RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de León será de aplicación a las actividades de Comercio mayorista y detallistas de alimentación, distribuidores, cooperativas de consumo y economatos. Entrará en vigor el día de su firma, no obstante, los efectos económicos del mismo se retrotraerán al 1 de enero de 2022. La duración de este Convenio será de cuatro años (2022, 2023, 2024, 2025), es decir hasta el 31 de diciembre de 2025.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo tendrá, en cómputo y distribución anual un máximo de 1.800 horas efectivas de trabajo, promediando la de 40 horas semanales.
Por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, o en su defecto con los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo de todo el año; distribución que en todo caso deberá respetar la duración máxima y los periodos mínimos de descanso contemplados en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Anualmente, se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Dicho calendario, se expondrá en lugar visible para conocimientos de todos los trabajadores.
3Salario
Salario euros/mes | Salario euros/mes | Salario euros/mes | Salario euros/mes | |||
Grupo | Categoría | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | |
I | Dirección | 1.147,18 | 1.193,07 | 1.240,79 | 1.290,42 | |
II | Titulado Superior, Gerente | 1.147,18 | 1.193,07 | 1.240,79 | 1.290,42 | |
III | Titulado medio, Analista | 1.102,73 | 1.146,83 | 1.181,24 | 1.216,68 | |
Encargado General. Contable | ||||||
Jefe de Sección, Cajero General. | ||||||
IV | Jefe o Encargado de Establecimiento | 1.069,64 | 1.112,43 | 1.145,80 | 1.180,17 | |
Encargado de Almacén, Gestor. | ||||||
V | oficial Administrativo, Vendedor | 1.047,66 | 1.089,57 | 1.122,26 | 1.155,93 | |
Supervisor, Viajante, Programador | ||||||
VI | oficial de 1.ª, Conductor-Vendedor | 1.018,72 | 1.059,47 | 1.091,25 | 1.123,99 | |
Dependiente Mayor, operador. | ||||||
VII oficial de 2.ª de oficio, Dependiente 998,70 Conductor-Repartidor | 1.038,64 | 1.069,80 | 1.101,90 | |||
Aux. de Caja, Grabador. VIII Aux. de Caja-Reponedor, Ayudante. 978,82 | 1.017,97 | 1.048,51 | 1.079,97 | |||
Cobrador. IX Mozo, Limpiador, Conserje 962,95 | 1.010,00 | 1.040,3 | 1.071,51 | |||
Telefonista, Vigilante, Reponedor | ||||||
Media dieta | 14,39 | 14,97 | 15,41 | 15,88 | ||
Dieta completa | 41,05 | 42,69 | 43,97 | 45,29 | ||
Plus festivos | 73,15 | 76,08 | 78,36 | 80,71 | ||
Plus formación | 75,00 | 78,00 | 80,34 | 82,75 | ||
Póliza de accidente | 27.436,97 | 28.534,44 | 29.390,48 | 30.272,19 | ||
19715 |
4Vacaciones
Durante la vigencia de este Convenio, las vacaciones serán de 31 días naturales, de los cuales 16 días se disfrutarán en el periodo comprendido entre el día 1 de junio y 30 de septiembre. En caso de discrepancia en cuanto a su disfrute, se estará a lo que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan con al menos dos meses de antelación.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5Incrementos salariales
Se pacta un incremento salarial del 4,5%, para el año 2022; del 4% para el año 2023; del 3% para el año 2024 y del 3% para el año 2025, siendo los salarios pactados para cada uno de esos años, los que figuran en el Anexo I.
Si el IPC real a 31 de diciembre de 2025, es superior en dicho año al 3%, se efectuará una revisión salarial del 0,25%, como máximo, con efectos de 1 de enero de 2026, no teniendo, por tanto, carácter retroactivo.
6Plus de domingos y festivos
Siempre que, por necesidades de la empresa, sea preciso que los trabajadores realicen su actividad laboral en domingos y/o festivos por indicación expresa de la empresa, con carácter rotativo y obligatorio para toda la plantilla, salvo adscripción voluntaria por parte de los trabajadores, aquellos tendrán derecho a una compensación económica establecida en las tablas salariales del presente Convenio o bien un día de descanso a elección del trabajador, por cada domingo o festivo trabajado.
En todo caso se respetará el descanso semanal. Dicha cantidad se reflejará en la nómina mensual teniendo la consideración de concepto cotizable y con la denominación de “plus festivos”. En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas establecidas en cada empresa