RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del Campo de Huelva establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo en las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y pecuarias. Así mismo se regirán por este Convenio las industrias complementarias de las actividades agrarias, tales como las de elaboración y envasado de vino, aceite, fresa o queso, con productos de la cosecha o ganadería, propia o ajena, siempre que no constituyan una explotación económica independiente de la producción, y tenga un carácter complementario dentro de la Empresa.
Su vigencia abarca los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. Entra en vigor el día 1 de enero de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2025.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La Jornada laboral efectiva queda fijada en 39 horas semanales. Cuando las circunstancias estacionales o de campaña determinen la necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o periodos, la jornada ordinaria podrá ampliarse hasta un máximo de diez horas semanales de trabajo efectivo, sin que la jornada diaria pueda exceder de 9 horas de trabajo efectivo.
Esta distribución se regularizará según legislación vigente al respecto y, en todo caso, deberá quedar compensada durante la vigencia de la relación laboral, de modo que al fi nal de la misma se cumpla la jornada máxima establecida en el presente Convenio Colectivo.
En todo caso, la empresa podrá distribuir irregularmente el 10% de la jornada anual de trabajo, aplicando la norma contenida en la legislación vigente al respecto.
3Salario
FIJOS | SALARIO | ||
A) Técnicos | |||
Titulado Superior | 1.481,56 EU/MES | 1.481,56 EU/MES | |
Titulado Medio | 1.263,27 EU/MES | 1.263,27 EU/MES | |
No Titulado | 1.045,42 EU/MES | 1045,42 EU/MES | |
B) Resto de Categorías | |||
Encargados | 32,18 EU/DIA | 32,18 EU/DIA | |
Manijero | 32,18 EU/DIA | 32,18 EU/DIA | |
Casero y Guarda | 32,18 EU/DIA | 32,18 EU/DIA | |
Mayoral | 32,18 EU/DIA | 32,18 EU/DIA | |
Ganadero | 32,18 EU/DIA | 32,18 EU/DIA | |
Ofi cial de 1ª Ofi cios Clásicos | 32,18 EU/DIA | 32,18 EU/DIA | |
Ofi cial de 2ª Ofi cios Clásicos | 32,18 EU/DIA | 32,18 EU/DIA | |
Tractorista de 1ª | 32,18 EU/DIA | 32,18 EU/DIA | |
Tractorista de 2ª | 32,18 EU/DIA | 32,18 EU/DIA | |
Peón Cualificado | 32,18 EU/DIA | 32,18 EU/DIA | |
Peón no Cualificado | 32,18 EU/DIA | 32,18 EU/DIA |
4Vacaciones
El personal afectado por este Convenio disfrutará de unas vacaciones retribuidas de un mes natural completo, no inferior a 30 días, no pudiendo fraccionarse en más de dos períodos salvo expreso deseo del Trabajador y la Trabajadora.
El período de disfrute de las vacaciones se fi jará de común acuerdo entre el empresario/a y los/as representantes de los trabajadores y las trabajadoras o con estos exclusivamente en ausencia de aquellos y aquellas, teniendo en cuenta las necesidades productivas y necesidades de personal.
El período de disfrute de las vacaciones deberá tener carácter continuado y no podrá sufrir un fraccionamiento superior a dos períodos, salvo expreso deseo del trabajador y la trabajadora.
El calendario de vacaciones se fi jará en cada empresa. El trabajador y la trabajadora conocerán las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
5Alojamiento
Cuando las Empresas faciliten alojamiento a sus trabajadores/as, estos serán gratuitos, no descontándose alquiler alguno al trabajador/a, principalmente en los casos en que se produce inmigración de trabajadores/as con motivo de recogida de cosecha, inexcusablemente, deberán reunir los requisitos adecuados de sanidad e higiene exigidos por la legislación vigente, para que las personas trabajadoras puedan habitar en ellos de una forma digna, y en todo caso, reunir como mínimo, las condiciones de habitabilidad establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
También instarán a la Junta de Andalucía, la construcción de viviendas y Locales Sociales, en los lugares donde se produce inmigración de mano de obra, con la fi nalidad de que puedan ser habitadas por las referidas personas trabajadoras.
6Herramientas y ropa de trabajo
Como norma general la persona empleadora deberá facilitar a sus trabajadores y trabajadoras las herramientas y utensilios que necesiten para el cometido de su función. Si es el trabajador o la trabajadora los que aportan las herramientas de trabajo, entendiéndose éstas por tales herramientas y no máquinas de otro tipo, tendrá la Empresa la obligación de compensarlo en una cuantía diaria para el año 2021 de 0,31 euros / día.
Los Trabajadores fijos y las trabajadoras fijas tendrán derecho a un par de botas y dos monos por año y, en todo momento, las Empresas dispondrán de ropa de agua para dotar de ella al personal en caso de necesidad. A los trabajadores fijos discontinuos y a las trabajadoras fijas discontinuas y a los trabajadores y trabajadoras eventuales se les proporcionará el referido material en proporción al tiempo de trabajo efectivo.