RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Transportes Regulares y Discrecionales de Viajeros de Jaén obliga a todas las empresas dedicadas a la actividad de Transportes de viajeros en autobuses en las distintas modalidades de Regulares y Discrecionales y Estaciones de Transporte de Viajeros en autobuses.
Este Convenio inició sus efectos el día 1 de Enero de 2017, su duración prevista era de 3 años, finalizando, por tanto, el 31 de Diciembre de 2019. Sin embargo, ha sido objeto de sucesivas prorrogas y se mantiene vigente de 2022.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como continuada.
La jornada mínima garantizada será de 6 horas 30 minutos durante cinco días y 6 horas el primer día de descanso semanal, dentro de un espacio máximo de 12 horas diarias.
El cómputo semanal se iniciará con la toma del servicio en la localidad de residencia.
Se entiende como jornada partida, aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo.
La jornada laboral no podrá ser fraccionada más de una vez al día, debiendo mediar entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, como mínimo, un espacio de 12 horas. Si por razones organizativas, se requiere al productor antes de las 12 horas, se abonará la cantidad correspondiente al 20% del valor de la hora de presencia pactada en este convenio por cada una que se adelante la incorporación sobre las 12 horas anteriormente mencionadas.
3Salario
AÑO 2016 | AÑO 2017 | AÑO 2018 | AÑO 2019 | |
(+50% plus convenio) + 1% de subida | (+25% plus convenio) +1% de subida | (25% restante plus de convenio) + 1% de subida | ||
EUROS | EUROS | EUROS | EUROS | |
Grupo I | ||||
Personal Técnico y de Administración | ||||
Jefe de Servicio | 1.302,15 | 1.401,83 | 1.459,61 | 1.518,40 |
Inspector Principal | 1.198,92 | 1.297,57 | 1.354,31 | 1.412,05 |
Ingenieros y Licenciados | 1.209,33 | 1.308,08 | 1.364,93 | 1.422,77 |
Ingenieros Técnicos y Auxiliares titulares | 979,48 | 1.075,93 | 1.130,46 | 1.185,96 |
Ayudante Técnico Sanitario | 893,34 | 988,93 | 1.042,58 | 1.097,21 |
Jefe de Sección | 1.089,57 | 1.187,12 | 1.242,76 | 1.299,38 |
Jefe de Negociado | 1.022,10 | 1.118,98 | 1.173,93 | 1.229,87 |
Estaciones o Administraciones | ||||
I Jefe de Sección | 979,35 | 1.075,80 | 1.130,32 | 1.185,82 |
Transportes interurbano de viajeros en Autobús y Microbuses | ||||
Jefe de Tráfico de primera | 987,39 | 1.083,92 | 1.138,52 | 1.194,11 |
Jefe de Tráfico de segunda | 971,80 | 1.068,18 | 1.122,62 | 1.178,04 |
Jefe de Tráfico de tercera | 955,98 | 1.052,20 | 1.106,48 | 1.161,75 |
Personal de Taller | ||||
Jefe de Taller – Encargado General | 1.048,66 | 1.145,80 | 1.201,03 | 1.257,23 |
Grupo II | ||||
Personal Técnico y de Administración | ||||
Oficial de primera | 915,23 | 1.011,04 | 1.064,91 | 1.119,76 |
Oficial de segunda | 888,08 | 983,62 | 1.037,22 | 1.091,79 |
Estaciones o Administraciones | ||||
Encargado de administración en ruta | 880,37 | 975,83 | 1.029,35 | 1.083,84 |
Taquillero | 888,08 | 983,62 | 1.037,22 | 1.091,79 |
Factor | 888,08 | 983,62 | 1.037,22 | 1.091,79 |
4Vacaciones
El personal afectado por este Convenio tiene derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas a razón de salario base, antigüedad, Plus convenio más una indemnización de 130,98 euros.
La empresa comunicará la fecha de disfrute de vacaciones con una antelación mínima de dos meses a la de su inicio.
Se establecerá un calendario dentro del último trimestre del año anterior de mutuo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, o con los propios trabajadores de ser empresa de menos de 6, atendiendo al proceso productivo, de manera que en años consecutivos se respete el criterio de rotatividad.
Cuando alguna de las 14 fiestas anuales coincida con las vacaciones anuales reglamentarias, se otorgará su disfrute con posterioridad, siempre que no suponga una prolongación automática de las vacaciones.
5Pagas extraordinarias
Los trabajadores percibirán tres gratificaciones extraordinarias en cada uno de los meses de Marzo, Julio y Diciembre, correspondiendo a las de beneficios, Verano y Navidad, consistiendo cada una de ellas en el abono de 30 días de salario base vigente en cada momento más la antigüedad que corresponda, así como el Plus de Convenio determinado en este Convenio, devengándose semestralmente la de Verano y Navidad, y anualmente la de Beneficios.
Las gratificaciones extraordinarias no sufrirán descuento en razón de los periodos permanecidos en Incapacidad Temporal.
6Horas extraordinarias
Se considerarán horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada laboral semanal así como las que excedan de las 9 horas diarias y de las horas de presencia máximas semanales.
A la semana que tenga alguno de los 14 festivos marcados en el calendario laboral, se les descontará 7 horas del cómputo de la jornada semanal, y el exceso se considerará horas extraordinarias.