RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Siderometalúrgia de León, será de aplicación y obligará a todas las empresas y sus trabajadores, del Sector de la Industria y los Servicios del Metal, que realicen su actividad en la provincia de León, aún cuando la sede central o domicilio social de la empresa radique fuera de la misma, salvo que las condiciones que tuviera el trabajador fueran superiores a las establecidas en el presente convenio.
La vigencia de este convenio estaba prevista de 2015 a 2017. No obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración máxima de la jornada de trabajo, durante la vigencia del presente convenio será de 1.760 horas efectivas de trabajo.
Por acuerdo entre la empresa y representantes de los trabajadores, o con los trabajadores en su defecto, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de acuerdo, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
3Salario
Euros |
Ingenieros 1.696,00 € |
Licenciados 1.696,00 € |
Arquitectos 1.696,00 € |
Directores de Área 1.696,00 € |
Directores de Servicio 1.696,00 € |
Analistas de Sistemas (titul. sup.) 1.696,00 € Técnicos |
Ingenieros Tecnicos (Peritos) 1.142,43 € |
Arquitectos Tecnicos (Aparejad.) 1.142,43 € |
Ayudante Ingeniero 1.142,43 |
Practicante-A.T.S./DUE 1.142,43 € |
Analista Informatica 1.142,43 € |
Profesor Enseñanza Superior 1.142,43 € |
Diplomado Graduado Social 1.142,43 € Técnicos |
Jefe de Laboratorio 974,17 € |
Jefe de Organización de 1.ª 974,17 € |
Jefe de Organización de 2.ª 974,17 € |
Jefe de Laboratorio de 2.ª 974,17 € |
Delineante Proyectista 974,17 € |
Dibujante Proyectista 974,17 € |
Analista Programador 974,17 € Empleados |
Jefe de 1.ª Administrativo 974,17 € |
Jefe de 2.ª Administrativo 974,17 € |
Contramaestre 974,17 € |
Jefe de Taller (form. cualificada) 974,17 € |
Maestro Industrial 974,17 € |
Maestro de Taller 974,17 € |
Maestro de Taller de 2.ª 974,17 |
Técnico Organización de 1.ª 948,97 € |
Delineante de 1.ª 948,97 € |
Analista de Laboratorio 1.ª 948,97 € |
Maestro de Enseñanza de 1.ª 948,97 € |
Cajero (de 250 a 1.000 trabaj.) 948,97 € |
Práctico de Topografía 948,97 € |
Fotógrafo de Vídeo 948,97 € |
Técnico de Administración 948,97 € |
Técnico de Laboratorio 948,97 € |
Técnico Comercial 948,97 € |
Encargado 948,97 € Operarios |
Chófer de Camión 936,51 € |
4Horas extraordinarias
Quedan suprimidas las horas extraordinarias a realizar con carácter sistemático o habitual, aunque si se podrán exigir las llamadas “horas estructurales”, definidas estas como aquellas necesarias para períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate o de mantenimiento. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o contratos a tiempo parcial, previstos en la actual legislación.
La retribución de la hora extraordinaria tendrá un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, siendo su importe mínimo el fijado en las tablas salariales anexas, respetándose en todo caso los derechos adquiridos de los trabajadores que ya lo tengan fijado en una cuantía superior.
5Vacaciones
El período de vacaciones anuales retribuidas, no susceptibles de ser sustituidas por compensación económica, será de 22 días laborables, con un mínimo de 31 días naturales, en aquellas empresas cuya jornada semanal sea de 5 días laborables y de 26 días laborables en aquellas empresas cuya jornada semanal sea de 6 días laborables. Se disfrutarán por acuerdo entre empresa y trabajador.
6Prendas de trabajo
Se proveerá a todos los trabajadores de ropa de trabajo adecuada. Se proporcionará ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores continuas a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes, así como también a los que hubieren de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.
En trabajos de montajes y tendidos eléctricos, se dotará de ropa de abrigo adecuado además de las prendas del apartado anterior.
En los trabajos que requieran contacto con ácidos, se les dotará de ropa de lana adecuada.
Dichas prendas y calzado solo podrán ser usados para y durante la ejecución de las labores que se indican.
7Premio de vinculación
Se establece un premio de vinculación consistente en una mensualidad de su retribución total a todos los trabajadores que cumplan veinte años de servicios en la misma empresa y por una sola vez. Igualmente, se establece un segundo premio de las mismas características a los 35 años.