Convenio Colectivo de Hostelería de Málaga. 2022-2025

Acuerdo de Prórroga de Convenio hasta el 31 de diciembre de 2025

Además de extender la vigencia del Convenio Colectivo de Hostelería de Málaga de 2022 a 2025, el acuerdo de prórroga trae consigo las siguientes novedades:

  • Se ha acordado la suspensión de los aumentos salariales previstos en el convenio para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Durante este período, se mantendrán las tablas salariales del año 2020. Esta medida busca reducir el impacto económico causado por la situación actual.
  • Para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 se ha acordado un aumento salarial basado en el índice de precios al consumidor (IPC) del año 2022. Si el IPC es superior al 1%, se aplicará un incremento máximo del 1% sobre las tablas salariales en vigor en 2021. Esta medida busca garantizar que los salarios se mantengan alineados con el costo de vida.
  • Para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 se ha acordado un aumento salarial del 2% mas el índice de precios al consumidor (IPC) del año 2023. Si el IPC es superior al 0,5%, se aplicará un incremento adicional del 0,5% sobre las tablas salariales resultantes de 2022. Esta medida busca garantizar que los salarios se mantengan alineados con el costo de vida y permitir un aumento adicional en los salarios.
  • Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se ha acordado un incremento salarial del 2% más el índice de precios al consumidor (IPC) del año 2024. En caso de que el IPC sea mayor al 0,5%, se aplicará un aumento adicional del 0,5% sobre las tablas salariales resultantes de 2023. Esta decisión busca mantener los salarios alineados con el costo de vida y brindar un incremento adicional en los salarios.
  • Para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se ha acordado un aumento salarial del 2% más el índice de precios al consumidor (IPC) del año 2025. Si el IPC es superior al 0,5%, se aplicará un incremento adicional del 0,5% sobre las tablas salariales resultantes de 2024. Esta medida busca asegurar que los salarios se mantengan alineados con el costo de vida y permitir un aumento adicional en los salarios.
  • Los aumentos salariales acordados se aplicarán a todos los conceptos retributivos del convenio de hostelería de la provincia de Málaga, incluyendo manutención, plus de distancia, vestuario, bolsa de vacaciones y salario mínimo del sector. Se aplicarán en los mismos porcentajes pactados en este acuerdo para cada uno de los años. Esta medida busca garantizar un aumento equitativo en todos los conceptos retributivos y evitar desigualdades en el pago de salarios.

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Hostelería de Málaga es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de la hostelería. Se incluyen en este sector todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen, en instalaciones fijas o móviles y tanto de manera permanente como ocasional, las actividades que se relacionan con la hostelería, en todas sus vertientes, en todos los centros de trabajo se encuentren ubicados en la provincia de Málaga.

Su extensión estaba prevista para cinco años, siendo de aplicación a todos los efectos desde el día 1 de enero de 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2022. Sin embargo ha sido prorrogado y se extiende su vigencia a 2023, 2024 y 2025.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado.

La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8.

El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a 9 horas ni inferior a 4 horas.

Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas.

3
Salario

TABLA SALARIAL RESTAURANTES 2022

 PERSONAL DE COCINA  
CATEGORIA PROFESIONALLUJOPRIMERASEGUNDATERCERACUARTA
IGIGIGIGIG
JEFE DE COCINA456,771.532,91427,771.518,13422,791.488,62422,791.391,04422,791.391,04
SEGUNDO JEFE DE COCINA440,811.488,62421,331.464,90422,791.444,24422,791.337,04422,791.337,04
JEFE PARTIDA422,791.444,24422,791.429,46422,791.414,66422,791.331,87422,791.331,87
COCINERO422,791.399,90422,791.385,06422,791.370,37422,791.317,07422,791.317,07
PIZZERO422,791.399,90422,791.385,06422,791.370,37422,791.317,07422,791.317,07
AYUDANTE COCINERO422,791.385,06422,791.370,37422,791.340,72422,791.281,92422,791.281,92
REPARTIDOR422,791.385,06422,791.370,37422,791.340,72422,791.281,92422,791.281,92
REPOSTERO422,791.488,62422,791.464,90422,791.444,24    
OFICIAL REPOSTERO422,791.444,24422,791.429,46422,791.414,66    
AYUDANTE REPOSTERO422,791.385,06422,791.370,37422,791.340,72    
CAFETERO422,791.399,90422,791.385,06422,791.370,37    
AYUDANTE CAFETERO422,791.385,06422,791.370,37422,791.340,72    
ENCARGADO ECONOMATO Y422,791.488,62422,791.464,90422,791.444,24422,791.331,87422,791.331,87
BODEGUERO422,791.399,90422,791.385,06422,791.370,37    
AYUDANTE ECONOMATO Y BODEGA422,791.385,06422,791.370,37422,791.340,72    
MARMITÓN422,791.317,07422,791.317,07422,791.317,07    
PINCHE422,791.317,07422,791.317,07422,791.317,07422,791.281,92422,791.281,92
FREGADORES422,791.317,07422,791.317,07422,791.317,07422,791.281,92422,791.281,92
PERSONAL PLATERÍA422,791.385,06422,791.370,37422,791.340,72422,791.281,92422,791.281,92
PANADERÍA422,791.444,24422,791.429,46422,791.414,66    
APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS203,42964,67203,42964,67203,42964,67203,42964,67203,42964,67
APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS203,42780,15203,42780,15203,42780,15203,42780,15203,42780,15

