Convenio de Actividades Agropecuarias de Jaén. 2022-2026

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Convenio Colectivo de Actividades Agropecuarias de Jaén, regula y obliga a todas las empresas de carácter agrario, ganadero, forestal y usuarias de riego agrícola, así como las dedicadas al manipulado, empaquetado y recolección de productos hortofrutícolas, cultivos bajo abrigo, jardinería y producción ganadera, que no supongan alteraciones físico-químicas del producto en toda la provincia de Jaén.

Su vigencia abarca los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Con carácter general el número de horas semanales de trabajo efectivo a la semana para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo, será de 39 horas en jornada partida o dividida y de 39 horas en jornada continuada o intensiva.

Cuando la jornada se desarrolle de forma intensiva o continuada en los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero, julio y agosto, calificados como de rigor climatológico, será de 37 horas semanales, y de 39 horas en jornada partida o dividida. El personal asalariado incluido en el ámbito personal de este convenio, disfrutará de un cuarto de hora de descanso, tanto en jornada partida como dividida, como en jornada continuada o intensiva; este tiempo de descanso se considerará de trabajo a efectos legales, disfrutándose de forma continuada.

3
Protección a la maternidad

Procederá el cambio de puesto de trabajo, cuando las condiciones del que ocupa puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, siempre y cuando exista un puesto de trabajo similar al desarrollado dentro de las categorías previstas en este convenio y por prescripción facultativa.

Las mujeres trabajadoras con hijos menores de nueve meses tendrán derecho a una reducción de jornada de media hora al inicio o al final de la misma, sin perjuicio de los derechos por lactancia recogidos en la legalidad vigente.

Con la finalidad de mejorar la situación de la mujer trabajadora, las partes se comprometen a crear una comisión de trabajo cuyos acuerdos serán vinculantes.

4
Vacaciones

El personal sujeto al presente Convenio tendrá derecho al disfrute de una vacación anual retribuida, con arreglo al salario pactado, de 30 días naturales más la parte proporcional de antigüedad que en su caso corresponda.

Si la persona contratada ha determinado junto con la empresa las fechas durante las que disfrutará su periodo de vacaciones y, antes de comenzar las mismas, causa baja por incapacidad temporal, tendrá derecho a un nuevo señalamiento terminada la Incapacidad Temporal dentro del año natural.

5
Inclemencias meteorológicas

Las horas perdidas por el personal fijo, por lluvia u otros accidentes atmosféricos, no serán recuperables, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida.

Al personal eventual y temporero se les abonará la cantidad fija de 12 euros si, habiéndose presentado en el lugar de trabajo, hubiere éste de ser suspendido antes de su iniciación. Una vez iniciado el trabajo, se les abonará la mitad del salario si tuviera que suspenderse antes de las tres horas y media. Si la suspensión tuviese lugar después de las tres horas y media, percibirán íntegramente el salario, sin que en ninguno de los casos proceda la recuperación del tiempo perdido.

6
Plus de distancia

La jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales, o en el lugar de reunión si se precisa aparejar animales o emplear maquinaria, aperos o accesorios, y se entiende que termina en el lugar donde había comenzado, sin que haya lugar a descuento alguno en aquéllas cuando el tajo o lugar de reunión se encuentra a menos de dos kilómetros de la población o vivienda en que pueda pernoctar el personal contratado.

Si por acuerdo entre empresario y trabajador, éste utilizase medios de transporte propios recibirá 0,30 euros por kilómetro y coche, estableciendo el empresario el número de vehículos que fueren necesarios.

DESCARGAR PDF. Convenio Colectivo de trabajo para las actividades agropecuarias en la provincia de Jaén. 2022-2026

ACTUALIZACIÓN 13-3-2023. Tablas Salariales 2022 y 2023

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