Convenio de Comercio de Ferretería de Las Palmas. 2022-2025

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de, Efectos navales, Electrodomésticos, joyería, platería, muebles metálicos, Comercio de Ferretería de Las Palmas obliga a todas las empresas y trabajadores y trabajadoras del comercio, que estén encuadrados en los siguientes grupos de actividades: ferretería, efectos navales, materiales eléctricos, electrodomésticos, joyería y platería, armería, deportes, juguetería, muebles metálicos, informática minorista y otros de la actividad comercial del metal.

La duración y vigencia de este Convenio será de 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

En el año 2022, la jornada de trabajo será de 1792 horas anuales de trabajo efectivo, sin distinción de jornada.

En el año 2023 la jornada de trabajo se reducirá en una hora (1), quedando la jornada anual en 1791 horas anuales de trabajo efectivo, sin distinción de jornada.

En el año 2024 la jornada de trabajo se reducirá en una hora (1), quedando la jornada anual en 1790 horas anuales de trabajo efectivo, sin distinción de jornada

En el año 2025 la jornada de trabajo se reducirá en dos horas (2), quedando la jornada anual en 1788 horas anuales de trabajo efectivo, sin distinción de jornada El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo ocupando plena y efectivamente toda la jornada laboral.

3
Salario

 SALARIOSALARIOSALARIOSALARIO
CATEGORÍAS2022 ANUAL2023 ANUAL2024 ANUAL2025
ANUAL 
 PROFESIONALES(EUROS)(EUROS)(EUROS)(EUROS)
GRUPO ITítulo de Grado Superior21.663,4122.529,9423.431,1424.368,39
 Título de Grado Medio18.985,7219.745,1520.534,9521.356,35
 Ayudante Técnico Sanitario16.893,5517.569,2918.272,0719.002,95
GRUPO IIJefe/a de Personal20.380,3621.195,5722.043,4022.925,13
 Jefe/a de Ventas20.380,3621.195,5722.043,4022.925,13
 Jefe/a de Compras20.380,3621.195,5722.043,4022.925,13
 Encargado General20.380,3621.195,5722.043,4022.925,13
 Jefe/a de Almacén18.288,3019.019,8319.780,6220.571,85
 Jefe/a de Sucursal18.985,7219.745,1520.534,9521.356,35
 Jefe/a de Grupo17.590,9818.294,6219.026,4019.787,46
 Jefe/a de Sección16.893,6617.569,4018.272,1819.003,07
 Encargado/a de Establecimiento17.590,9818.294,6219.026,4019.787,46
 Viajantes16.544,9417.206,7417.895,0118.610,81
 Corredor/a de Plaza15.848,5616.482,5017.141,8017.827,47
 Dependiente/a15.888,7016.524,2517.185,2217.872,63
 Ayudante15.428,1916.045,3216.687,1317.354,62
 Dependiente/a Mayor16.544,9417.206,7417.895,0118.610,81
 Aprendiz de 1º añoSMISMISMISMI
 Aprendiz de 2º año14.237,3914.806,8915.399,1616.015,13
GRUPO IIIDirector/a22.472,4223.371,3224.306,1725.278,42
 Jefe/a de División21.426,5022.283,5623.174,9024.101,89
 Jefe/a Administrativo18.996,9519.756,8320.547,1021.368,99
 Secretario/a15.848,5616.482,5017.141,8017.827,47
 Contable Cajero, Taquígrafo/a17.695,7018.403,5319.139,6719.905,26
 Jefe/a de Sección Administrativo17.590,9818.294,6219.026,4019.787,46
 Oficial Administrativo16.893,5517.569,2918.272,0719.002,95
 Operador/a Máquina Contable16.544,9417.206,7417.895,0118.610,81
 Auxiliar Administrativo, Perforista o Grabador/a15.848,5616.482,5017.141,8017.827,47
 AspiranteSMISMISMISMI
 Auxiliar de Caja16.003,1016.643,2317.308,9618.001,32
GRUPO IVJefe/a de Sección de Servicios17.590,9818.294,6219.026,4019.787,46
 Dibujante16.893,6617.569,4018.272,1819.003,07
 Escaparatista16.196,2316.844,0817.517,8418.218,56
 Rotulista15.848,5616.482,5017.141,8017.827,47
 Profesional de Oficio de 1º16.196,2316.844,0817.517,8418.218,56
 Profesional de Oficio de 2º15.708,3716.336,7016.990,1717.669,78
 Profesional de Oficio de 3º15.428,1916.045,3216.687,1317.354,62
 Capataz16.196,2316.844,0817.517,8418.218,56
 Mozo/a Especializado15.568,2816.191,0116.838,6517.512,20
 Ascensorista15.489,9716.109,5716.753,9517.424,11
 Telefonista15.489,9716.109,5716.753,9517.424,11
 Mozo/a de Almacén15.489,9716.109,5716.753,9517.424,11
GRUPO VConserje14.237,3914.806,8915.399,1616.015,13
 Cobrador/a15.262,5215.873,0216.507,9417.168,26
 Personal de Limpieza fijo14.124,3414.689,3215.276,8915.887,97
 Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero/a14.237,3914.806,8915.399,1616.015,13
 Personal de Limpieza por horas5,85,85,85,8

4
Vacaciones

La duración de las vacaciones anuales será de 30 días naturales, independientemente de la categoría profesional del trabajador o trabajadora, y deberán comenzar en lunes o siguiente día hábil.

La Dirección de la Empresa, de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, hará la planificación anual de las vacaciones, estableciéndose la fecha del disfrute en turnos de rotación anual. El trabajador o trabajadora deberá conocer la fecha que le corresponda dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Para aquellos que no completen un año, se prorrateará en razón al tiempo trabajado.

En ningún caso las vacaciones podrán ser compensadas en metálico.

Las vacaciones deberán disfrutarse en períodos mínimos de 15, 7 y 8 días, según acuerdo al efecto entre el trabajador o trabajadora y la empresa.

5
Compensación en caso de incapacidad

Para complementar las prestaciones reglamentarias en caso de enfermedad o accidente laboral, debidamente justificados con los correspondientes partes médicos, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo, las Empresas abonarán a sus trabajadores y trabajadoras la diferencia que resulte entre la prestación reglamentaria de la Seguridad Social hasta el cien por cien de la cantidad que resulte de dividir entre catorce el Salario Anual de las Tablas del anexo correspondiente a su categoría, y ello en proporciónalos días de baja, hasta el límite máximo de un año, aunque hayan sido sustituidos por otros trabajadores y trabajadoras.

Exclusivamente en los casos en que la Incapacidad Temporal se derive de un accidente de trabajo, hospitalización y procesos derivados, cirugía o traumatología, o tenga como causa un diagnóstico clínico de oncología, nefrología, hepatología o cardiología, se abonará durante los dos primeros meses de la baja el cien por cien del salario real.

6
Ropa de trabajo

En aquellas Empresas en que se exija ropa de trabajo, se entregará al comienzo de cada año, a los trabajadores y trabajadoras para que la utilicen en la faena, la ropa de trabajo adecuada y que consistirá en tres pantalones, tres camisas, y dos pares de botas o zapatos.

Dichas prendas se sustituirán cuando por el uso adecuado de las mismas se hayan deteriorado, aunque no haya transcurrido un año de duración de las mismas.

Convenio Colectivo de los sectores de ferretería, efectos navales, materiales eléctricos, electrodomésticos, joyería y platería, armería, deportes, juguetería, muebles metálicos, informática minorista y otros de la actividad comercial del metal. Las Palmas. 2022-2025. DESCARGAR PDF

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