RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Huesca será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Huesca y regularán las relaciones de trabajo en las Empresas que se dediquen a Actividades Jurídicas; Consulta, Asesoramiento y práctica legal del Derecho; Relaciones Públicas; Actividades de Traducción; Organización de Ferias, exhibiciones y Congresos; Actividades de Organizaciones Empresariales, profesionales y patronales; Actividades sindicales; Actividades asociativas diversas; Actividades de organizaciones religiosas; Actividades de organizaciones políticas, Asociaciones juveniles, Federaciones deportivas y todas aquellas otras que desempeñando su actividad en Oficina o Despacho, no estén adscritas a un Convenio específico, ni posean Convenio funcional propio.
La vigencia será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo será de 1.790 horas en cómputo durante los años 2021 y 2022. A partir del 1 de enero de 2023 se reduce en 8 horas la jornada anual, por lo que en 2023 la jornada de trabajo pasa a ser de 1782 horas.
Siempre que las necesidades productivas de la Empresa lo permitan se realizará jornada continuada desde el 15 de junio al 15 de septiembre.
En la semana de las Fiestas Patronales de cada localidad, la jornada de trabajo será continuada o por turnos, de forma que la plantilla disponga de la mitad del día libre, salvo que las necesidades productivas no lo permitan y sean debidamente motivadas por la Empresa al trabajador o trabajadora.
A efectos del control de las horas extras, se registrará diariamente la jornada de trabajo realizada por los y las trabajadoras, de forma que pueda acreditarse fehacientemente y con garantías las horas de entrada y de salida. Se dará copia de esta hoja de control, así como un resumen mensual, tanto al trabajador o trabajadora como a su representante legal si lo hubiera, en los términos legalmente previstos.
3Salario
TABLAS SALARIALES AÑO 2022
GRUPOS Y CATEGORIAS | SALARIO €/ MES | SALARIO €/AÑO (MES X 14 PAGAS) | SALARIO HORA |
GRUPO I. TITULADOS | |||
Titulado de Grado Superior | 1.497,75 | 20968,5 | 11,71 |
Titulados de Grado Medio | 1.288,58 | 18040,12 | 10,08 |
GRUPO II. ADMINISTRATIVOS | |||
Jefes Superiores | 1.288,58 | 18040,12 | 10,08 |
Oficiales de Primera | 1.174,62 | 16444,68 | 9,19 |
Oficiales de Segunda | 1.127,85 | 15789,9 | 8,82 |
Auxiliares | 1.012,70 | 14177,8 | 7,92 |
GRUPO III. TÉCNICOS DE OFICINA | |||
Jefes de Equipo de Informática | 1.268,13 | 17753,82 | 9,92 |
Coordinador de técnicos de oficina | 1.174,62 | 16444,68 | 9,19 |
Técnicos de oficina | 1.221,31 | 17098,34 | 9,55 |
GRUPO IV. ESPECIALISTAS DE OFICINA | |||
Jefe de Especialistas de oficina | 1.174,62 | 16444,68 | 9,19 |
Especialista de oficina | 1.014,00 | 14196 | 7,93 |
Encargado Departamento | 1.127,85 | 15789,9 | 8,82 |
GRUPO V. OFICIOS VARIOS | |||
Encargado de Oficios varios | 1.127,85 | 15789,9 | 8,82 |
Oficial de Oficios varios | 1.014,00 | 14196 | 7,93 |
Personal de limpieza | 1.012,70 | 14177,8 | 7,92 |
TABLAS SALARIALES AÑO 2023
GRUPOS Y CATEGORIAS | SALARIO €/ MES | SALARIO €/AÑO (MES X 14 PAGAS) | SALARIO HORA |
GRUPO I. TITULADOS | |||
Titulado de Grado Superior | 1.542,68 | 21597,52 | 12,11 |
Titulados de Grado Medio | 1.327,24 | 18581,36 | 10,42 |
GRUPO II. ADMINISTRATIVOS | |||
Jefes Superiores | 1.327,24 | 18581,36 | 10,42 |
Oficiales de Primera | 1.209,86 | 16938,04 | 9,5 |
Oficiales de Segunda | 1.161,69 | 16263,66 | 9,12 |
Auxiliares | 1.043,08 | 14603,12 | 8,19 |
GRUPO III. TÉCNICOS DE OFICINA | |||
Jefes de Equipo de Informática | 1.306,17 | 18286,38 | 10,26 |
Coordinador de técnicos de oficina | 1.209,86 | 16938,04 | 9,5 |
Técnicos de oficina | 1.257,95 | 17611,3 | 9,88 |
GRUPO IV. ESPECIALISTAS DE OFICINA | |||
Jefe de Especialistas de oficina | 1.209,86 | 16938,04 | 9,5 |
