Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio del Metal de León regula las relaciones laborales de todas las empresas y sus trabajadores que se rigen por el acuerdo General Marco de Comercio, aprobado por resolución de 2 de febrero de 2012 y modificaciones posteriores que se dediquen a las actividades del Comercio del Metal.
Entre otras y a modo de ejemplo, sin ánimo exhaustivo, se entenderán incluidas en su ámbito las siguientes actividades: Conductores eléctricos, aparatos de iluminación, artículos de uso doméstico, ferralla, electrodomésticos, ordenadores, repuestos y automóviles, maquinaria, suministros agrícolas, ferreterías, fontanería y calefacción, chatarra y productos de desecho, equipos de audio y video, alquiler de maquinaria y equipos de oficina, de uso agrícola, para la construcción e ingeniería civil, bazares o decomisos, joyerías y relojerías, artículos de regalo y cualesquiera otra actividad afín al título de este convenio.
El ámbito temporal de vigencia abarca los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La Jornada Laboral será de 1.800 horas efectivas de trabajo, como desarrollo de la jornada semanal de 40 horas de promedio. Anualmente, se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
3Salarios 2022-2025
4Vacaciones
Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas, que tendrán una duración de 30 días naturales, independientemente de la categoría profesional de cada trabajador, disfrutándose 20 días de las mismas de mayo a septiembre, ambos inclusive, y su inicio será después del descanso semanal. El calendario para el disfrute de dichas vacaciones ha de realizarse dentro de los dos primeros meses del año. En caso de discrepancia se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores podrán disponer de hasta dos días a cuenta de vacaciones, previo acuerdo entre empresa y trabajador, para asuntos propios.
5Reducción de jornada por motivos familiares
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o un discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante dentro de la misma empresa, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma.
6Dietas
Las dietas se abonarán en razón a la siguiente cuantía: 14,55 € la media dieta y 36,43 € la dieta entera para el año 2022. Para el año 2023 será 15,13 € y 37,8843 €, respectivamente. Para el 2024, será 15,58 € y 39,02 € respectivamente y para el año 2025 será de 16,05 € y de 40,19 € respectivamente.