Convenio de Construcción y Obras Públicas de Málaga. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Málaga es de ámbito provincial, por lo que comprenderá a todas las empresas que desarrollen cualquiera de las actividades que se relacionan y detallan, con carácter enunciativo y no exhaustivo, en el anexo I del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, siempre que el centro de trabajo se halle ubicado en Málaga o cualquiera otra localidad de su provincia .

Su vigencia estaba prevista del 1 enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, ha sido prorrogado, y permanece vigente en 2022 y 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada ordinaria anual se establece en 1.736 horas, según establece el artículo 67 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve, así como la distribución horaria de la jornada ordinaria.

El calendario laboral fijado en este convenio, según anexo VII, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.

En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en este convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo.

3
Salario

pLUS SALARIALpLUS EXTRASALARIAL
NIVELMENSUALDIARIOCOMpLEMENTO ACTIVIDAD DÍA TRABAJADOpLUS DISTANCIA Y TRANSpORTE DÍA TRABAJADO
II1.438,19 5,816,89
III1 .250,93 5,816,89
IV1.247,48 5,816,89
V1.189,23 5,816,89
VI1 .143,5237,425,816,89
VII1 .096,3135,905,816,89
VIII1 .065,4634,865,816,89
IX1 .047,2034,295,816,89
X1 .031,2233,775,816,89
XI33,775,816,89
XII33,655,816,89
XIII549,8618,075,816,89
JEF. EQUIPO  
VIII35,295,816,89
IX34,705,816,89
X34,175,816,89
XI34,165,816,89
XII34,055,816,89

4
Vacaciones

El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales 21 días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes .

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, calculadas sobre la retribución fijada en el punto 8 de éste artículo, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa .

5
Vestuario

Cuando la naturaleza húmeda de los trabajos que realicen lo exija o cuando las circunstancias climatológicas lo requieran, las empresas vendrán obligadas a facilitar a sus trabajadores prendas de trabajo impermeables.

En el resto de los trabajos que se desarrollen en el sector a que afecta este convenio, de carácter marcadamente sucio, la empresa vendrá obligada a facilitar ropa de trabajo a los trabajadores afectados .

Las empresas facilitarán al trabajador, a su contratación, un mono o buzo que será renovado, como mínimo, cada seis meses, atendiendo al estado en que dicha prenda se encuentre, la cual deberá ser entregada para poder recibir otra . Asimismo, será obligatorio proveer de botas de seguridad a los trabajadores que desarrollen su labor en puestos de trabajo donde las características del mismo lo requieran .

6
Locomoción

Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonándole la compensación correspondiente al importe de un billete de ida y vuelta en un medio de transporte público regular y de no existir éste a razón de 0,19 euros/km.

Convenio Colectivo de trabajo para las industrias de la construcción, obras públicas y oficios auxiliares de Málaga y su provincia. Vigente 2023. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 26-1-2023. Tablas Salariales del año 2022

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