Especialista de oficina | 1.044,42 | 14621,88 | 8,2 |
Encargado Departamento | 1.161,69 | 16263,66 | 9,12 |
GRUPO V. OFICIOS VARIOS | |||
Encargado de Oficios varios | 1.161,69 | 16263,66 | 9,12 |
Oficial de Oficios varios | 1.044,42 | 14621,88 | 8,2 |
Personal de limpieza | 1.043,08 | 14603,12 | 8,19 |
TABLAS SALARIALES AÑO 2024
GRUPOS Y CATEGORIAS | SALARIO €/ MES | SALARIO €/AÑO (MES X 14 PAGAS) | SALARIO HORA |
GRUPO I. TITULADOS | |||
Titulado de Grado Superior | 1.588,96 | 22245,44 | 12,48 |
Titulados de Grado Medio | 1.367,06 | 19138,84 | 10,73 |
GRUPO II. ADMINISTRATIVOS | |||
Jefes Superiores | 1.367,06 | 19138,8 | 10,73 |
Oficiales de Primera | 1.246,16 | 17446,18 | 9,78 |
Oficiales de Segunda | 1.196,54 | 16751,57 | 9,4 |
Auxiliares | 1.074,37 | 15041,21 | 8,44 |
GRUPO III. TÉCNICOS DE OFICINA | |||
Jefes de Equipo de Informática | 1.345,36 | 18834,97 | 10,56 |
Coordinador de técnicos de oficina | 1.246,16 | 17446,18 | 9,78 |
Técnicos de oficina | 1.295,69 | 18139,64 | 10,17 |
GRUPO IV. ESPECIALISTAS DE OFICINA | |||
Jefe de Especialistas de oficina | 1.246,16 | 17446,18 | 9,78 |
Especialista de oficina | 1.075,75 | 15060,54 | 8,45 |
Encargado Departamento | 1.196,54 | 16751,57 | 9,4 |
GRUPO V. OFICIOS VARIOS | |||
Encargado de Oficios varios | 1.196,54 | 16751,57 | 9,4 |
Oficial de Oficios varios | 1.075,75 | 15060,54 | 8,45 |
Personal de limpieza | 1.074,37 | 15041,18 | 8,44 |
4Vacaciones
Las vacaciones anuales serán de 22 días laborables, sin contar sábados y domingos, para jornadas de lunes a viernes y de 30 días naturales para el resto. Se disfrutarán de común acuerdo entre Empresa y cada miembro de la plantilla, preferentemente, en los meses de junio a septiembre, siempre que las necesidades productivas de la Empresa lo permitan.
En las contrataciones de carácter temporal, de duración igual o superior a 6 meses, a la firma del contrato o de sus prórrogas, se establecerá el período de disfrute de las vacaciones que correspondan dentro de la vigencia temporal del mismo. Ningún período de vacaciones comenzará en día no laborable para el trabajador.
5Videoconferencia y conciliación familiar
Cuando la naturaleza de la actividad así lo permita y el contenido de la reunión y los medios a los que las partes tengan acceso, lo hagan posible, se fomentará el uso preferente de la videoconferencia con el triple objetivo de minimizar costes de producción, mejorar la política medioambiental de la empresa, y facilitar un mayor grado de la conciliación de la vida familiar y laboral de las plantillas, evitando desplazamientos que puedan resultar prescindibles gracias a este método.
6Medios y compensación de pagos en Teletrabajo
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:
- Ordenador, Tablet, Smart Pc o similar con Microsoft office activo.
- A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada y reposapiés, en las mismas condiciones que en su puesto de trabajo.
- En caso de ser requerido se debe dotar a la persona de los medios para acceder a las aplicaciones informáticas (CRM, ERP, programas informáticos…) necesarios para el correcto cumplimiento de su trabajo.
Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa podrá facilitar directamente los útiles necesarios para el efectivo cumplimiento del teletrabajo.
Adicionalmente a la dotación de medios y/o compensaciones establecidas en los apartados anteriores, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia percibirá una cantidad de 40,00 euros mensuales durante el año 2022, que se abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Esta cantidad se irá incrementando en el mismo porcentaje que las Tablas Salariales, de tal forma que para el 2023 la cantidad será de 41,20 euros al mes y para el año 2024 será de 42,44 euros al mes.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.