RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de Málaga será de aplicación a todas las empresas y trabajadores que se rigen por el convenio estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal en vigor en cada momento, con expresa exclusión de aquellas empresas y sus trabajadores que se dedican a la actividad de reparación de automóviles. Los contenidos pactados en este convenio tendrán el carácter de mínimos, pudiendo ser mejorados en los convenios de ámbito inferior.
La duración será de seis años, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, entrando en vigor el día 1 de enero de 2019 y expirando su vigencia el 31 de diciembre del 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración de la jornada de trabajo para la vigencia del presente convenio será de 1.756 horas anuales.
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
En atención a lo señalado de las fechas, las jornadas laborables de los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero no se trabajarán.
Cuando estos días coincidan en sábados o domingos, se trasladará su disfrute al viernes anterior .
Igualmente los días laborales de Semana Santa y feria, la jornada será continuada de 8:00 a 14:00 horas.
Una vez fijados los días festivos, se calcularán cada año las horas que excedan o falten para completar la jornada anual establecida en el convenio. Estas horas serán distribuidas por las empresas al confeccionar cada año el calendario laboral, no pudiendo ser disfrutadas en periodos inferiores a 15 minutos.
3Salario
CATEGORÍAS | SALARIO BASE | PLUS CONV | R. DÍAS/MES | TOTAL AÑO | hORA BASE |
OPERARIO | |||||
OFICIAL 1 .ª | 40,84 | 4,40 | 45,24 | 20.061,59 | 11,42 |
OFICIAL 2.ª | 39,46 | 4,20 | 43,66 | 19.388,51 | 11,04 |
OFICIAL 3.ª | 38,40 | 4,09 | 42,49 | 18.890,09 | 10,76 |
ESPECIALISTA/LIMPIADORA | 37,98 | 4,09 | 42,07 | 18.711,17 | 10,66 |
PEÓN | 36,70 | 3,92 | 40,62 | 18.093,47 | 10,30 |
APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS | 26,36 | 3,01 | 29,37 | 13.300,97 | 7,57 |
SUBALTERNO | |||||
ALMACENERO | 1.119,07 | 120,50 | 1.239,57 | 18.143,33 | 10,33 |
CHÓFER TURISMO | 1.188,55 | 124,87 | 1.313,42 | 19.177,23 | 10,92 |
CHÓFER CAMIÓN | 1.204,11 | 128,53 | 1.332,64 | 19.446,31 | 11,07 |
PORTERO | 1.108,47 | 119,53 | 1.228,00 | 17.981,35 | 10,24 |
DEPENDIENTE PRINC . | 1.142,69 | 122,71 | 1.265,40 | 18.504,95 | 10,54 |
ADMINISTRATIVOS | |||||
JEFE 1 .ª | 1.389,11 | 282,37 | 1.671,48 | 24.190,07 | 13,78 |
JEFE 2.ª | 1.365,11 | 179,44 | 1.544,55 | 22.413,05 | 12,76 |
OFICIAL 1 .ª | 1.275,12 | 135,20 | 1.410,32 | 20.533,83 | 11,69 |
OFICIAL 2.ª | 1.179,71 | 126,18 | 1.305,89 | 19.071,81 | 10,86 |
VIAJANTE | 1.275,11 | 135,20 | 1.410,31 | 20.533,69 | 11,69 |
AUX. ADMINISTRATIVO | 1.123,50 | 118,88 | 1.242,38 | 18.182,67 | 10,35 |
TÉCNICOS DE OFICINA | |||||
DELINEANTE PROYECTISTA | 1.371,49 | 191,60 | 1.563,09 | 22.672,61 | 12,91 |
DELINEANTE 1 .ª | 1.275,11 | 135,20 | 1.410,31 | 20.533,69 | 11,69 |
DELINEANTE 2.ª | 1.179,68 | 126,18 | 1.305,86 | 19.071,39 | 10,86 |
PRÁCTICO DE FOTOGRAFÍA | 1.275,11 | 135,20 | 1.410,31 | 20.533,69 | 11,69 |
CATEGORÍAS | SALARIO BASE | PLUS CONV | R. DÍAS/MES | TOTAL AÑO | hORA BASE |
TÉCNICOS DE LABORATORIO | |||||
JEFE DE SECCIÓN | 1.399,76 | 309,20 | 1.708,96 | 24.714,79 | 14,07 |
ANÁLISIS 1 .ª | 1.252,94 | 133,09 | 1.386,03 | 20.193,77 | 11,50 |
ANÁLISIS 2.ª | 1.126,83 | 121,22 | 1.248,05 | 18.262,05 | 10,40 |
PERSONAL DE ORGANIZACIÓN | |||||
JEFE 1 .ª | 1.371,97 | 224,43 | 1.596,40 | 23.138,95 | 13,18 |
JEFE 2.ª | 1.365,01 | 180,12 | 1.545,13 | 22.421,17 | 12,77 |
TÉCNICOS DE TALLER | |||||
JEFE DE TALLER | 1.389,07 | 346,19 | 1.735,26 | 25.082,99 | 14,28 |
MAESTRO DE TALLER | 1.341,31 | 154,27 | 1.495,58 | 21.727,47 | 12,37 |
MAESTRO DE 2.ª | 1.334,08 | 157,76 | 1.491,84 | 21.675,11 | 12,34 |
CONTRAMAESTRE | 1.345,03 | 154,27 | 1.499,30 | 21.779,55 | 12,40 |