PERSONAL DE COMEDORLUJOPRIMERASEGUNDATERCERACUARTA
CATEGORIA PROFESIONALIGIGIGIGIG
JEFE DE COMEDOR O MAESTRO30,981.532,9229,991.522,6626,791.488,5526,541.391,4423,581.391,44
SEGUNDO JEFE COMEDOR30,131.488,5526,241.464,9123,581.444,1319,731.331,8814,601.331,88
JEFE DE SECTOR23,601.444,1323,581.429,4623,581.414,7019,731.331,8814,601.331,88
CAMARERO19,231.399,9019,231.385,2619,231.355,4716,631.302,2714,221.302,27
SUMILLER19,231.444,1319,231.429,4619,231.414,70    
AYUDANTE CAMARERO17,041.370,3017,041.355,4715,761.340,7114,381.281,9213,181.281,92
APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS15,21964,6715,21964,6714,11964,6712,78964,6711,71964,67
APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS15,21780,1515,21780,1514,11780,1512,78780,1511,71   0,00
PERSONAL VARIOSLUJOPRIMERASEGUNDATERCERACUARTA
CATEGORIA PROFESIONALIGIGIGIGIG
CONTABLE GENERAL456,791.532,91427,771.518,45422,791.488,63    
OFICIAL CONTABILIDAD427,771.444,24422,791.429,49422,791.414,66    
CAJERO COMEDOR427,771.399,90422,791.385,04422,791.370,38    
INTERVENTOR427,771.488,63422,791.464,82422,791.444,24    
TELEFONISTA 1º427,771.444,24422,791.429,49422,791.414,66    
TELEFONISTA 2º427,771.370,38422,791.355,55422,791.340,76    
AUXILIAR OFICINAS427,771.370,38422,791.355,55422,791.340,76    
PORTERO SERVICIOS427,771.370,38422,791.355,55422,791.340,76    
ENCARGADA LENCERÍA427,771.444,24422,791.429,49422,791.414,66422,791.414,66  
PORTERO DE ACCESO17,441.317,1017,441.317,1017,441.317,10    
VIGILANTE DE NOCHE19,391.317,1019,391.317,1019,391.317,10    
BOTONES MAYOR DE 18 AÑOS15,091.317,1015,091.317,1015,091.317,10    
BOTONES MENOR DE 18 AÑOS 964,67 964,67 964,67    
PLANCHADORA DIARIO18,931.317,1018,931.317,1018,931.317,1018,931.317,1018,931.317,10
COSTURERA ZURCIDORA18,931.317,1018,931.317,1018,931.317,1018,931.317,1018,931.317,10
LAVANDERA-LENCERA18,931.317,1018,931.317,1018,931.317,1018,931.317,1018,931.317,10
LIMPIADORA (JORNADA ENTERA)18,931.317,1018,931.317,1018,931.317,1018,931.317,1018,931.317,10
LIMPIADORA (MEDIA JORNADA) 658,63 658,63 658,63 658,63 658,63
APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS193,43964,67193,43964,67193,43964,67    
APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS193,43780,14193,43780,14193,43780,14    

