª ESPECIALISTA49,86 49,8621190,3312,07
LAVADOR- ENGRASADOR48,36 48,3620554,1711,71
PEÓN ESPECIALISTA47,12 47,1220025,5411,40
OTROS OFICIOS SALARIOP. RESPON. TOTAL  MES TOTAL AÑOP. HORA
CONSERJE1426,21 1426,2119966,8911,37
VIGILANTE- GUARDA1375,83 1375,8319261,6210,97
LIMPIADOR /LIMPIADORA46,33 46,3319689,5411,21
PEÓN ORDINARIO45,54 45,5419353,5411,02
APRENDICES DE 16 Y 17 AÑOS31,30 31,30133007,57
 PLUSES 2021 
 ARTÍCULO 29 . QUEBRANTO DE MONEDA35,35 € 
 ARTÍCULO 31 . SALIDAS, VIAJES Y DIETAS  
    A: DIETA COMPLETA49,51 € 
    B: MEDIA DIETA24,75 € 
 DESAYUNO5,63 € 
 ALMUERZO11,27 € 
 MERIENDA5,63 € 
 CENA26,95 € 
 ARTÍCULO 33 . DISCAPACITACIÓN117,87 € 
 ARTÍCULO 34 . AYUDA ESCOLAR (DE 0 A 18 AÑOS)88,40 € 

4
Vacaciones

Las empresas, junto con los y las representantes de los trabajadores y las trabajadoras, estudiarán y adecuarán el calendario laboral a fin de que el 70% de las vacaciones, sean disfrutadas por los trabajadores y las trabajadoras en el denominado periodo estival, que comprende desde el 1 de junio al 30 de septiembre, siendo negociable entre empresa y trabajadores/as las fechas del disfrute del 30 % vacacional restante, no pudiendo ser coincidente que durante el periodo estival, más del 25 % de la plantilla, existente en ese momento, se encuentre disfrutando el periodo de vacaciones simultáneamente.

El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuese su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales que resulte de la aplicación de la jornada anual acordada para cada año, como mínimo los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en este convenio tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones, de los cuales 22 días serán laborables.

5
Accidentes de trabajo

Tendrán la consideración de incapacidad temporal por accidentes de trabajo aquellos que desafortunadamente ocurran dentro de las horas productivas del trabajador/a, en el centro de trabajo o lugar de desplazamiento de este, teniendo esta misma calificación los accidentes denominados in-itinere. Siendo la empresa la que tiene que dar la notificación del accidente a la mutua de asistencia, el productor notificará a la misma de inmediato la comisión del accidente así como la circunstancia por las que ocurrió siempre y cuando esté capacitado para ello.

6
Seguro de accidentes

Las empresas afectadas por este convenio suscribirán una póliza de seguros de sus trabajadores/as para que, en caso de muerte o invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivado de accidente laboral e infarto de miocardio, los mismos o sus beneficiarios perciban una indemnización de 33.000 euros.

Dicha póliza de seguro se concertará por anualidades durante la vigencia del convenio. La empresa estará obligada a entregar copia de la póliza a los interesados y notificar de dicha entrega a la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras, según la normativa vigente

Convenio Colectivo del sector de Automoción de la Provincia de Málaga. Vigente 2023. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 21-3-2023. Calendario Laboral año 2023

ACTUALIZACIÓN 26-7-2023. Revisión de Tablas Salariales

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