Convenio Colectivo de Aserradores de Huesca. Vigente 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Aserradores de Huesca afecta a las industrias encuadradas en la actividad de «Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas,» de la Provincia de Huesca. Obliga a la totalidad del personal ocupado en las empresas afectadas por él y a todo aquel que ingrese durante la vigencia del mismo.

Entró en vigor el 1 de Enero de 2007, y estaba previsto que se extendiera su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2011. Sin embargo, se ha ido prorrogando año a año, y actualmente permanece vigente en 2022 y 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La duración de la jornada laboral anual de trabajo efectivo será de 1.752 horas semanales. Se realizará como norma general de lunes a viernes. No obstante, podrá pactarse en las empresas la extensión de la jornada del sábado, con todos o parte de los trabajadores, colectiva o individualmente.

La jornada de trabajo del sábado o último día laborable de la semana, durante todo el año, terminará a las 13 horas, con la exclusión de las empresas que trabajan a turno. Las horas que, por ello, se trabajen de menos de la jornada normal se compensarán en los restantes días de trabajo de la semana.

Se exceptúan de la aplicación de este régimen de jornada los guardas, vigilantes, etc. que tengan a su cargo una zona limitada con casa habitación dentro de ella, y sin que se les exija vigilancia constante.

3
Salario

CATEGORÍASSALARIO BASEPLUS CONVEN.PRIMA ASISTENC.PLUS TRANSP.CÓMPUTO ANUALQUINQUENIO CONSOLIDADO
 EUR./DIAEUR/DIAEUR/MESEUR/MES2007DESDE 30/09/96
Personal fábrica o taller: Encargado29,542,8157,45115,2015.864,50453,18
Aserrador 1ª28,482,8157,45115,2015.402,34436,55
Afilador28,482,8157,45115,2015.402,34436,55
Aserrador 2ª27,692,8157,45115,2015.057,90424,16
Medidor27,382,8157,45115,2014.922,74420,24
Ayudante sierra circular de afilador y aserrador26,632,8157,45115,2014.595,74408,16
Peón especializado26,132,8157,45115,2014.377,74400,79
Peón25,832,8157,45115,2014.246,94396,09
Formación 1º año19,982,8157,45115,2011.696,34 
Formación 2º año22,642,8157,45115,2012.856,10 
Formación 3º año25,312,8157,45115,2014.020,22 
Serrería de leñas: Encargado29,542,8157,45115,2015.864,50453,18
Aserrador27,692,8157,45115,2015.057,90424,16
Ayudante26,632,8157,45115,2014.595,74408,16
Peón25,832,8157,45115,2014.246,94396,09
Personal Administrativo: Jefe de Oficinas32,472,8157,45115,2017.141,98497,26
Oficial 1ª29,412,8157,45115,2015.807,82450,67
Oficial 2ª28,132,8157,45115,2015.249,74431,38
Aux. telefonista o mecanógrafo25,642,8157,45115,2014.164,10392,79
Aspirante24,372,8157,45115,2013.610,38373,02
Personal subalterno: Capataz de peones27,662,8157,45115,2015.044,82423,85
Listero, almacenero, pesador, basculero26,372,8157,45115,2014.482,38404,40
Conductor de vehículo mecánico28,132,8157,45115,2015.249,74431,38
Guarda o vigilante25,712,8157,45115,2014.194,62393,89
Carretero25,892,8157,45115,2014.273,10396,40
Personal de monte: Jefe de cuadrilla29,542,8157,45115,2015.864,50453,18
Taladores28,482,8157,45115,2015.402,34436,55
Trozador mecánico o motosierra28,482,8157,45115,2015.402,34436,55
Tractorista28,482,8157,45115,2015.402,34436,55
Arrastrador27,692,8157,45115,2015.057,90424,16
Conductor de camión pluma, carga y descarga29,542,8157,45115,2015.864,50453,18
Conductor camión sin pluma28,482,8157,45115,2015.402,34454,58
Peón especializado26,132,8157,45115,2014.377,74400,79
Peón25,832,8157,45115,2014.246,94396,09
Formación 1º año19,982,8157,45115,2011.696,34 
Formación 2º año22,642,8157,45115,2012.856,10 
Formación 3º año25,312,8157,45115,2014.020,22 

4
Vacaciones

El período de vacaciones para todo el personal afectado por este Convenio, será de 30 días naturales. La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.

A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal de ser aquella de superior cuantía. El mismo criterio se aplicará para los supuestos de cese por finalización de contrato.

5
Ropa de trabajo

Teniendo en cuenta el desgaste que por la índole del trabajo en las industrias afectadas por este Convenio experimentarán las prendas de trabajo, se establece que dichas prendas tendrán una duración de 6 meses. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al abono de 48,36 euros por cada prenda no entregada.

6
Indemnización por accidente laboral y seguro obligatorio

En caso de enfermedad profesional, la empresa abonará al trabajador la diferencia entre el salario real y lo percibido por el Seguro, por un máximo de sesenta días al año, y en caso de accidente de trabajo, hasta noventa días al año como máximo. El año se considerará natural.

Las Empresas a que alcanza el presente Convenio quedan obligadas a concertar, dentro del mes siguiente a la publicación del mismo, una Póliza de seguros que cubra los riesgos de fallecimiento, invalidez permanente, total o absoluta, a causa siempre de accidente de trabajo en la cuantía de 21.891 euros para el caso de muerte y 27.547 euros en los de invalidez.

Convenio Colectivo de trabajo para el sector de rematantes, aserradores, envases y cajas diversas de la provincia de Huesca. Vigente 2022. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 27-9-2022. Tablas Salariales 2021 y 2022. Prórroga del Convenio

ACTUALIZACIÓN 8-2-2022. Calendario Laboral para el año 2022

ACTUALIZACIÓN 14-12-2022. Calendario Laboral para el año 2023

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