TABLAS SALARIALES 2022. Cafés, bares, cervecerías, chocolaterías, heladerías

PERSONAL DE MOSTRADORESPECIALPRIMERASEGUNDATERCERACUARTA
PRIMER ENCARGADO MOSTRADOR1.532,91.518,111.488,631.488,631.488,63
SEGUNDO ENCARGADO MOSTRADOR1.488,61.464,981.444,241.444,241.444,24
DEPENDIENTE DE PRIMERA1.444,21.429,491.414,661.414,661.414,66
DEPENDIENTE DE SEGUNDA1.399,91.385,041.370,381.370,381.370,38
PERSONAL VARIOSESPECIALPRIMERASEGUNDATERCERACUARTA
CONTABLE1.532,91.518,111.488,631.488,631.488,63
CAJERO1.488,61.464,981.444,241.444,241.444,24
AUXILIAR CAJA1.370,31.355,551.340,761.340,761.340,76
OFICIAL CONTABILIDAD1.444,21.429,491.414,661.414,661.414,66
AUXILIAR DE OFICINAS1.370,31.355,551.340,761.340,761.340,76
JEFE DE COCINA1.532,91.518,111.488,631.488,631.488,63
COCINERO1.399,91.385,041.370,381.370,381.370,38
AYUDANTE DE COCINERO1.370,31.355,551.340,761.340,761.340,76
REPOSTERO1.488,61.464,981.444,241.444,241.444,24
OFICIAL REPOSTERO1.444,21.429,491.414,661.414,661.414,66
AYUDANTE REPOSTERO1.370,31.355,551.340,761.340,761.340,76
CAFETERO1.399,91.385,041.370,381.370,381.370,38
BODEGUERO1.399,91.385,041.370,381.370,381.370,38
ENCARGADO ALMACÉN1.488,61.464,981.444,241.444,241.444,24
MOZO DE ALMACÉN1.370,31.355,551.340,761.340,761.340,76
MECÁNICO CALEFACTOR1.399,91.385,041.370,381.370,381.370,38
PORTERO1.370,31.355,551.340,761.340,761.340,76
TELEFONISTA1.370,31.355,551.340,761.340,761.340,76
VIGILANTE NOCHE Y FREGADORES1.346,71.346,741.346,761.346,741.346,74
PERSONAL DE LIMPIEZAESPECIALPRIMERASEGUNDATERCERACUARTA
MEDIA JORNADA673,35673,35673,35673,35673,35
JORNADA COMPLETA1.346,71.346,741.346,741.346,741.354,91
APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS964,67964,67964,67964,67964,67
APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS780,15780,15780,15780,15780,15

TABLA SALARIAL 2022. Salas de Fiesta y Discotecas

CATEGORÍA PROFESIONALSALARIO BASE
JEFE DE SALA1.621,79
SEGUNDO JEFE DE SALA1.558,71
JEFE DE RANGO1.501,27
AYUDANTE1.473,76
AYUDANTE CASADO1.501,27
PRIMER BARMAN1.558,71
SEGUNDO BARMAN1.397,83
LIMPIADORA1.473,76
PORTERO1.501,27
CAJERO1.501,27
CONTABLE1.558,71
BODEGUERO1.558,71
REPOSTERO1.473,76
ELECTRICISTA1.558,71
TAQUILLERO1.501,27
VIGILANTE DE NOCHE1.501,27
PINCHADISCOS1.501,27

Las restantes tablas salariales correspondientes al resto de establecimientos afectados por este convenio, tales como tabernas, Bares americanos y wiskerías, se encuentran en el PDF con el Convenio completo.

4
Vacaciones

El personal afectado por el presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones anuales, que podrán ser objeto de fraccionamiento mediante acuerdo entre empresa y trabajador.

La programación general de vacaciones en la empresa se efectuará durante el mes de diciembre por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. No obstante lo anterior, la concreción del período o períodos de disfrute de las mismas se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

El trabajador conocerá la fecha del disfrute de sus vacaciones dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.

Adicionándose al periodo vacacional, en las fechas que, de mutuo acuerdo, sean fijadas entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores al elaborar el calendario de vacaciones, aunque habrán de constar obligatoriamente en el mismo con la denominación de “festivos”. En estos casos, se establece que el número de días festivos a compensar, incluso aunque alguno de los días de fiesta del año hubiese coincidido con los días de descanso o vacaciones del trabajador, será de 14 mas los 6 días que en ese período corresponden a descansos semanales, es decir 20, o la parte proporcional que le corresponda en caso de relación laboral inferior al año natural.

5
Plus de nocturnidad

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 y las 6 horas.

Los trabajadores que presten servicios durante las horas nocturnas, percibirán el salario correspondiente a dichas horas, con un incremento de un 25% sobre el salario base/hora del trabajador.

6
Pagas extraordinarias

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de dos gratificaciones extraordinarias en los meses de julio y diciembre y en cuantía de un mes de salario según tablas más el complemento ad personam (que sustituye la suprimida antigüedad para determinados trabajadores).

Dicho importe se abonará entre los días 15 y 20 del mes correspondiente. Las empresas y los trabajadores, ya sea por acuerdo individual o mediante acuerdo de empresa, podrán pactar el prorrateo de las pagas extraordinarias durante las doce mensualidades.

En caso de que se alcanzase un acuerdo individual con el trabajador, del mismo se dará conocimiento, previo a su aplicación, a la representación legal de los trabajadores. No obstante, las empresas de las secciones 3.ª a 9.ª, con excepción de los catering y colectividades, podrán optar porque las pagas extraordinarias se prorrateen mensualmente.

Convenio Colectivo de Hostelería para la provincia de Málaga. 2022-2025. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 6-4-2021. Prórroga del Convenio y actualizaciones Salariales para el periodo 2021-2025

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