jueves, marzo 23, 2023

Transportes Regulares y Discrecionales de Viajeros de Jaén. 2022

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Transportes Regulares y Discrecionales de Viajeros de Jaén obliga a todas las empresas dedicadas a la actividad de Transportes de viajeros en autobuses en las distintas modalidades de Regulares y Discrecionales y Estaciones de Transporte de Viajeros en autobuses.

Este Convenio inició sus efectos el día 1 de Enero de 2017, su duración prevista era de 3 años, finalizando, por tanto, el 31 de Diciembre de 2019. Sin embargo, ha sido objeto de sucesivas prorrogas y se mantiene vigente de 2022.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como continuada.

La jornada mínima garantizada será de 6 horas 30 minutos durante cinco días y 6 horas el primer día de descanso semanal, dentro de un espacio máximo de 12 horas diarias.

El cómputo semanal se iniciará con la toma del servicio en la localidad de residencia.

Se entiende como jornada partida, aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo.

La jornada laboral no podrá ser fraccionada más de una vez al día, debiendo mediar entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, como mínimo, un espacio de 12 horas. Si por razones organizativas, se requiere al productor antes de las 12 horas, se abonará la cantidad correspondiente al 20% del valor de la hora de presencia pactada en este convenio por cada una que se adelante la incorporación sobre las 12 horas anteriormente mencionadas.

3
Salario

 AÑO 2016AÑO 2017AÑO 2018AÑO 2019
 (+50% plus convenio) + 1% de subida(+25% plus convenio) +1% de subida(25% restante plus de convenio) + 1% de subida
 EUROSEUROSEUROSEUROS
 Grupo I    
     
Personal Técnico y de Administración    
Jefe de Servicio1.302,151.401,831.459,611.518,40
Inspector Principal1.198,921.297,571.354,311.412,05
Ingenieros y Licenciados1.209,331.308,081.364,931.422,77
Ingenieros Técnicos y Auxiliares titulares979,481.075,931.130,461.185,96
Ayudante Técnico Sanitario893,34988,931.042,581.097,21
Jefe de Sección1.089,571.187,121.242,761.299,38
Jefe de Negociado1.022,101.118,981.173,931.229,87
     
Estaciones o Administraciones    
I Jefe de Sección979,351.075,801.130,321.185,82
     
Transportes interurbano de viajeros en Autobús y Microbuses    
    
Jefe de Tráfico de primera987,391.083,921.138,521.194,11
Jefe de Tráfico de segunda971,801.068,181.122,621.178,04
Jefe de Tráfico de tercera955,981.052,201.106,481.161,75
     
Personal de Taller    
Jefe de Taller – Encargado General1.048,661.145,801.201,031.257,23
     
Grupo II    
     
Personal Técnico y de Administración    
Oficial de primera915,231.011,041.064,911.119,76
Oficial de segunda888,08983,621.037,221.091,79
     
Estaciones o Administraciones    
Encargado de administración en ruta880,37975,831.029,351.083,84
Taquillero888,08983,621.037,221.091,79
Factor888,08983,621.037,221.091,79
     

4
Vacaciones

El personal afectado por este Convenio tiene derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas a razón de salario base, antigüedad, Plus convenio más una indemnización de 130,98 euros.

La empresa comunicará la fecha de disfrute de vacaciones con una antelación mínima de dos meses a la de su inicio.

Se establecerá un calendario dentro del último trimestre del año anterior de mutuo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, o con los propios trabajadores de ser empresa de menos de 6, atendiendo al proceso productivo, de manera que en años consecutivos se respete el criterio de rotatividad.

Cuando alguna de las 14 fiestas anuales coincida con las vacaciones anuales reglamentarias, se otorgará su disfrute con posterioridad, siempre que no suponga una prolongación automática de las vacaciones.

5
Pagas extraordinarias

Los trabajadores percibirán tres gratificaciones extraordinarias en cada uno de los meses de Marzo, Julio y Diciembre, correspondiendo a las de beneficios, Verano y Navidad, consistiendo cada una de ellas en el abono de 30 días de salario base vigente en cada momento más la antigüedad que corresponda, así como el Plus de Convenio determinado en este Convenio, devengándose semestralmente la de Verano y Navidad, y anualmente la de Beneficios.

Las gratificaciones extraordinarias no sufrirán descuento en razón de los periodos permanecidos en Incapacidad Temporal.

6
Horas extraordinarias

Se considerarán horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada laboral semanal así como las que excedan de las 9 horas diarias y de las horas de presencia máximas semanales.

A la semana que tenga alguno de los 14 festivos marcados en el calendario laboral, se les descontará 7 horas del cómputo de la jornada semanal, y el exceso se considerará horas extraordinarias.

Convenio Colectivo sectorial para Transportes Regulares y Discrecionales de Viajeros de Jaén. Vigente 2022. Descargar PDF

Actualización 18-11-22. Tablas salariales para 2020, 2021 y 2022

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