ENCARGADO | 1.341,31 | 154,27 | 1.495,58 | 21.727,47 | 12,37 |
CAPATAZ ESPECIALISTA | 1.334,08 | 157,76 | 1.491,84 | 21.675,11 | 12,34 |
PERSONAL TÉCNICO TITULADO | |||||
ARQUIT./ING. TEC./LICENCIADO | 1.478,01 | 635,18 | 2.113,19 | 30.374,01 | 17,30 |
MAESTRO INDUSTRIAL | 1.356,41 | 151,03 | 1.507,44 | 21.893,51 | 12,47 |
GRADUADO SOCIAL | 1.442,84 | 212,11 | 1.654,95 | 23.958,65 | 13,64 |
A . T . S . | 1.442,84 | 212,11 | 1.654,95 | 23.958,65 | 13,64 |
EN EL TOTAL ESTÁ INCLUIDAS LAS PAGAS DEL PLUS TRANSPORTE POR UN IMPORTE DE 789,35 |
4Vacaciones
Los trabajadores comprendidos en este convenio tendrán derecho al disfrute anual de 30 días naturales de vacaciones, de los cuales al menos 22 días serán laborables.
En la medida en que las necesidades de la empresa lo permitan, el periodo de disfrute de las vacaciones será preferentemente durante los meses de junio a septiembre.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa junto con el calendario laboral, antes del 31 de marzo.
El trabajador conocerá la fecha de disfrute, al menos dos meses antes del comienzo de las mismas, salvo que su disfrute se encuentre dentro del periodo de elaboración del calendario laboral. Dichas vacaciones, comenzarán siempre el primer día laborable de la semana.
Las vacaciones se contarán desde el día siguiente al regreso a su domicilio habitual en caso de estar desplazado.
Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador en los tres últimos meses trabajados, por los conceptos de salario base, antigüedad, plus de convenio, primas incentivos, pluses de toxicidad, peligrosidad y penosidad, con exclusión de lo obtenido en tal periodo por horas extraordinarias.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la IT o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5Revisión salarial
Para la vigencia del presente convenio se establecen las siguientes cláusulas de revisión salarial:
Al 31 de diciembre de 2021, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2021, se actualizarán en todo lo que el IPC real del año 2021 supere el 1,50 %, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2021 con un tope del 2 %.
Al 31 de diciembre de 2022, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2022, se actualizarán en todo lo que el IPC real del año 2022 supere el 1,50 %, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2022 con un tope del 2 %.
Al 31 de diciembre de 2023, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2023, se actualizarán en todo lo que el IPC real del año 2023 supere el 1,20 %, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023 con un tope del 2 %.
Al 31 de diciembre de 2024, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2024, se actualizarán en todo lo que el IPC real del año 2024 supere el 1,20 %, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2024 con un tope del 2 %.
6Horas extraordinarias
Las empresas deberán sustituir las horas extras que no sean por necesidades perentorias o imprevisibles, formalizando nuevos contratos.
La empresa deberá informar previamente a los delegados sindicales, acerca de la realización de dichas horas extraordinarias.
Asimismo deberán informar, a los delegados sindicales y comités de empresas de las horas extras realizadas mensualmente.
Las horas que se trabajen excediendo las previstas para la jornada ordinaria, tendrán el carácter de extraordinarias.
Su retribución se llevara a cabo incrementando el 75 % el valor de la hora base, más antigüedad (el valor de la hora base aparece en la tabla salarial).
Si por circunstancias excepcionales o con autorización expresa de la autoridad laboral, se trabajaran horas extraordinarias que superen 2 al día, 15 al mes o 80 al año, tales horas serán retribuidas conforme a la hora base indicada más antigüedad, con el recargo del 100 %. Se podrán compensar estas horas con descanso equivalente al doble de las horas trabajadas.