RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Convenio Colectivo de Comercio del Metal y la Electricidad de Jaén, obliga a todas las empresas, con establecimiento mercantil abierto, dedicadas de forma exclusiva, principal o predominante al comercio del metal y electricidad, bien sea al por menor o al por mayor, como son los suministros industriales, electrodomésticos, concesionarios de vehículos, recambios, ferretería, muebles de oficina metálicos, etc.
Tiene efecto desde el 1 de enero de 2022 finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será de 1. 816 horas anuales de trabajo efectivo, respetando un descanso semanal de día y medio ininterrumpido.
En el primer trimestre del año se elaborará conjuntamente entre la representación legal de las personas trabajadoras y empresa el oportuno calendario laboral, que contendrá los días a trabajar, jornada laboral de los mismos, vacaciones y festivos. En la empresa donde no haya representación legal de los trabajadores el calendario se hará conjuntamente por la empresa y las personas trabajadoras. El calendario deberá exponerse en el tablón de anuncios de la Empresa.
En todo caso se respetarán al momento de realizar el calendario los límites de jornada que se encuentren vigentes.
La empresa deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
3Salario
AÑO 2022 | AÑO 2023 | AÑO 2024 | |
GRUPO I | SALARIO BASE MENSUAL | SALARIO BASE MENSUAL | SALARIO BASE MENSUAL |
Jefe de Sección de Servicios | 1.173,53 | 1.202,87 | 1.229,33 |
Jefe de Almacén | 1.229,40 | 1.260,14 | 1.287,86 |
Delineante | 1.074,53 | 1.101,39 | 1.125,62 |
Jefe de Taller | 1.046,95 | 1.073,12 | 1.096,73 |
Conductor/Repartidor | 1.062,28 | 1.088,84 | 1.112,79 |
Oficial de 1ª | 1.094,57 | 1.121,93 | 1.146,61 |
Oficial de 2ª | 1.062,28 | 1.088,84 | 1.112,79 |
Oficial de 3ª | 1.044,67 | 1.070,79 | 1.094,35 |
Ayudante/Mozo | 1.024,14 | 1.049,74 | 1.072,83 |
Cortador | 1.090,20 | 1.117,46 | 1.142,04 |
Cobrador | 1.051,59 | 1.077,88 | 1.101,59 |
Conserje/Telefonista | 1.024,14 | 1.049,74 | 1.072,83 |
Personal de Limpieza | 1.024,14 | 1.049,74 | 1.072,83 |
GRUPO II | |||
Encargado de Establecimiento | 1.111,74 | 1.139,53 | 1.164,60 |
Jefe de Ventas | 1.294,70 | 1.327,07 | 1.356,27 |
Jefe de Grupo | 1.173,53 | 1.202,87 | 1.229,33 |
Jefe de Sección Mercantil | 1.140,30 | 1.168,81 | 1.194,52 |
Viajante | 1.101,33 | 1.128,86 | 1.153,69 |
Dependiente Mayor | 1.129,27 | 1.157,50 | 1.182,97 |
Dependiente/Vendedor o Comercial | 1.062,28 | 1.088,84 | 1.112,79 |
Ayudante/Mozo | 1.024,14 | 1.049,74 | 1.072,83 |
GRUPO III | |||
Jefe Administrativo | 1.301,18 | 1.333,71 | 1.363,05 |
Secretario | 1.073,57 | 1.100,41 | 1.124,62 |
Contable | 1.101,33 | 1.128,86 | 1.153,69 |
Jefe de Sección Administrativa | 1.196,08 | 1.225,98 | 1.252,95 |
Contable/Cajero | 1.182,16 | 1.211,71 | 1.238,37 |
Oficial Administrativo | 1.062,14 | 1.088,69 | 1.112,64 |
Auxiliar Administrativo | 1.044,69 | 1.070,81 | 1.094,37 |
Auxiliar de Caja | 1.024,14 | 1.049,74 | 1.072,83 |
GRUPO IV | |||
Director | 1.507,34 | 1.545,02 | 1.579,01 |
Jefe de División | 1.321,86 | 1.354,91 | 1.384,72 |
Jefe de Personal | 1.294,70 | 1.327,07 | 1.356,27 |
Jefe de Compras y Ventas | 1.294,70 | 1.327,07 | 1.356,27 |
Encargado General | 1.294,70 | 1.327,07 | 1.356,27 |
Jefe de Sucursal | 1.229,40 | 1.260,14 | 1.287,86 |
GRUPO V | |||
Titulado de Grado Superior | 1.413,28 | 1.448,61 | 1.480,48 |
Titulado de Grado Medio | 1.240,15 | 1.271,15 | 1.299,12 |
Titulado Técnico Sanitario | 1.240,15 | 1.271,15 | 1.299,12 |
OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS | AÑO 2022 | AÑO 2023 | AÑO 2024 |
Artículo 28º. Quebranto de moneda (mensual) | 61,96 | 63,51 | 64,91 |
Artículo 29º. Dietas: Dieta completa | 52,02 | 53,32 | 54,49 |
Media dieta | 27,41 | 28,10 | 28,72 |
Artículo 31º. Plus de asistencia (diario) | 2,52 | 2,58 | 2,64 |
Artículo 47º. Fomento a la Cultura (anual) | 161,07 | 165,10 | 168,73 |
Artículo 57º. Plus Compensatorio para el desarrollo de políticas sociales (mensual) | 20,00 | 20,00 | 20,00 |
4Vacaciones
Las vacaciones las disfrutara la persona trabajadora cuando lo solicite, preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. La duración de las mismas será de 30 días naturales. La fecha de disfrute de las vacaciones se distribuirá en forma que no produzca perjuicio para la empresa.
En el caso de que, por necesidad de la empresa, el personal de la misma no hayan disfrutado sus vacaciones en el tiempo inicialmente previsto, la empresa estará obligada a expedir una certificación de deuda de vacaciones antes del 31 de diciembre de cada año en la que, inexcusablemente, deberá figurar el número de días que resten por disfrutar de vacaciones. Este crédito deberá ser utilizado obligatoriamente antes del 30 de marzo del año siguiente.
5Horas extraordinarias
El personal se atendrá estrictamente a la jornada laboral pactada por el presente Convenio; todo exceso sobre la misma se computara como horas extraordinarias, existiendo por parte de la empresa la obligación de dar justificantes de estos extremos, siempre que superen cinco minutos. Las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 75 %, en la nómina del mes siguiente.
Siempre que exista acuerdo entre personal y empresa, las horas extraordinarias se podrán compensar con descanso, el cual también llevará el recargo del 75 %. En cualquier caso esta compensación no supondrá inestabilidad en la distribución de la jornada laboral.
6Dietas y Plus de transporte
El personal que se le confiera alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual tendrá derecho a que se le abonen los gastos de desplazamiento así como una dieta completa o media dieta, según proceda, según las cantidades establecidas en las tablas salariales y siempre que dichos desplazamientos no sean habituales en el cometido asignado a dicha persona, pues en este caso se estará a lo convenido entre empresa y el personal.
En el supuesto de que los gastos reales sean superiores, previa justificación, la empresa abonará el importe de los mismos, en lugar de las dietas fijadas en el párrafo anterior.
Aquellas personas que trabajen más de 5 días efectivos a la semana, cobrarán por cada día de exceso un Plus de transporte de 4,97 euros en 2022, 5,09 euros en 2023 y 5,20 euros en 2024.