Convenio de Suministros Industriales de Huelva. 2022-2024

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Suministros Industriales de Huelva obliga a las empresas de Suministros Industriales. Afectará a todos los centros de trabajo y trabajadores que comprendidos en el ámbito funcional del mismo se encuentran situados en la provincia de Huelva, aún cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho término provincial.

Tendrá una vigencia desde 1º de enero de 2022 hasta el 31 de Diciembre del 2024.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Se establece la jornada en cómputo anual de 1.730 horas de trabajo efectivo.

La jornada máxima diaria será de 9 horas efectivas de trabajo y su distribución semanal será de lunes a viernes. Cualquier modificación del horario tendrá que ser acordada entre empresarios y representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo decidirá obligatoriamente la Comisión Paritaria del Convenio careciendo en este caso el presidente del voto de calidad.

La empresa dará a conocer el calendario a sus trabajadores a primeros de año.

La jornada de trabajo de los días 24 y 31 de diciembre serán inhábiles y, en caso de que se trabaje, independientemente de las horas que se realicen, el trabajador en horario de noche será compensado con 178,78 € y en horario de mañana o tarde 59,59 € el año 2022, 183,25 € y 61,08 € el año 2023; y 187,83 € y 62,61 € para el año 2024.

3
Salario

 ANEXO II TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE SUMINISTROS INDUSTRIALES 01.01.2022 A 31.12.2022 
  SALARIO BASE  
 Grupo I   
  Titulado de Grado Superior1486,81 
  Titulado de Grado Medio1349,88 
 Grupo II   
  Director1486,81 
  Jefe de Sucursal Supermercado Almacén1343,25 
  Jefe de Sección Mercantil1277,78 
  Viajante – Corredor de Plaza1246,01 
  Dependiente1214,42 
  Ayudante1105,14 
 Grupo III   
  Jefe Administrativo1377,07 
  Contable/Jefe de Sección Adm. Contabilidad1322,90 
  Auxiliar Administrativo y Aux. Caja más 20 años1122,56 
 Grupo IV   
  Conductor1231,79 
 Horas Extraordinarias   
  Conductor17,96 
  Aux. Administrativo16,17 
  Incremento3,30 % 
 ANEXO II TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE SUMINISTROS INDUSTRIALES 01.01.2023 A 31.12.2023 
  SALARIO BASE  
 Grupo I   
  Titulado de Grado Superior1523,98 
  Titulado de Grado Medio1383,63 
 Grupo II   
  Director1523,98 
  Jefe de Sucursal Supermercado Almacén1376,83 
  Jefe de Sección Mercantil1309,72 
  Viajante – Corredor de Plaza1277,16 
  Dependiente1244,78 
  Ayudante1132,77 
 Grupo III   
  Jefe Administrativo1411,50 
  Contable/Jefe de Sección Adm. Contabilidad1355,97 
  Auxiliar Administrativo y Aux. Caja más 20 años1150,62 
 Grupo IV   
  Conductor1262,58 
 Horas Extraordinarias   
  Conductor18,41 
  Aux. Administrativo16,57 
  Incremento2,50 % 
 ANEXO II TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE SUMINISTROS INDUSTRIALES 01.01.2024 A 31.12.2024 
  SALARIO BASE  
 Grupo I   
  Titulado de Grado Superior1562,08 
  Titulado de Grado Medio1418,22 
 Grupo II   
  Director1562,08 
  Jefe de Sucursal Supermercado Almacén1411,25 
  Jefe de Sección Mercantil1342,46 
  Viajante – Corredor de Plaza1309,09 
  Dependiente1275,90 
  Ayudante1161,09 
 Grupo III   
  Jefe Administrativo1446,79 
  Contable/Jefe de Sección Adm. Contabilidad1389,87 
  Auxiliar Administrativo y Aux. Caja más 20 años1179,39 
 Grupo IV   
  Conductor1294,14 
 Horas Extraordinarias   
  Conductor18,87 
  Aux. Administrativo16,98 
ANEXO III   
TABLAS PRECIO HORAS EXTRAS DEL CONVENIO COLECTIVO DE SUMINISTROS INDUSTRIALES   
 AÑOS 2022, 2023 Y 2024.PRECIO HORA EXTRA 3,3% (2.022)PRECIO HORA EXTRA 2,5% (2.023)PRECIO HORA EXTRA 2,5% (2.024)
 Auxiliar Administrativo16,17 €16,57 €16,98 €
 Conductor17,96 €18,41 €18,87 €

4
Vacaciones

Los trabajadores afectados por este Convenio, disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de 24 días laborales no computándose a estos efectos como laborables los sábados, domingos y festivos. Salvo acuerdo entre la empresa y los trabajadores las vacaciones se disfrutarán en una sola vez ininterrumpidamente, pero, en cualquier caso, el período de tiempo inferior nunca podrá ser menor de 5 días hábiles seguidos ininterrumpidos, salvo casos excepcionales y siempre previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado.

El período de vacaciones se abonará a razón de Salario Base más el Complemento Personal. Además, por cada día, se compensará al trabajador con una bolsa de vacaciones por importe de 8,57 Euros por día el año 2.022, 8,78 € el año 2023 y 9,00 € en el año 2024, el del citado período vacacional se abonarán, los sábados sólo a razón de Base Salario más Plus de Asistencia y los domingos y festivos únicamente a razón de Salario Base.

Estas cantidades serán revisadas cada año conforme a lo previsto en el Art.11 del presente convenio sobre retribuciones.

5
Incapacidad Temporal

En el caso de que un trabajador sea declarado en Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, la empresa deberá solicitar un informe a la Comisión Técnica Calificadora acerca de los puestos de trabajo que dicho operario pudiera ocupar en la misma de acuerdo con su nueva situación sobrevenida ofreciéndoles a estos efectos un organigrama estructural de la empresa.

En caso de que no hubiera vacante en un puesto de trabajo de estas condiciones la empresa deberá indemnizarle por la cantidad de 8.801,89 € el año 2022, 9.021,94 € el año 2023 y el año 2024, 9.247,49 €. Para garantizar dicho pago las empresas concertaran la correspondiente póliza de seguros.

El aumento de esta indemnización con respecto a la establecida en el Convenio anterior entrará en vigor 30 días después de su firma.

6
Trabajadores con capacidad disminuida

Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos en relación a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto.

Las empresas cuyas plantillas excedan de 50 trabajadores fijos y que de conformidad con la Ley 13/1982, de 7 de abril están obligadas a reservar al menos el 2% de su plantilla a los trabajadores minusválidos, darán preferencia absoluta a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior para ocupar dichos puestos de trabajo.

Convenio Colectivo para el sector de suministros industriales de la provincia de Huelva. 2022-2024. Descargar PDF

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