RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Suministros Industriales de Huelva obliga a las empresas de Suministros Industriales. Afectará a todos los centros de trabajo y trabajadores que comprendidos en el ámbito funcional del mismo se encuentran situados en la provincia de Huelva, aún cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho término provincial.
Tendrá una vigencia desde 1º de enero de 2022 hasta el 31 de Diciembre del 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Se establece la jornada en cómputo anual de 1.730 horas de trabajo efectivo.
La jornada máxima diaria será de 9 horas efectivas de trabajo y su distribución semanal será de lunes a viernes. Cualquier modificación del horario tendrá que ser acordada entre empresarios y representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo decidirá obligatoriamente la Comisión Paritaria del Convenio careciendo en este caso el presidente del voto de calidad.
La empresa dará a conocer el calendario a sus trabajadores a primeros de año.
La jornada de trabajo de los días 24 y 31 de diciembre serán inhábiles y, en caso de que se trabaje, independientemente de las horas que se realicen, el trabajador en horario de noche será compensado con 178,78 € y en horario de mañana o tarde 59,59 € el año 2022, 183,25 € y 61,08 € el año 2023; y 187,83 € y 62,61 € para el año 2024.
3Salario
ANEXO II TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE SUMINISTROS INDUSTRIALES 01.01.2022 A 31.12.2022 | ||||
SALARIO BASE | ||||
Grupo I | ||||
Titulado de Grado Superior | 1486,81 | |||
Titulado de Grado Medio | 1349,88 | |||
Grupo II | ||||
Director | 1486,81 | |||
Jefe de Sucursal Supermercado Almacén | 1343,25 | |||
Jefe de Sección Mercantil | 1277,78 | |||
Viajante – Corredor de Plaza | 1246,01 | |||
Dependiente | 1214,42 | |||
Ayudante | 1105,14 | |||
Grupo III | ||||
Jefe Administrativo | 1377,07 | |||
Contable/Jefe de Sección Adm. Contabilidad | 1322,90 | |||
Auxiliar Administrativo y Aux. Caja más 20 años | 1122,56 | |||
Grupo IV | ||||
Conductor | 1231,79 | |||
Horas Extraordinarias | ||||
Conductor | 17,96 | |||
Aux. Administrativo | 16,17 | |||
Incremento | 3,30 % | |||
ANEXO II TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE SUMINISTROS INDUSTRIALES 01.01.2023 A 31.12.2023 | ||||
SALARIO BASE | ||||
Grupo I | ||||
Titulado de Grado Superior | 1523,98 | |||
Titulado de Grado Medio | 1383,63 | |||
Grupo II | ||||
Director | 1523,98 | |||
Jefe de Sucursal Supermercado Almacén | 1376,83 | |||
Jefe de Sección Mercantil | 1309,72 | |||
Viajante – Corredor de Plaza | 1277,16 | |||
Dependiente | 1244,78 | |||
Ayudante | 1132,77 | |||
Grupo III | ||||
Jefe Administrativo | 1411,50 | |||
Contable/Jefe de Sección Adm. Contabilidad | 1355,97 | |||
Auxiliar Administrativo y Aux. Caja más 20 años | 1150,62 | |||
Grupo IV | ||||
Conductor | 1262,58 | |||
Horas Extraordinarias | ||||
Conductor | 18,41 | |||
Aux. Administrativo | 16,57 | |||
Incremento | 2,50 % | |||
ANEXO II TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE SUMINISTROS INDUSTRIALES 01.01.2024 A 31.12.2024 | ||||
SALARIO BASE | ||||
Grupo I | ||||
Titulado de Grado Superior | 1562,08 | |||
Titulado de Grado Medio | 1418,22 | |||
Grupo II | ||||
Director | 1562,08 | |||
Jefe de Sucursal Supermercado Almacén | 1411,25 | |||
Jefe de Sección Mercantil | 1342,46 | |||
Viajante – Corredor de Plaza | 1309,09 | |||
Dependiente | 1275,90 | |||
Ayudante | 1161,09 | |||
Grupo III | ||||
Jefe Administrativo | 1446,79 | |||
Contable/Jefe de Sección Adm. Contabilidad | 1389,87 | |||
Auxiliar Administrativo y Aux. Caja más 20 años | 1179,39 | |||
Grupo IV | ||||
Conductor | 1294,14 | |||
Horas Extraordinarias | ||||
Conductor | 18,87 | |||
Aux. Administrativo | 16,98 | |||
ANEXO III | ||||
TABLAS PRECIO HORAS EXTRAS DEL CONVENIO COLECTIVO DE SUMINISTROS INDUSTRIALES | ||||
AÑOS 2022, 2023 Y 2024. | PRECIO HORA EXTRA 3,3% (2.022) | PRECIO HORA EXTRA 2,5% (2.023) | PRECIO HORA EXTRA 2,5% (2.024) | |
Auxiliar Administrativo | 16,17 € | 16,57 € | 16,98 € | |
Conductor | 17,96 € | 18,41 € | 18,87 € |
4Vacaciones
Los trabajadores afectados por este Convenio, disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de 24 días laborales no computándose a estos efectos como laborables los sábados, domingos y festivos. Salvo acuerdo entre la empresa y los trabajadores las vacaciones se disfrutarán en una sola vez ininterrumpidamente, pero, en cualquier caso, el período de tiempo inferior nunca podrá ser menor de 5 días hábiles seguidos ininterrumpidos, salvo casos excepcionales y siempre previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado.
El período de vacaciones se abonará a razón de Salario Base más el Complemento Personal. Además, por cada día, se compensará al trabajador con una bolsa de vacaciones por importe de 8,57 Euros por día el año 2.022, 8,78 € el año 2023 y 9,00 € en el año 2024, el del citado período vacacional se abonarán, los sábados sólo a razón de Base Salario más Plus de Asistencia y los domingos y festivos únicamente a razón de Salario Base.
Estas cantidades serán revisadas cada año conforme a lo previsto en el Art.11 del presente convenio sobre retribuciones.
5Incapacidad Temporal
En el caso de que un trabajador sea declarado en Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, la empresa deberá solicitar un informe a la Comisión Técnica Calificadora acerca de los puestos de trabajo que dicho operario pudiera ocupar en la misma de acuerdo con su nueva situación sobrevenida ofreciéndoles a estos efectos un organigrama estructural de la empresa.
En caso de que no hubiera vacante en un puesto de trabajo de estas condiciones la empresa deberá indemnizarle por la cantidad de 8.801,89 € el año 2022, 9.021,94 € el año 2023 y el año 2024, 9.247,49 €. Para garantizar dicho pago las empresas concertaran la correspondiente póliza de seguros.
El aumento de esta indemnización con respecto a la establecida en el Convenio anterior entrará en vigor 30 días después de su firma.
6Trabajadores con capacidad disminuida
Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos en relación a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto.
Las empresas cuyas plantillas excedan de 50 trabajadores fijos y que de conformidad con la Ley 13/1982, de 7 de abril están obligadas a reservar al menos el 2% de su plantilla a los trabajadores minusválidos, darán preferencia absoluta a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior para ocupar dichos puestos de trabajo.